STSJ Murcia 324/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:624
Número de Recurso1399/2007
Número de Resolución324/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Jose Enrique, contra la sentencia número 271 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 5 de junio de 2007, dictada en proceso número 91/2007, sobre contrato de trabajo, y entablado por Vigilant, SA frente a don Jose Enrique.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandado don Jose Enrique ha venido prestando sus servicios desde el 29/10/2003 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante "Vigilant, S.A.", dedicada a la actividad de la seguridad privada, con la categoría profesional de Vendedor. SEGUNDO.- El 1/5/2004 las partes suscribieron un pacto de exclusividad, plena dedicación y no concurrencia, con las siguientes cláusulas y acuerdos: "CLÁUSULAS. PRIMERA: Que el trabajador D. Jose Enrique, mediante el presente pacto, se obliga a prestar servicios exclusivos para la empresa, de modo que no pueda realizar laboralmente para otra, aún cuando ello no suponga competenciapara la empresa firmante de este pacto de plena dedicación. El trabajador podrá en cualquier momento rescindir el pacto de plena dedicación recuperando su libertad de trabajo en otro empleo, siempre que comunique por escrito a la empresa su voluntad con antelación de 30 días. SEGUNDA: Que al estar el trabajador en posesión de conocimientos sobre técnicas de instalación de alarmas y técnicas de marketing, así como en posesión de la relación de clientes de esta firma empresarial, y en la medida que el conocimiento de las mismas, por otras empresas entraña un notorio perjuicio en su posición como competitiva en el mercado. TERCERA: Que existiendo un efectivo interés comercial y profesional de la empresa, es voluntad de ambas partes concertar un pacto de no concurrencia del trabajador con la misma, a la finalización de la relación laboral, formalizando al amparo de lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , el siguiente; ACUERDO. Primero.- Que el trabajador durante la vigencia de su relación laboral prestará servicios exclusivos a la empresa. Segundo.- Que el trabajador se obliga a no concurrir con la empresa, en el mismo sector comercial e industrial, a la finalización de su relación laboral ya sea por cuenta propia, por sí o por persona interpuesta, o por cuenta de otras empresas, mediante relación laboral u otro tipo de vinculación contractual. Tercero.- Que la prohibición de concurrencia fijada en el acuerdo anterior, tendrá una duración de 24 MESES, a partir de finalización de la relación laboral. Cuarto.- Que como contrapartida a esa obligación de no concurrencia, y exclusividad el trabajador percibirá durante su vigencia la cantidad de 150'25 €. Quinto.- Incumplida la prohibición de concurrencia, el trabajador deberá indemnizar a la empresa en los siguientes términos. 1.- A restituir en el plazo de 30 DÍAS, desde que la empresa remita comunicación al mismo al respecto, el importe de la compensación económica percibida. 2.- Al devengo de intereses de demora, conforme al interés legal del dinero incrementado en 2% puntos, si no se restituye la anterior cuantía en el plazo estipulado. 3.- Al abono de daños y perjuicios que para la empresa supone ese incumplimiento, que en este acto se fija en una indemnización de UN AÑO Y MEDIO de salario bruto que perciba el trabajador". TERCERO.- Entre los meses de junio de 2004 y mayo de 2005, ambos inclusive, la empresa abonó al trabajador 150'25 euros al mes en concepto de "exclusividad". CUARTO.- Durante el año 2005 el trabajador ha percibido en concepto de salario las siguientes cantidades: enero, l.277'99 euros; febrero, 1.277'99 euros; marzo, 1.342'61 euros; abril, 1.342'61 euros; mayo, 1.338'35 euros. QUINTO.- El 31/5/2005 el trabajador demandado dimitió de su puesto de trabajo en la empresa demandante. SEXTO.- El 2/6/2005 el trabajador demandado comenzó a prestar sus servicios como Vendedor por cuenta y bajo la dependencia de una empresa denominada "Grupo Control Empresa Seguridad, S.A", también dedicada a la actividad de la seguridad privada. SÉPTIMO.- El 10/5/2006 la empresa demandante formuló al demandado el siguiente requerimiento: "Estimado Sr. Como usted recordará, durante la prestación de sus servicios profesionales para Vigilant, S.A., ambas partes suscribimos con fecha 1 de mayo de 2004 al amparo de la previsión del artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores , un acuerdo de no concurrencia con la empresa en el mismo sector comercial y por un período de veinticuatro meses a contar desde la finalización de su relación laboral, hecho que sucedió el pasado día 31 de mayo de 2005 en que causó baja voluntaria. Habiéndose podido constatar su incumplimiento de tal pacto, toda vez que presta servicios para otra empresa del mismo sector económico concurriendo de esta forma con nuestros intereses industriales y comerciales; por medio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR