STSJ Galicia 4443/2010, 18 de Octubre de 2010

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2010:8589
Número de Recurso2089/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4443/2010
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2089/2010

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, 18 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2089/2010 interpuesto por NORTEMPO ETT, SL contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 4 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Delfina en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU, NORTEMPO ETT, SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 100/2010 sentencia con fecha diez de Marzo de dos mil diez por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-La actora Da Delfina, mayor de edad, con DNI número NUM000, viene prestando servicios en Bosch Security Systems S.A., por medio de contrato de trabajo por obra suscrito con Nortempo ETT S. L., (previa celebración entre estas dos entidades de contrato de puesta a disposición), en fecha 3 de marzo de

2.005, siendo el objeto del mismo "la realización de llamadas de televenta para Wanadoo", con la categoría profesional de novel 1 teleoperadora, percibiendo un salario de 1.093, 00 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. 2.- La actora en el inicio de su relación laboral, estuvo en el departamento de emisión de llamadas, para posteriormente, pasar al departamento de recepción de llamadas. Los departamentos de emisión y de recepción de llamadas son distintos. 3.- El artículo 18 del Convenio aplicable establece que "... podrán concertarse contratos de duración determinada con este tipo de trabajadores en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podrá celebrar un contrato de duración determinada conforme a los dispuesto en el artículo 15 del ET y sus normas de desarrollo." 4.-Con fecha 20 de junio de 2.008, la actora comunica a la empresa que hará uso de su derecho a la reducción de jornada, con la disminución proporcional del salario, por cuidado de un hijo menor de ocho años. Quedando su jornada laboral fijada de la siguiente manera: jornada de 6 h diarias; en horario de lunes a viernes de 8: 00 a 14: 00 horas. 5.- La Entidad France Telecom, comunicó a Bosh el fin parcial de la obra contratada, concretamente la finalización de la campaña 1414 de Orange. 6. - A la actora se le ofreció ser reubicada en la campaña de Orange Residenciales. La franja horaria de la campaña 1414 de Orange era de 8: 00 a O: 00, pero la franja horaria de Orange Residenciales era de 9:00 a 22:00 horas. 7.- El día 16 de diciembre de 2.009, NORTEMPO ETT S.L., notifica a la actora la finalización de la relación laboral con efectos del día 17 de diciembre de 2.009, alegando disminución del volumen de trabajo en el departamento Orange 1414 para el que prestaba servicios. 8.- No consta que la actora haya ostentado durante la vigencia de la relación laboral la condición de representante legal de los trabajadores. 9.- Se ha intentado la conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por DÑA. Delfina debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de que el actor ha sido objeto con fecha 17 de diciembre de 2009, y condeno a NORTEMPO ETT, SL, a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de la trabajadora o abonarle la cantidad de 7.826,49 euros, debiendo en todo caso el empleador hacerle entrega de los salarios de tramitación. Se absuelve a BOSCH SECURITY SYSTEMS, SA".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada NORTEMPO ETT,SL siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda, declarando la improcedencia del despido de la actora, y frente a este pronunciamiento formula recurso la representación procesal de la empresa NORTEMPO E.T.T., S.L., dedicando el primero de los motivos de suplicación a la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, con el fin de que el HDP 2º quede redactado como sigue: "la actora en el inicio de su relación laboral estuvo en el departamento de emisión de llamadas, para posteriormente, pasar al departamento de recepción de llamada, ambos del cliente wanadoo, que posteriormente se denominó ORANGE. El departamento para el que prestaba servicios la trabajadora pasó a denominarse «campaña 1414 de ORANGE»". La revisión se apoya en el escrito del responsable de recursos humanos de la empresa BOSCH SYSTEMS, S.A.U. del folio 72 de los autos. Sin embargo, no procede, ya que no acredita los extremos a los que se contrae la revisión pretendida, resultando la misma de la versión que hace la parte recurrente de parte de la prueba aportada al proceso, que es inevitablemente subjetiva y no tiene poder revisorio alguno.

SEGUNDO

Con cobertura en el art. 191, apartado c), de la Ley Adjetiva Laboral se construye el segundo de los motivos de suplicación, en el que se denuncia infracción de los arts. 15 y 49 ET, así como del Convenio Estatal de ETT y de Contact Center, por estimar, en esencia, que la trabajadora no fue contratada para obra distinta a la que fue destinada, habiendo finalizado el contrato como consecuencia de la finalización de la campaña para la que fue contratada la actora.

Este concreto motivo de recurso no prospera. Inmodificados los hechos probados de la resolución de instancia, en particular los siguientes extremos: 1º) la actora fue contratada bajo la modalidad de obra o servicio (temporal) para "la realización de llamadas de televenta para...

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