STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:2333
Número de Recurso765/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Rec. Contra Sent nº 765/04 Recurso contra Sentencia núm. 765 DE 2.004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a dieciocho de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1116 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 765/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-12-03, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 6103/03 , seguidos sobre Indemnización conciliación judicial, a instancia de D. Donato , asistido del Letrado Dª Mª Angeles Reyes Bernal, contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10-12-03 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Donato , contra el Fondo de Garantía Salarial debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor vino prestando sus servicios para la mercantil Compañía de Operaciones de Robótica, S.L. con un salario mensual con prorrata de pagas de 1.019, 98 reconocido, y antigüedad que no consta, siendo objeto de despido e iniciados tramites de demanda por despido ante el Juzgado de lo social Número 11 de los de esta ciudad en auto 662/02 en fecha 23-9-02 se formalizó conciliación en los siguientes términos: 1.-A los efectos oportunos la parte demandada reconoce la improcedencia del despido al demandante con fecha 23-9-02 y dadas las circunstancias económicas de la empresa no puede hacer frente a la indemnización que legalmente le corresponde, por importe de 7.650 euros, ni al reintegro a su puesto de trabajo, reconociendo que desde el 19-6-02 no se le ha dado al trabajador ocupación efectiva..-2.- Aceptando el demandante, ambas partes convienen en que el contrato laboral que las ha unida se tenga por rescindido con efectos de hoy, haciéndose constar que el importe de la indemnización por despido que se abona es superior a 35 días de salario.-SEGUNDO.- Ante el incumplimiento del referido pacto, la parte actora solicitó la ejecución forzosa del acuerdo conciliatorio, lo que se llevó en auto de fecha 11-11-02 en actuaciones 2116/02 del Juzgado de lo Social Número 3 de Ejecuciones de Valencia y su provincia , y seguida ésta por sus trámites, el 13-2-03, se dictó auto declarando la insolvencia provisional de la empresa ejecutada.-TERCERO.- Formulada solicitud por la parte actora frente al Fondo de Garantía Salarial de abono al actor de las cantidades reconocidas como indemnización por despido le fue denegada por resolución de 9-4-03 (salida de 10-4-03)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto se estructura en tres motivos. Los dos primeros se formulan al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral a los fines respectivos siguientes: A) En el hecho probado primero se indique como antigüedad del trabajador la de 6 de octubre de 1997. B) Se añada un nuevo hecho probado que contenga diversas precisiones en torno a la fecha del auto de insolvencia, sin precisar la concreta redacción que propone.

  1. La primera de las revisiones fácticas debe prosperar pues así se deduce directamente del documento que invoca, no así la segunda que por un lado es redundante con el contenido del hecho probado 2º y por otro no precisa la concreta redacción propuesta, limitándose a argumentar sobre unos documentos lo que es incompatible con un recurso extraordinario como es el de suplicación.

SEGUNDO

1.El tercer y último motivo de recurso se formula al amparo del artículo 191.c) de la Ley Procesal de referencia denunciando vulneración del artículo 84 de la Ley precitada en relación con el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores . Argumenta en síntesis que habiéndose aprobado judicialmente la conciliación la misma debe servir para justificar la ulterior reclamación contra el Fondo de Garantía Sala rial.

  1. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 16 de diciembre de 2004, núm.

    C-520/03 , pronunciándose sobre cuestiones prejudiciales planteadas por esta Sala resolvió:

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