STSJ Castilla y León , 6 de Febrero de 2014

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2014:399
Número de Recurso48/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00184/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2013 0000627

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000048 /2014-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000332 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: Ambrosio

Abogado/a: JUAN HERRERO DE LA FUENTE

Procurador/a: IÑIGO DE LOYOLA BLANCO URZAIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SEDA SOLUBLES S.L., FREMAP, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

Abogado/a:, CARMEN HERMOSO NAVASCUES, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL) Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a seis de Febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.48/14, interpuesto por Ambrosio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Palencia, de fecha 30/9/2013, (Autos núm.332/2013), dictada a virtud de demanda promovida por Ambrosio contra SEDA SOLUBLES S.L., MUTUA FREMAP, INSS Y TGSS, sobre INCAPACIDAD.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8/5/2013 se presentó en el Juzgado de lo Social nº2 de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

  1. - El actor D. Ambrosio, mayor de edad, nacido el NUM000 .1975 y con D.N.I. NUM001, fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de operador de carretillas elevadoras, derivada de enfermedad común por Resolución de fecha 5.11.2012, dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Falencia, reconociéndole una pensión con base en los siguientes datos:

    Base reguladora 1650,03 #

    Porcentaje pensión 55,00 %

    Número de pagas anuales 14

    Fecha efectos económicos 5.11.2012

    Fecha de revisión 4.1.2013

    1.1.- Las dolencias objetivadas fueron las siguientes: - -Cervicalgias y lumbalgias. -Tendinopatía calcificante del supraespinoso y tendinopatía del infraespinoso

    - Leve bursitis subacromial.

  2. - Aperturado de oficio, expediente de revisión de grado de incapacidad, el 15-1-2013 se emitió Informe Médico de Síntesis en los términos obrantes a los folios 66 a 70 de los autos.

    2.1.- El 17-1-2013 se emitió Dictamen Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades del siguiente tenor:

    - Cuadro clínico residual

    - Cervicalgia y Lumbalgias.

    - Leve tendinosis del supraespinoso.

    - Leve bursitis subdeltoidea.

    - Mínima hipertrofia acromio clavicular.

    Limitaciones orgánicas y funcionales Finalizado tratamiento rehabilitador, no subsidiario cirugía ni a nivel cervical ni de hombro izquierdo.

    - Agotadas las posibilidades terapéuticas.

    Según los resultados de las pruebas complementarias realizadas (RMN cervical, hombro izquierdo, lumbar y EMG), las limitaciones son compatibles con las fundamentales tareas de su profesión habitual.

    2.2.- El INSS, por Resolución de fecha 13-2-2013 acordó:

    "declarar a D. Ambrosio en situación de sin incapacidad, toda vez que las lesiones que se han objetivado no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, precediéndose a dar de baja de la pensión que venía percibiendo con efectos 01-03-2013 si bien recibirá en su cuenta corriente la liquidación de 3/6 partes de la paga extra devengada en función de la fecha de baja por importe de 452,93 euros". 2.3.- Interpuesta Reclamación Previa por escrito de 14.3.2013 la misma ha sido desestimada por nueva Resolución del INSS de 25.3.2013, previo Informe Complementario del Facultativo del INSS de 19.3.2013. 3°.- D. Ambrosio presenta:

    - Cevicalgias y lubalgias.

    - Leve tendinosis del supraespinoso.

    - Leve bursitis subdeltoidea

    - Mínima hipertrofia acromio clavicular.

    - Gonalgia bilateral en estudio y tratamiento.

  3. - La Base Reguladora de la prestación solicitada asciende a:

    -1.650,03 euros/brutos/ mes, dándose por reproducidos los períodos y bases de cotización obrantes al folio 73 por lo que se refiere a la incapacidad permanente total.

    -1.808,01 euros/bruto/mes, dándose por reproducidos los períodos y bases de cotización obrantes al folio 39.

  4. - En fecha 21.12.2012 se elevó a público el contrato privado de compra-venta celebrado el 21.12.2012 entre Seda Outspan Iberia S.L. (comprador) y Seda Soluble S.L., sociedad en concurso por el cual Seda Outspan Iberia S.L. procedía a adquirir la unidad productiva que venía siendo explotada por Seda Soluble S.L. asumiendo el comprador la totalidad de la plantilla y entre otros al Sr. Ambrosio, quién ha...

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