STSJ Cataluña , 6 de Octubre de 2003

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2003:9775
Número de Recurso4241/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4241/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 6 de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6037/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por CRUZ ROJA ESPAÑOLA (ASSEMBLEA MONTGAT)

frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 31 de enero de 2002 dictada en el procedimiento nº 390/2001 y siendo recurridos UTE AMBULANCIAS GRUPO VILA Y CRISOL, S.L., AMBULANCIAS DOMINGO, S.A., SERVICIOS SANITARIOS CONDAL, S.L., Luis Pedro , AMBULANCIAS BLANCO, S.A., AMBULANCIAS GUERRA, S.A., AMBULANCIAS M.A., S.L., AMBULANCIAS IGUALADA, S.L., AMBULANCIAS CABALLERO, SCCL y AMBULANCIAS LA PAU, SCCL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.5.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Luis Pedro contra ASSEMBLEA CRUZ ROJA

MONTGAT, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS AMBULANCIAS GRUPO VILA Y CRISOL S.A., AMBULANCIAS DOMINGO SA, SERVICIOS SANITARIOS CONDAL SL, AMBULANCIAS BLANCO SA, AMBULANCIAS GUERRA SA, AMBULANCIAS IGUALADA SL, AMBULANCIAS CABALLERO SCCL, AMBULANCIAS LA PAU SCL en reclamación por despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado condenado solidariamente a las empresas AMBULANCIAS GRUPO VILA Y CRISOL SL, AMBULANCIAS DOMINGO SA, SERVICIOS SANITARIOS CONDAL SL, AMBULANCIAS BLANCO SA, AMBULANCIAS GUERRA SA, AMBULANCIAS IGUALADA SL, AMBULANCIAS CABALLERO SCCL, AMBULANCIAS LA PAU SCL a su opción, que deberán efectuar ante este Juzgado en el plazo de 5 días, a que readmitan al actor en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abonen la indemnización de 4.059.736 pesetas que equivalen a 24399.40 euros, más en todo caso los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta la fecha de celebración del acto de conciliación en concreto 25.05.2001 a razón de 6673 pesetas al dia que equivalen a 40.11 euros absolviendo a ASSEMBLEA CRUZ ROJA MONTGAT de todos los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora inició su relación con la ASSEMBLEA CRUZ ROJA MONTGAT el 1.01.1989 suscribiendo boletín de inscripción como voluntario a efectos de realizar actividades de brigada. A partir del citado año y hasta 1997 cada 1 de enero suscribió el mismo documento (folios 94 a 98).

  2. - Las funciones que realizaba el acto desde ese momento fueron las de conductor de ambulancia a las órdenes de la dirección de Cruz Roja Montgat entidad que le comunicaba las asistencias diarias que debía realizar (de la testifical del Sra. Cecilia y el Sr. Gonzalo).

  3. - El actor percibía por sus servicios una cantidad fija que fue variando con el paso de los años.

    Inicialmente cobraba 40.000 pesetas mensuales. En el año 94 percibía 60.000 pesetas mensuales (de la testifical Don. Gonzalo y Doña. Cecilia). Las dietas eran abonadas aparte.

  4. - El actor estaba sujeto a un horario de trabajo de 8 horas a 20 horas de lunes a viernes, horario que era decidido por la asamblea (de la testifical Don. Gonzalo).

  5. - El actor realizaba un mes de vacaciones al año que se fijaban comúnmente con la dirección de la asamblea. En vacaciones y cuando no acudía a trabajar por enfermedad no percibía retribución (de la confesión del actor).

  6. - En caso de no poder acudir a trabajar sus labores eran realizadas por otro voluntario (de la testifical de Doña. Cecilia).

  7. - En fecha de 01.08.96 suscribió contrato de trabajo con ASSEMBLEA CRUZ ROJA MONTGAT que finalizó el 30.08.96 (folio 99 a 100). Siguió prestando sus servicios para la citada entidad sin contrato hasta el 1.07.197, fecha en la cual suscribió contrato de trabajo, con categoría profesional de Conductor de ambulancia (folio 105 y 106). Sus funciones y horario fueron los mismos que con anterioridad a la firma del contrato (de la testifical Doña. Cecilia y Don. Gonzalo)

  8. - En fecha de 1 de octubre del 2000 la UTE integrado por las empresas codemandadas se adjudicó la concesión el servicio de ambulancias de la Cruz Roja por concurso. Ambulancias Grupo Vila y Crisol SI-miembro de UTE- se subrogó en los derechos y obligaciones de la Assemblea con respecto al actor asumiendo la postura de empresario (de las nóminas).

  9. - Hasta la citada fecha el actor cobraba un complemento de carácter fijo mensual de 20.000 pesetas denominado plus de dedicación siendo su salario sin el complemento 186.000 pesetas al mes con prorrata de pagas extras (no discutido)

  10. - En octubre y noviembre del 2000 no ha percibido cantidad alguna por dicha concepto (no negado).

  11. - En fecha de 11.04.2001 la empresa AMBULANCIAS GRUPO VILA Y CRISOL SL le entregó carta en la notificaba su despido disciplinario con efectos 26.04.2001 alegando disminución continuada y voluntaria del rendimiento (folio 181).

  12. - El acto fue declarado por sentencia en situación incapacidad permanente total para su profesión habitual con fecha de efectos de 29-07-84 (folio 13)

  13. - Se celebró la conciliación previa sin avenencia reconociendo la empresa la improcedencia del despido efectuado (folio 5)

  14. - La empresa consignó en el decanato del Juzgado de lo Social la cantidad de 1.277.2000 (folio 235)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada CRUZ ROJA ESPAÑOLA (ASSEMBLEA MONTGAT), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado IMPUGNÓ, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la codemandada Cruz Roja Española, contra la sentencia de instancia que declara improcedente el despido del actor y califica como laboral desde su inicio la relación jurídica que le ha vinculado con la recurrente.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el único motivo del recurso que se limita a denunciar...

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