STS, 5 de Febrero de 2008

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2008:2300
Número de Recurso4768/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª ALMUDENA VÁZQUEZ JUÁREZ actuando en nombre y representación de Dª Lorenza contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2006, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso de suplicación núm. 3946/2006, formulado contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Santiago de Compostela, en autos núm. 172/2006, seguidos a instancia de Dª Lorenza contra CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE DE LA XUNTA DE GALICIA, 2000 DESARROLLO Y ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES INERNACIONALES, S.L., ESTUDIOS, CUSTODIAS Y TRASLADOS VÍA NOVA, S.L. sobre DESPIDO.

Ha comparecido en concepto de recurrido el Procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN actuando en nombre y representación de CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. MARÍA MILAGROS CALVO IBARLUCEA Magistrado de Sala

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 2006 el Juzgado de lo Social nº Dos de Santiago de Compostela dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º) El 23 de agosto de 2001 la actora tomó posesión como funcionaria interina del Grupo A, Cuerpo Superior, escala Arqueólogos, con destino en la Sección de Arqueología de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo con sede en A Coruña. Cesó el 5 de diciembre de 2001. 2º) Desde el 10 de diciembre de 2001 formalizó los siguientes contratos de trabajo: Con la empresa "2 Mil Desarrollo y Organización de Servicios Múltiples, SL": 1) De 10.12.01 a 30.06.02: contrato eventual por circunstancias de la producción consistentes en "Informe sobre el Inventario de Yacimientos Arqueológicos de la Provincia de A Coruña para la Delegación de Cultura de A Coruña". La categoría profesional era la de Arqueóloga, Titulada Superior. 2) De 01.07.02 a 31.12.02: contrato por obra o servicio determinado consistente en "Informe sobre el Inventario de Yacimientos Arqueológicos de la Provincia de A Coruña para la Delegación de Cultura de A Coruña". La categoría profesional era la de Arqueóloga, Titulada Superior. 3) De 01.01.03 a 31.12.03: eventual por circunstancias de la producción consistentes en "Informe sobre el Inventario de Yacimientos Arqueológicos de la Provincia de A Coruña para la Delegación de Cultura". La categoría profesional era la de Arqueóloga, Titulada Superior. 4) De 01.01.04 a 30.11.04, por obra o servicio determinado consistente en "Informe sobre el Inventario de Yacimientos Arqueológicos de la Provincia de A Coruña para la Delegación de Cultura". La categoría profesional era la de Arqueóloga, titulada Superior. Con la empresa "Estudios, Custodias y Traslados Vía Nova, SL", desde el 01.12.04, eventual por circunstancias de la producción consistentes en "Informe sobre el Inventario de Yacimientos Arqueológicos de la Provincia de A Coruña para la Delegación de Cultura". La categoría profesional era la de Arqueóloga, Titulada Superior. Se fija una vigencia hasta el día 30 de noviembre de 2005. 3º) Desde el 10 de diciembre de 2001 la actora siempre prestó servicios en la sede del Servicio de Arqueología de la Subdirección General del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Xunta de Galicia, sita en la calle Santo Domingo de Bonaval, s/n, Santiago. En estas instalaciones trabajaba coordinadamente con personal laboral y funcionario de la Xunta, y con personas contratadas con asistencias técnicas o a través de terceras empresas. 4º) La actora recibía instrucciones de trabajo de la Jefa del Servicio de Arqueología, doña Ana. La actora realizaba un horario de 8.00 a 15.00 horas. 5º) En el año 2005 la actora percibió un salario de 1.375,00 euros con la inclusión del prorrateo de las pagas extras. 6º) Para determinar el período de disfrute de las vacaciones, estas tenían que ser aprobadas por la Jefa de Servicio. 7º) La actora desempeñó desde el primer contrato laboral funciones de realización de inventarios, y muy especialmente de informes sobre patrimonio y tramitación económica de los expedientes. 8º) Todo el mobiliario y material de trabajo empleado por la actora era proporcionado por la Xunta de Galicia. 9º) Ningún representante, directivo o trabajador de la empresa "2 Mil Desarrollo y Organización de Servicios Múltiples Internacionales, SL" o de "Estudios, Custodias y Traslados Vía Nova, SL" acudió nunca al centro de trabajo de la actora, ni le impartió ningún tipo de orden de trabajo o ejerció cualquier tipo de supervisión. La relación entre estas empresas y la Sra. Lorenza se reducía a la suscripción de los diversos contratos de trabajo y a la emisión de las nóminas mensuales con las consiguientes transferencias de la cuantía de las retribuciones. Igualmente las empresas dieron de alta a la actora en la Seguridad Social y cotizaron por ella. 10º) El 14 de noviembre de 2005 la empresa "Estudios, Custodias..." notificó a la actora un escrito en el que se le comunica que el día 30 de noviembre de 2005 finaliza su contrato de trabajo y que en esta fecha quedará rescindida la relación laboral a todos los efectos. 11º) El 30 de noviembre de 2005 la actora firmó un documento en el que declara percibir la suma de 1.488,99 euros en concepto de " liquidación, saldo y finiquito, declarando que la relación queda totalmente saldada y finiquitada. Igualmente se señala que "El trabajador reconoce quedar saldado y finiquitado por todos los conceptos renunciando expresamente a toda reserva de derechos y a cualquier reclamación posterior, habiéndose comprobado que el presente documento cumple con el artículo 49 ET ". Igualmente firma en esa fecha la nómina que incluye la liquidación expresada. 