STSJ Galicia , 10 de Octubre de 2006

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2006:2053
Número de Recurso3946/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3946/06 interpuesto por Xunta de Galicia contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Ángela en reclamación de despido siendo demandado "2000 DESARROLLO Y ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES INTERNACIONALES S.L", "ESTUDIOS, CUSTODIAS Y TRASLADOS VÍA NOVA SL", y la XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 172/06 sentencia con fecha veintitrés de mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero. El 23 de agosto de 2001 la actora tomó posesión como funcionaria interina del Grupo A, Cuerpo Superior, escala Arqueólogos, con destino en la Sección de Arqueología de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo con sede en A Coruña. Cesó el 5 de diciembre de 2001./ Segundo. Desde el 10 de diciembre de 2001 formalizó los siguientes contratos de trabajo: Con la empresa "2 Mil Desarrollo y Organización de Servicios Múltiples, SL": 1) De 10.12.01 a 30.06.02: contrato eventual por circunstancias de la producción consistentes en "Informe sobre el Inventario de Yacimientos Arqueológicos de la Provincia de A Coruña para la Delegación de Cultura de A Coruña". La categoría profesional era la de Arqueóloga, Titulada Superior. 2) De 01.07.02 a 31.12.02: contrato por obra o servicio determinado consistente en "Informe sobre el Inventario de Yacimientos Arqueológicos de la Provincia de A Coruña para la Delegación de cultura de A Coruña". La categoría profesional era la de Arqueóloga, Titulada Superior. 3) De 01.01.03 a 31.12.03: eventual por circunstancias de la producción consistentes en "Informesobre el Inventario de Yacimientos Arqueológicos de la Provincia de A Coruña para la Delegación de Cultura". La categoría profesional era la de Arqueóloga, Titulada Superior. 4) De 01.01.04 a 30.11.04, por obra o servicio determinado consistente en "Informe sobre el Inventario de Yacimientos Arqueológicos de la Provincia de A Coruña para la Delegación de Cultura". La categoría profesional era la de Arqueóloga, titulada Superior. Con la empresa "Estudios, Custodias y Traslados Vía Nova, SL", desde el 01.12.04, eventual por circunstancias de la producción consistentes en "Informe sobre el Inventario de Yacimientos Arqueológicos de la Provincia de A Coruña para la Delegación de Cultura". La categoría profesional era la de Arqueóloga, Titulada Superior. Se fija una vigencia hasta el día 30 de noviembre de 2005./ Tercero.-Desde el 10 de diciembre de 2001 la actora siempre prestó servicios en la sede del Servicio de Arqueología de la Subdirección General del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Xunta de Galicia, sita en la calle Santo Domingo de Bonaval, s/n, Santiago. En estas instalaciones trabajaba coordinadamente con personal laboral y funcionario de la Xunta, y con personas contratadas con asistencias técnicas o a través de terceras empresas./ Cuarto.- La actora recibía instrucciones de trabajo de la Jefa del Servicio de Arqueología, doña Juana . La actora realizaba un horario de 8.00 a 15.00 horas./ Quinto. En el año 2005 la actora percibió un salario de 1375,00 euros con la inclusión del prorrateo de las pagas extras./ Sexto. Para determinar el período de disfrute de las vacaciones, estas tenían que ser aprobadas por la Jefa de Servicio./ Séptimo. La actora desempeñó desde el primer contrato laboral funciones de realización de inventarios, y muy especialmente de informes sobre patrimonio y tramitación económica de los expedientes./ Octavo. Todo el mobiliario y material de trabajo empleado por la actora era proporcionado por la Xunta de Galicia./ Noveno. Ningún representante, directivo o trabajador de la empresa "2 Mil Desarrollo y Organización de Servicios Múltiples Internacionales, SL" o de "Estudios, Custodias y Traslados Vía Nova, SL" acudió nunca al centro de trabajo de la actora, ni le impartió ningún tipo de orden de trabajo o ejerció cualquier tipo de supervisión. La relación entre estas empresas y la Sra. Ángela se reducía a la suscripción de los diversos contratos de trabajo y a la emisión de las nóminas mensuales con las consiguientes transferencias de la cuantía de las retribuciones. Igualmente las empresas dieron de alta a la actora en la Seguridad Social y cotizaron por ella./ Décimo. El 14 de noviembre de 2005 la empresa "Estudios, Custodias..." notificó a la actora un escrito en el que se le comunica que el día 30 de noviembre de 2005 finaliza su contrato de trabajo y que en esta fecha quedará rescindida la relación laboral a todos los efectos./ Undécimo. El 30 de noviembre de 2005 la actora firmó un documento en el que declara percibir la suma de 1.488,99 euros en concepto de liquidación, saldo y finiquito, declarando que la relación queda