STSJ Comunidad de Madrid 147/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2011
Fecha11 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00147/2011

RECURSO Nº 1152 /2007 y Acumulado 2677/08

PONENTE Sra. Mercedes Moradas Blanco

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente

D. Gerardo Martinez Tristan

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. Santiago de Andres Fuentes

En la Villa de Madrid a once de febrero de dos mil once.

VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 1152/07, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Letrado D. Jorge Aparicio Marban, en nombre y representación de Dª Valle, contra la resolucion de la AEAT de fecha 27 de julo de 2007, por la que se desestima lo solicitado en orden al abono de de las diferencias retributivas en las retribuciones complementarias, del puesto de trabajo efectivamente desempeñado. Habiéndo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que previa la estimación del presente recurso se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia declarando la desestimación del recurso.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día nueve de febrero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso Contencioso Administrativo interpuesto por Letrado D. Jorge Aparicio Marban, en nombre y representación de Dª Valle, contra la resolucion de la AEAT de fecha 27 de julo de 2007, por la que se desestima lo soliictado en orden al abono de d elas diferencias retributivas de las retribuciones complementarias, del puesto de trabajo efectivamente desempeñado. Pretende la parte recurrente que se le abonen las diferencias de las retribuciones de su puesto de trabajo con el desempeñado de Jefa de Unidad Regional de Recaudación de la Delegacion de Jerez de la Frontera, esto es, el complemento especifico, de destino y el de productividad desde mayo año 2003 hasta el 20 de julio de 2007; o subsidiariamente desde 14-2-06 a 20-7-07. Alegando en apoyo de dicha petición que, de facto venia desempeñando el puesto de Jefe Unidad Regional de Recaudación y que ello comporta el percibo de las retribuciones complementarias asignadas al citado puesto, con independencia de que el funcionario haya sido nombrado formalmente. Por otro lado el reclamante desempeño por sustitución dicho puesto de trabajo en dias concretos de los distintos meses desde el año 2005 mes de julio y reclama las retribuciones complementarias correspondientes.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso, en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda, unido a las actuaciones.

SEGUNDO

La hoy actora es funcionaria del Cuerpo Tecnico de Hacienda, y se alza en esta via jurisdiccional con la pretensión de que se le abonen las diferencias en las retribuciones complementarias, que ha percibido de su puesto de trabajo y el que, dice, realmente desempeñado, durante el periodo reclamado, de Jefe Unidad Regional de Recaudación de la Delegacion de Jerez de la Frontera, En respuesta a lo planteado es preciso recordar la definición legal del complemento especifico y el de destino que, como elementos objetivos califican cada puesto de trabajo, con independencia del Cuerpo al que el funcionario pertenezca, estando contemplados en el articulo 23.3 de la ley 30/84 en sus apartados a) y b) en función del puesto de trabajo, en un caso atendiendo a su nivel y en el otro a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.

El complemento específico es el que se fija en las relaciones de puestos de trabajo para cada uno de éstos, siendo el contenido del puesto de trabajo el que determina el mismo, sin que en ningún caso pueda asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo y siendo, como advierte la doctrina, la cuantía de este...

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