12º) El documento de finiquito se firmó en las instalaciones del Servicio de Arqueología sitas en la calle Santo Domingo de Bonaval. Se encontraba presente la Jefa de Servicio, la Sra. Ana. Tras dicho acto la Sra. Ana indicó a la actora que siguiese prestando servicios durante el mes de diciembre a la espera de que se le hiciese un nuevo contrato. 13º) La actora, durante el mes de diciembre de 2005, prestó servicios normalmente, pero no llegó a suscribir ningún contrato ni administrativo ni laboral con la Xunta de Galicia o con terceras empresas. 14º) En el mes de noviembre de 2005, y debido a la incertidumbre existente entre las personas contratadas por el Servicio de Arqueología bien por medio de asistencias técnicas bien a través de contratos laborales suscritos con empresas. adjudicatarias de contratos administrativos de la referida Subdirección, y debida a los ceses del Director General y del Subdirector con motivo del cambio de Gobierno autonómico, un grupo de ellos decidió solicitar una reunión con el Director General de Patrimonio para intentar clarificar si a partir del 31 de diciembre de 2005 continuarían o no prestando servicios. 15º) El día 2 de diciembre de 2005, aprovechando que el Director General de Patrimonio acudió a las instalaciones del Servicio de Arqueología para examinar un expediente sobre el AVE Santiago-Ourense, los señores Bernardo (contratado mediante asistencia técnica) y Plácido (contratado a través de una tercera empresa) conversaron con aquél sobre la oportunidad de celebrar una reunión y aclarar la cuestión sobre su continuidad en el Servicio. El Director General de Patrimonio les indicó que no se preocuparan, que continuarían prestando servicios a través de alguna fórmula contractual y que no era necesaria la reunión. 16º) Al comprobar que a lo largo del mes de diciembre de 2005 no recibían ningún tipo de comunicación sobre su continuidad o no en la prestación de servicios, por lo menos siete de los afectados mantuvieron el día 30 de diciembre de 2005 una reunión con el Director General de Patrimonio. Este último inicialmente les indicó que estaban buscando formas de contratación para que pudiesen continuar a prestar servicios. Los afectados, entre los que estaba la actora allí presente, le indicaron que se habían asesorado y creían que tenían unos derechos, y que ese mismo día formalizaban reclamación previa en demanda de derechos laborales. El Director General les indicó que a partir del día 2 de enero no debían presentarse en su puesto de trabajo. 17º) Ni la actora ni ninguna de las personas que participaron en esa reunión e interpusieron reclamación previa y posterior demanda judicial en reclamación de derechos laborales volvieron a ser llamadas para prestar servicios en el Servicio de Arqueología. 18º) Durante el tiempo de prestación de servicios de la actora en el Servicio de Arqueología, además de las personas que participaron en la mencionada reunión, había tres contratados con asistencias técnicas: Daniel como arqueólogo, Rogelio como arquitecto y María Milagros como secretaria. Estas tres personas no formularon reclamación de derechos laborales ante la Xunta de Galicia. Actualmente continúan prestando servicios en el Servicio de Arqueología mediante asistencias técnicas. 19º) Hasta un total de cinco personas fueron contratadas para prestar servicios en el Servicio de Arqueología tras el cese de la actora y los restantes reclamantes. Estas contrataciones no responden a procesos de cobertura de plazas por funcionarios ni por personal fijo de la Xunta de Galicia. 20º) La mercantil "Estudios, Custodias y Traslados Vía Nova, SL" fue constituida el 27 de enero de 2003, siendo los socios fundadores don Fermín y don Jose Manuel. Su capital social es de 3000 euros. Se nombra como administrador único a don Jose Manuel. Su objeto social es "la realización de estudios, informes y proyectos de arqueología, museos, exposiciones y montaje de ferias y congresos". El domicilio social es en la calle Carballo de Aldrei, 34, Marrozos, Santiago. 21º) La mercantil "2 Mil Desarrollo y Organización de Servicios Múltiples Internacionales, SL" fue constituida el 10 de diciembre de 1998 por dos socios, don Hugo y don Jose Manuel. El primero de ellos fue designado administrador único. El capital social es de 2 millones de pesetas. El objeto social es "el desarrollo y organización de servicios múltiples internacionales, congresos, exposiciones, ferias y otros servicios". Se designa como domicilio social la Plaza de Ultreya, 13, 4° derecha, Santiago de Compostela. 22º) La Xunta de Galicia suscribió con la empresa "Estudios, custodias..." entre los años 2003 y 2004 once contratos menores o de gasto menor de asistencia técnica. Con la empresa "2 MiL.. SL" suscribió entre el año 2001 y el 2005, a través del procedimiento de contrato menor, gasto menor y negociado sin publicidad, más de cincuenta contratos de asistencia técnica (se da por reproducida su enumeración contenida en el informe unido como proba anticipada y emitido por la jefa de sección de gestión económica de la Dirección General de patrimonio cultural). 23º) La actora interpuso en fecha 23 de enero de 2006 reclamación previa por despido ante la Xunta de Galicia. 24º) La actora no ejerció la condición de delegada de personal o miembro del comité de empresa en el año anterior a la extinción de su contrato".

