STSJ Comunidad Valenciana 2373/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2006:4614
Número de Recurso1276/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2373/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent núm.

Recurso contra Sentencia núm. 1276/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cuatro de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2373/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1276/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 7/12/2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 584/05 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Lucas , asistido de la Letrada Dª Berta León Freijeiro, contra FORD ESPAÑA S.A., representada por el Letrado D. Francisco Guillem Bargues, y en los que son recurrentes ambas partes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7/12/2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la pretensión principal y estimando la subsidiaria de la demanda interpuesta por D. Lucas contra la empresa demandada FORD ESPAÑA, S.A., declaro improcedente la decisión extintiva de la demandada de fecha de efectos de 20-7-05 y condeno a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en CINCO DIAS por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado con la advertencia de que si nada manifiesta se entenderá que procede la readmisión, readmita al trabajador demandante (quien en tal caso habrá de devolver los 18.633´32 euros percibidos) o le abone una indemnización de 28.282´52 euros (además de conservar en tal caso el trabajador los 18.633´32 euros ya percibidos, por ser el importe de la indemnización total de 46.915´84 euros) y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir por él desde el despido a razón de 61´63 euros diarios".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Lucas , venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, FORD ESPAÑA S.A., que cuenta con Convenio propio, en el centro de Almussafes (Valencia), desde el 29-8-88 , con categoría de mozo especialista almacen y salario de 61´63 euros diarios brutos con inclusión de parte proporcional de extraordinarias.- SEGUNDO.- La demandada dio por extinguido su contrato de trabajo con efectos del 20-7-05, habiéndole comunicado tal decisión el 20-6-05 mediante escrito en el que se invoca como motivo "por ineptitud sobrevenida" y cuyo íntegro tenor se da aquí por reproducido a los sólos efectos de transcripción (en síntesis, se aduce que no puede levantar más de cinco kilos o realizar esfuerzos similares, como también debe evitar la inclinación repetida por debajo de un banco de trabajo, asi como aquellos movimientos, estiramientos y torsiones que perjudiquen y agraven sus dolencias lumbares y, que ello no sólo ha provocado multitud de situaciones de IT sino que le impide realizar su trabajo con un rendimiento minimamente aceptable ya que el suyo está en un porcentaje próximo al 50%, habiéndose valorado sus limitaciones médicas por los Servicios Médicos en aplicación del Convenio y que tampoco existe vacante alguna que pudiese ser compatible con sus limitaciones médicas o en su caso que no fuera perjudicial para su integridad física o salud).- TERCERO.- Al mismo tiempo de entregarle la comunicación, la empresa puso a disposición del trabajador la cantidad de 602´01 euros en concepto de diferencia de indemnización puesto que en base a un anterior despido objetivo ya le había abonado 18.031´31 euros en concepto de indemnización, que decía no le había sido devuelto por el trabajador tras haber sido declarado nulo el anterior despido y haberle readmitido, con lo que estimaba que el total de indemnización que ponía a su disposición era de 18.633 ´32 euros. El actor, en efecto, percibió los 602´01 euros y había percibido en anterior despido 18.031´31 euros en concepto de indemnización, pero el viernes 17-6-05 había transferido 14.000 euros como parte de devolución a la cuenta bancaria de Ford, extremo que no consta supiera la demandada hasta el 21-6-05, en que hizo inmediatamente transferencia a la cuenta bancaria del actor de los 14.000 euros, que en total percibió los 18.633´32 euros.- CUARTO.- El actor no ostentaba ni había ostentado en el año anterior la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.- QUINTO.- El 28-6-05 presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC y, tras celebrarse sin avenencia el dia 13-7-05, presentó el 22-7-05 la demanda.- SEXTO.- El actor, que ha tenido diversos periodos de IT e incluso uno de incapacidad permente total para su profesión habitual luego revisada, tuvo uno ultimo que inició el 8-3-04 continuando hasta que por Resolución del INSS de 3-2-05 que le denegó la incapacidad permanente por considerar que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, siendo, según la Propuesta del EVI, el cuadro clínico residual "hernia discal L5-S1" y las limitaciones orgánicas o funcionales "molestias lumbares residuales ocasionales leves".- SÉPTIMO.- Tras la notificación de la Resolución del INSS, contra la que formuló reclamación previa interesando incapacidad permanente Parcial (que también le fue desestimada por Resolución de 13-5-05) y su vuelta a la empresa, fue objeto de un primer despido alegándose ineptitud sobrevenida el 28-2-05, siendo tal despido declarado nulo por falta de simultanea puesta a disposición de la indemnización por Sentencia nº 236 de 19-5-05 del Juzgado nº 13 , cuyo tenor se da aquí por reproducido y la demandada le readmitió, reincorporandose el actor el 15-6-05, realizando su trabajo unicamente el 15, 16 y 17, al recibir la comunicación del segundo despido el lunes 20.- OCTAVO.- Evaluado el 15 de junio por el Médico de Empresa, éste indicó que "el puesto de trabajo que se le asigne debe cumplir con las siguientes recomendaciones médicas: no realizar flexiones de tronco reiteradas por debajo del nivel de un banco de trabajo y no levantar o acarrear pesos superiores a 5 kgs" y la reincorporación se produjo al mismo puesto que ya tenía antes (desde el año 2003 que se le cambió a puesto más liviano), en la llamada zona E sección de selección y empaquetado, realizando unicamente las labores de selección de material, pero que incluye ocasionalmente coger piezas de más de 5 kilos y agacharse a coger piezas a ras de suelo o por debajo de la altura de un banco.- NOVENO.- El mismo dia 20 de junio, en que se le comunicó el despido, hubo una reunión informal de algunos miembros de la Comisión de Seguridad y Salud. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes, habiendo sido impugnados en debida forma por las mismas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por ambas partes. actora y...

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