totalmente saldada y finiquitada. Igualmente se señala que "El trabajador reconoce quedar saldado y finiquitado por todos los conceptos renunciando expresamente a toda reserva de derechos y a cualquier reclamación posterior, habiéndose comprobado que el presente documento cumple con el artículo 49 ET ".Igualmente firma en esa fecha la nómina que incluye la liquidación expresada./ Duodécimo. El documento de finiquito se firmó en las instalaciones del Servicio de Arqueología sitas en la calle Santo Domingo de Bonaval. Se encontraba presente la Jefa de Servicio, Doña. Juana . Tras dicho acto la Sra. Juana indicó a la actora que siguiese prestando servicios durante el mes de diciembre a la espera de que se le hiciese un nuevo contrato./ Décimo tercero. La actora, durante el mes de diciembre de 2005, prestó servicios normalmente, pero no llegó a suscribir ningún contrato ni administrativo ni laboral con la Xunta de Galicia o con terceras empresas./ Décimo cuarto. En el mes de noviembre de 2005, y debido a la incertidumbre existente entre las personas contratadas por el Servicio de Arqueología bien por medio de asistencias técnicas bien a través de contratos laborales suscritos con empresas adjudicatarias de contratos administrativos de la referida Subdirección, y debida a los ceses del Director General y del Subdirector con motivo del cambio de Gobierno autonómico, un grupo de ellos decidió solicitar una reunión con el Director General de Patrimonio para intentar clarificar si a partir del 31 de diciembre de 2005 continuarían o no prestando servicios./ Décimo quinto. El día 2 de diciembre de 2005, aprovechando que el Director General de Patrimonio acudió a las instalaciones del Servicio de Arqueología para examinar un expediente sobre el AVE Santiago-Ourense, los señores Antonio (contratado mediante asistencia técnica) y Romeo (contratado a través de una tercera empresa) conversaron con aquel sobre la oportunidad de celebrar una reunión y aclarar la cuestión sobre su continuidad en el Servicio. El Director General de Patrimonio les indicó que no se preocuparan, que continuarían prestando servicios a través de alguna fórmula contractual y que no era necesaria la reunión./ Décimo sexto. Al comprobar que a lo largo del mes de diciembre de 2005 no recibían ningún tipo de comunicación sobre su continuidad o no en la prestación de servicios, por lo menos siete de los afectados mantuvieron el día 30 de diciembre de 2005 una reunión con el Director General de Patrimonio. Este último inicialmente les indicó que estaban buscando formas de contratación para que pudiesen continuar a prestar servicios. Los afectados, entre los que estaba la actora allí presente, le indicaron que se habían asesorado y creían que tenían unos derechos, y que ese mismo día formalizaban reclamación previa en demanda de derechos laborales. El Director General les indicó que a partir del día 2 de enero no debían presentarse en su puesto de trabajo./ Décimo séptimo. Ni la actora ni ninguna de las personas que participaron en esa reunión e interpusieron reclamación previa y posterior demanda judicial en reclamación de derechos laborales volvieron a ser llamadas para prestar servicios en el Servicio de Arqueología./Décimo octavo. Durante el tiempo de prestación de servicios de la actora en el Servicio deArqueología, además de las personas que participaron en la mencionada reunión, había tres contratados con asistencias técnicas: Tomás como arqueólogo, Meibe como arquitecto y Marga como secretaria. Estas tres personas no formularon reclamación de derechos laborales ante la Xunta de Galicia. Actualmente continúan prestando servicios en el Servicio de Arqueología mediante asistencias técnicas./ Décimo noveno. Hasta un total de cinco personas fueron contratadas para prestar servicios en el Servicio de Arqueología tras el cese de la actora y los restantes reclamantes. Estas contrataciones no responden a procesos de cobertura de plazas por funcionarios ni por personal fijo de la Xunta de Galicia./ Vigésimo. La mercantil "Estudios, Custodias y Traslados Vía Nova, SL" fue constituida el 27 de enero de 2003, siendo los socios fundadores don Oscar y don Ángel . Su capital social es de 3000 euros. Se nombra como administrador único a don Ángel . Su objeto social es "la realización de estudios, informes y proyectos de arqueología, museos, exposiciones y montaje de ferias y congresos". El domicilio social es en la calle Carballo de Aldrei, 34, Marrozos, Santiago./ Vigésimo primero. La mercantil "2 Mil Desarrollo y Organización de Servicios Múltiples Internacionales, SL" fue constituida el 10 de diciembre de 1998 por dos socios, don Carlos Ramón y don Ángel . El primero de ellos fue designado administrador único. El capital social es de 2 millones de pesetas. El objeto social es "el...

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