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar la demanda interpuesta por Dª Lorenza contra la XUNTA DE GALICIA. En consecuencia, declaro nulo el despido de la actora, y condeno a la XUNTA DE GALICIA a readmitir a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y con las mismas condiciones que regían antes de su desido, y con la categoria y salario de Titulado superior, categoría 4 del Grupo I, Anexo II del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, con abono de la suma de nueve mil ochocientos sesenta y siete euros (9.867 euros) en concepto de salarios de trámite devengados desde la fecha del despido hasta la de la sentencia, más los que se devenguen hasta la fecha de su readmisión a razón de un salario diario de sesenta y nueve euros (69,00euros). Rechazo la demanda respecto de la empresa "2 Mil Desarrollo y Organización de Servicios Múltiples Inernacionales, S.L." y la empresa "Estudios, Custodias y Traslados Vía Nova, S.L. Líbrese testimomnio de la sentencia a la Inspección de Trabajo por si por la misma, en el ámbito de su competenca, considera preciso depurar posibles responsabilidades."

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el Letrado de la XUNTA DE GALICIA ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual dictó sentencia en fecha 10 de octubre de 2006, en la que consta el siguiente fallo: "Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la Xunta de Galicia, contra la sentencia de fecha veintitrés de mayo del año dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Santiago de Compostela, en proceso sobre despido, promovido por doña Lorenza, frente a la Xunta de Galicia, la empresa "2 mil desarrollo y organización de servicios múltiples internacionales, S.L." y la empresa "Estudios, custodias y traslados Vía Nova, S.L.", debemos revocar y revocamos dicha resolución y, con desestimación de la demanda rectora del debate, absolvemos a los demandados de cuanto en la misma se postula."

