STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2002

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2002:10498
Número de Recurso4258/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4258/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 26 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6054/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por RETRACTILADOS Y MANIPULADOS GENERALES, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 20 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 14/2002 y siendo recurrida Silvia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de enero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar la demanda presentada per Silvia contra Retractilados y Manipulados Generales SL, declarar la improcedència de l'acomiadament de la demandant comunicat el 7.12.2001, declarar extingida la relació laboral amb efectes del dia d'avui i condemnar l'empresa demandada que pagui a la demandant la indemnització de 8.077,87 euros més la quantitat de 3.668,25 euros en concepte de salaris deixats de percebre des de la data de l'acomiadament fins a la d'aquesta sentència".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1r.- La demandant, ha treballat a l'empresa demandada des de l'1.7.1998, i darrerament tenia reconeguda la categoria professional de manipuladora i percebia el salari mensual de 244.150.-PTA (1.467,37 euros) inclosa la part proporcional de les pagues extraordinàries. No és representant dels treballadors.

2n.- La demandant va ser acomiadada el 7.12.2001 amb lliurament per part de l'empresa d'una carta que deia:

"Muy Sra. nuestra: Como conoce usted es la única empleada de esta empresa. Como quiera que en la actualidad no existe trabajo alguno contratado y por lo tanto trabajo alguno a realizar, sin que haya perspectiva de contratación, la dirección de la empresa ha decidido dejar sin actividad la misma a efectos laborales, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 52C del Estatuto de los Trabajadores, se procede a amortizar su puesto de trabajo siendo las causas económicas y organizativas, al no existir nada de trabajo y haberse el cese de la actividad. En este momento ponemos a su disposición la cantidad de 320.577 pesetas, compresivas de 20 días por año, más el mes de preaviso. Los efectos de la extinción del contrato de trabajo lo son desde esta fecha. La cuantía se pone a disposición mediante cheque nominativo del Banco BBVA que se fotocopia como prueba de ofrecimiento para el caso de que no quiera ser recogido por la interesada. Rogando firme duplicado de la presente en prueba de recepción, atentamente".

3r.- Consta acreditat que l'empresa demandada ha cessat en la seva activitat, tenia 19 treballadors i els darrers van cessar el març de 2001".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, declarando como improcedente el despido, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, como primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión de los hechos probados de la resolución recurrida, pretendiendo la modificación del ordinal primero, en cuanto al salario, y la adición de un nuevo extremo fáctico, referido a que se haga constar que la empresa presenta perdidas acumuladas en los ejercicios 2000 y 2001.

Conforme a una reiterada doctrina de la Sala, los requisitos exigidos para que prospere el motivo del recurso dirigido a la revisión de los hechos probados, son los siguientes: a) La equivocación que se imputa al juzgador de instancia resulta patente de documentos o pruebas periciales obrantes en los autos que así lo evidencien, sin necesidad de conjeturas o razonamientos; b) Se han de señalar los párrafos a modificar, ofreciendo un texto alternativo, debiendo el recurrente no sólo expresar cuáles son los hechos impugnados, sino también debe de indicar cómo pretende que se tengan por rectificados o...

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