STSJ Comunidad de Madrid 988/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:11402
Número de Recurso4334/2005
Número de Resolución988/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0004334/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010865, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004334 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Carlos Antonio

Recurrido/s: CREDIT SUISSE SUCURSAL EN ESPAÑA CSSE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000120

/2005 DEMANDA 0000120 /2005

Sentencia número: 988/05-H

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A :

En el recurso de suplicación número 4.334/05, Sección Segunda, interpuesto por DON Carlos Antonio, frente a la sentencia número 154/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinticuatro de los de Madrid, el día 19 de abril de 2.005 en los autos número 120/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Carlos Antonio, por despido, contra CREDIT SUISSE SUCURSAL EN ESPAÑA, y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado sentencia que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio , contra CREDIT SUISSE SUCURSAL EN ESPAÑA, debo absolver como absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en aquella.

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada desde el día 5/9/2001, con la categoría profesional de Nivel VII; Técnico de Front-End de Credit Suisse Personal Finance percibiendo un salario de 38.950,98 E anuales incluido "bonus" por cumplimiento de objetivos.

SEGUNDO

Con fecha 1/7/2004 el actor interpuso demanda contra la entidad hoy también demandada en reclamación de 3.503,12 E en concepto de bonus del año 2003, cuyo conocimiento recayó en el Juzgado de igual clase n° 14 de esta Provincia quien dictó sentencia el día 14/12/2004 estimatoria de la misma. Dicha sentencia fue notificada a la entidad demandada el día 30/12/2004, habiéndose interpuesto recurso de suplicación por la misma, actualmente en trámite.

TERCERO

Con fechas 16 y 21 de Diciembre de 2004 la representación de la entidad demandada y el Comité de Empresa mantuvieron dos reuniones en las que, entre otros extremos, se discutió la necesidad de ajustar el Departamento de Tecnología y Operaciones en el que venía prestando sus servicios el actor, por encontrarse sobredimensionado y con problemas de rendimiento en relación con personas que, como aquel, tenían mayor cualificación de la requerida para el puesto. Tal circunstancia afectaba a ocho trabajadores. El Comité de Empresa propuso salidas únicamente voluntarias e incentivadas económicamente lo que no fue aceptado por la entidad, quien ofreció no presentar despidos objetivos, sino de carácter disciplinario por falta de rendimiento con cuarenta y cinco días de indemnización por año de servicio más un mes de salario. Ante la oposición del Comité de Empresa, el día 21/12/2004 D. Jose Manuel, Apoderado de la entidad se reunió con el actor, comunicándole la decisión de la empresa y la correspondiente oferta, concediéndole un plazo hasta el día 3/1/2005 para aceptarla o no.

CUARTO

Ante la falta de aceptación del demandante, con fecha 3/1/2005 la entidad demandada le notificó carta del mismo día con el siguiente texto:

"Estimado Carlos Antonio:

Por la presente le comunicamos la decisión adoptada por la empresa de proceder imponerle la sanción de despido disciplinario, que se le comunica en cumplimiento de cuanto disponen los artículos 50 y siguientes del Convenio colectivo de ámbito estatal para Banca Privada de 2003-2004 y el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por la comisión de una falta muy grave, como se le detalla a continuación.

Los hechos en virtud de los cuales se ha decidido proceder a su despido son los siguientes:

Disminución de su rendimiento normal en comparación con sus parámetros de objetivos del último año que determinan, en los términos que se le han detallado y conoce, lo que exime de reflejarlos en la presente carta y dan por reproducidos a todos los efectos, una reiterada desatención e incumplimiento de los mismos de forma continuada a lo largo del año.

Como bien sabe los objetivos fijados por la dirección de la compañía son de obligado cumplimiento quedando tipificado su incumplimiento como causa de despido.

Conforme a la normativa laboral vigente los hechos descritos suponen una negligencia en el cumplimiento de sus deberes laborales que han causado un grave perjuicio para los intereses de la empresa, que se produce con reiteración o reincidencia en falta grave lo que, de conformidad con el art. 53 del vigente convenio colectivo, constituye falta muy grave.

Consecuentemente con tal calificación la empresa a decidido imponerle la sanción de despido, cuya fecha de efectos es la de tres de enero de 2005, fecha en que causará baja a todos los efectos en la empresa.

Se encuentra a su disposición en esta empresa su liquidación de haberes pendientes.

Igualmente se le informe que la presente sanción de despido podrá ser impugnada por usted ante la jurisdicción social en un plazo de 20 días a partir de la notificación de la presente carta.

Atentamente,".

QUINTO

E1 mismo día la entidad demandada presentó escrito en el Juzgado acompañando resguardo de consignación en la cuenta de depósitos del mismo de la cantidad de 15.708,46 E, en concepto de...

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