TERCERO

Por la Procuradora Dª ALMUDENA VÁZQUEZ JUÁREZ actuando en nombre y representación de Dª Lorenza se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada mediante escrito en el Registro General de este Tribunal el 14 de diciembre de 2006. Como sentencia contradictoria con la recurrida aporta la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galciia, Rec. núm. 3470/2006.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 11 de septiembre de 2007 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de diez días, habiéndolo verificado mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 2 de octubre de 2007.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, por el Ministerio Fiscal se emitió informe interesando la desestimación del recurso. Instruida la Excma. Sra. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 29 de enero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demandante suscribió diferentes contratos eventuales y de obra o servicio determinado con la categoría profesional de Arqueólogo, por cuenta de empresas contratistas que a su vez lo eran de la Consellería de Cultura de la Junta de Galicia. El 14 de noviembre de 2005 se le comunicó el cese con efectos de 30 de noviembre de 2005, fecha en la que firmó un documento declarando percibir la suma de 1.488,99 euros en concepto de liquidación, saldo y finiquito, y declarando que la relación quedó saldada y finiquitada. La trabajadora interpuso demanda frente a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Galicia por despido nulo. La sentencia recurrida estimó el recurso de suplicación de la Junta de Galicia y la absolvió de la demanda.

Recurre la actora en casación para unificación de doctrina. Con tal propósito seleccionó en su escrito de formalización del recurso entre las varias sentencias que citaba, la dictada el día 6 de noviembre de 2006 por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El 16 de enero de 2007 a la vista de la falta de firmeza de la sentencia se acordó requerir a la actora, en virtud de providencia de esa fecha, para que aportara otra sentencia con certificación de su firmeza, Cumplido el requerimiento mediante la aportación de sentencia de 22 de septiembre de 2006, se comprueba a través de la oportuna certificación que su firmeza data del 23 de octubre de 2006, siendo la fecha de la sentencia recurrida de 10 de octubre de 2006. Otras sentencias citadas en el escrito de preparación y en el de interposición, de 9 de octubre de 2006, 29 de septiembre de 2006, no eran firmes en la fecha de publicación de la sentencia recurrida.

A la vista de las circunstancias reseñadas, no cabe reconocer en la sentencia invocada de contraste la condición de idónea para plantear la contradicción.

El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral establece, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, que la sentencia recurrida debe ser contradictoria con alguna de las sentencias de los órganos judiciales que menciona el citado precepto, y esta Sala en numerosas resoluciones ha señalado que esa exigencia legal implica que las sentencias de contraste han de tener la condición de firmes, y que la firmeza de la sentencia de contraste ha de haberse producido antes de la publicación de la recurrida (sentencias de 15 y 24 de noviembre de 1.994 (R. 955/1994 y 1649/1994), 14 de julio de 1995 (R. 3560/1993), 4 de junio y 17 de diciembre de 1997 (R. 4467/1996 y 4203/1996), 10 de julio de 2001(R. 3446/2000 ), 14 de noviembre de 2.001 (R. 2089/1999), 11 de junio de 2.003 (R. 1062/2002) y 15 de junio de 2.004 (R. 5084/2003) y Autos de fecha 3 de febrero de 2.004 (R. 2539/2003), 25 de enero de 2.005 (R. 1218/2004) y 29 de marzo de 2.005 (R. 603/2004 ).

La apreciación en el trámite de dictar sentencia de una causa de inadmisión del recurso, determina la inadmisión del mismo.

Por lo expuesto, y de conformidad con el informe del Ministerio fiscal procede la desestimación del recurso, sin que haya lugar a la imposición de las costas dada la condición de trabajador del recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª ALMUDENA VÁZQUEZ JUÁREZ actuando en nombre y representación de Dª Lorenza contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2006, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso de suplicación núm. 3946/2006, formulado contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Santiago de Compostela, en autos núm. 172/2006, seguidos a instancia de Dª Lorenza contra CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE DE LA XUNTA DE GALICIA, 2000 DESARROLLO Y ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES INERNACIONALES, S.L., ESTUDIOS, CUSTODIAS Y TRASLADOS VÍA NOVA, S.L. sobre DESPIDO. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala e procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. María Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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