Sentencia TSJ Galicia 257/2010, 18 de Noviembre de 2010
Ponente | RICARDO PEDRO RON LATAS |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:583A |
Número de Recurso | 2089/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 257/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001 (PLAZA DE GALICIA)
N.I.G.: 15030 4 0111988 /2010, MODELO: 42725
TIPO Y RECURSO Nº: RECURSO SUPLICACION 0002089 /2010
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: NORTEMPO ETT, SL
Recurrido/s: BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU, ALMUDENA ALONSO POSADA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO.SOCIAL 4 DE VIGO - DEMANDA 100/2010
Ilmos. Sres. Magistrados D
ANTONIO GARCIA AMOR
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
RICARDO PEDRO RON LATAS
En A CORUÑA, a dieciocho de Noviembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado el siguiente
A U T O
En las actuaciones a que se refiera el encabezamiento interpuesto recurso de aclaración por la Sra. Letrado Dª. AZUCENA REY LOPEZ, en nombre y representación de NORTEMPO ETT, SL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
ÚNICO.- En los presentes autos se dictó sentencia al recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la empresa NORTEMPO E.T.T., S.L. En su parte dispositiva se estima el recurso de suplicación, declarando la nulidad del despido del que ha sido objeto la demandante, condenando a la empresa NORTEMPO, E.T.T., S.L., a readmitirla en el mismo puesto de trabajo y con las mismas condiciones que regían antes de su despido, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. El letrado de la empresa recurrente presentó escrito de aclaración de sentencia, suplicando que se acuerde aclarar el fallo de la sentencia, en el sentido de que el mismo se adecue a lo solicitado en el suplico del recurso, absolviendo a la empresa, y subsidiariamente que se condene a la entidad BOSCH SECURITY SISTEMS, S.A.U. a estar y pasar por el fallo.
ÚNICO.- Con relación a la aclaración solicitada, esta Sala concluye que no ha lugar a la misma, ya que la resolución de este Tribunal de fecha 18 de octubre de 2010 se ha adaptado cumplida y escrupulosamente a los pedimentos (al suplico) del recurso de la empresa. En dicho recurso se solicitaba la...
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