STSJ Asturias , 18 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1393
Número de Recurso236/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00888/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2005 0100131, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000236 /2005 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Encarna Recurrido/s: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A., GRUPO A. FIELD MARKETING IBERIA S.R.L., LETRA A DE AZAFATAS S.R.L., EUROVENDEX S.A., MINISTERIO FISCAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 0000644 /2004 Sentencia número: 888/05 Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS En OVIEDO a dieciocho de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000236/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS MUÑIZ SEHNERT, en nombre y representación de Encarna , contra la sentencia de fecha veintitrés de setiembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000644/2004 , seguidos a instancia de Encarna frente a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A., GRUPO A. FIELD MARKETING IBERIA S.R.L., LETRA A DE AZAFATAS S.R.L., EUROVENDEX S.A., MINISTERIO FISCAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LUIS CORTES ARROYO, LUIS CORTES ARROYO, MANUEL INDIANO CAMARA, respectivamente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de setiembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa Letra A. de Azafatas, S.L., hoy Grupo A. Field Marketing Iberia Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día 7 de junio de 2001 tras suscribir (seis días antes) un contrato de trabajo de duración determinada bajo la modalidad de obra o servicio, concretando en su clausulado que el mismo tendría por objeto la promoción y venta de productos de telefonía móvil durante la vigencia de la contrata suscrita entre Telefónica Móviles y aquella empleadora.

  2. - Éstas habían concertado el 1 de abril del indicado año 2001 un contrato en virtud del cual la primera adjudicó a la segunda la prestación de un Servicio de Atención de Puntos de Información Comercial de productos y servicios de Telefonía Móvil, España en Hipermercados, Grandes Superficies y Establecimientos Comerciales de interés; la descripción de las concretas actividades a desarrollar por el contratista al igual que la relación de Puntos de Información, en los que los localizados en Asturias, reincluye en la zona 1, figuran unidos a las actuaciones dándose aquí por reproducidos.

  3. - El 3 de mayo de 2004 la entidad contratante comunicó a Grupo A. Field Marketing Iberia, S.R.L., la resolución parcial del contrato antes indicado, significando que a partir del próximo día 15 de junio se extinguiría el servicio de atención para los Puntos de Información Comercial adscritos a las zonas números una y dos, correspondientes respectivamente a las zonas norte y noroeste, manteniendo la vigencia del contrato respecto del resto de puntos de información comercial.

  4. - El 6 de mayo de 2004 Telefónica Móviles España, S.A. comunicó a la codemandada Eurovendex, S.A. la selección de su oferta para la prestación del servicio de atención de puntos de información comercial de productos y servicios de aquélla en Hipermercados, Grandes Superficies y Establecimientos Comerciales de interés, suscribiendo ambas partes litigantes el día 16 de junio de 2004 el correspondiente contrato; en el Anexo 1 a éste se incluye Asturias en la zona DT Noroeste.

  5. - En fecha 27 de mayo del año en curso la empleadora de la accionante le notificó carta de cese del siguiente tenor literal:

    "Muy Sra. Nuestra.:

    Por la presente se le comunica la extinción del contrato de trabajo de duración determinada que le une con esta empresa, en base a los hechos que a continuación se relacionan.

    El objeto de su contrato de trabajo de duración determinada consiste en la promoción de telefonía, siendo que esta actividad resulta del contrato que nuestra empresa celebró con Telefonía Móviles en fecha 1 de abril de 2001.

    Dicho contrato, en su Anexo I prevé la distribución de todo el territorio de prestación de servicios en siete zonas geográficas diferenciadas.

    En fecha 3 de mayo de 2004 la empresa Telefónica Móviles España, comunicó a Grupo A Field Marketing Iberia, la extinción del servicio de atención de puntos de información comercial adscritos a las zonas uno y dos, correspondientes a las zonas norte y noroeste, en las que vd. presta servicios como promotor, siendo los efectos de esta extinción de 15 de junio de 2004.

    Tal comunicación, por lo tanto, supone la extinción parcial el contrato para la prestación del servicio de atención de puntos de información comercial de productos y servicios de Telefónica Móviles España en hipermercados, grandes superficies y establecimientos comerciales de interés, suscrito entre ambas partes con fecha 1 de abril de 2001.

    Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1,a) en relación con el 49.1,c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 2 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se procede a la extinción de su contrato laboral con fecha de efectos 15 de junio de 2004, cumpliendo con el preaviso, por medio de la presente carta, del periodo marcado por la legislación vigente.

    Sin otro particular y agradeciéndole los servicios prestados en la Empresa, le rogamos firme por duplicado la presente notificación".

  6. - La trabajadora, que en el momento de recibir tal comunicación se encontraba en avanzado estado de gestación, no ostenta ni ha ostentado la representación de las demandadas, detentando la categoría profesional de promotora y percibiendo una retribución mes a mes variable, ascendiendo a 20,29 euros el promedio diario salarial devengado en el último año de prestación de servicios.

  7. - La codemandada Eurovendex Sociedad Anónima ha...

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