STSJ País Vasco , 10 de Mayo de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:2053
Número de Recurso698/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 698/2.005 N.I.G. 00.01.4-05/000355 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 10 de mayo de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por María Teresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP (despido), y entablado por María Teresa frente a MARTIN BERASATEGUI CONGRESOS S.L. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Dª. María Teresa venía prestando sus servicios para la empresa "Martin Berasategi Congresos, S.L.", en el centro de trabajo que ésta tiene en la avenida de la Zurriola, número 1, de la localidad de Donostia, desde el 23 de julio de 2.004, con la categorñia profesional de ayudante de camarera, y con un salario mensual de 1.211,08 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  1. - Dª. María Teresa comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Martín Berasategi Congresos, S.L." el 18 de septiembre de 2.003, tras suscribir ambas partes un contrato de trabajo temporal de los denominados "de obra o servicio determinado", cuyo objeto era atender el servicio de cafetería del restaurante "Kursaal" durante el festival de cine de Donostia del año 2.003.

    Este contrato se extinguió el 27 de septiembre de 2.003, fecha en la que la empresa "Martin Berasategui Congresos, S.L." dio de baja en la Seguridad Social a Dª. María Teresa .

  2. - Tras esta primera contratación, la empresa "Martin Berasategui Congresos, S.L." contrató a Dª.

    María Teresa en otras cuarenta ocasiones entre el 19 de octubre de 2.003 y el 18 de julio de 2.004, teniendo estas contrataciones una duración media de un día, para antender las puntas de trabajo que se producen en el restaurante del edificio de congresos Kursaal en fines de semana y días festivos.

    Una realción de estos contros, así como de su duración, consta en la correspondiente vida laboral de la actora, la cual a estos efectos se da aquí por reproducida.

  3. - El 23 de julio de 2.004, Dª. María Teresa y la empresa 2Martín Berasategui Congresos, S.L."

    suscribieron un contrato de trabajo temporal de los denominados "eventuales por circunstancias de la producción", cuya duración era de un mes y nueve días, pues se extendía hasta el 31 de agosto de 2.004, y cuyo objetivo era atender el incremento de actividad que se produce durante la época estival.

  4. - El 19 de agosto de 2.004, la empresa "Martin Berasategui Congresos, S.L." entregó una carta de despido a Dª. María Teresa , por disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo durante los anteriores veintiocho días.

    Una copia de esta carta de despido obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  5. - El 24 de agosto de 2.004, la empresa "Martín Berasategi Congresos, S.L". consignó en la cuenta de depósitos de los Juzgado de lo Social de Gipuzkoa, la canidad de 137,34 euros, en concepto de "Indemnización", siendo repartida esta consignación al Juzgado de lo Social número Uno, el cual mediante diligencia de ordenación de 24 de agosto de 2.004, puso a disposición de Dª. María Teresa la cantidad consignada por la empresa "Martín Berasategui Congresos, S.L.".

  6. - La empresa "Martín Berasategui Congresos, S.L." explota la cafetería del centro de congresos "Kursaal" de Donostia, cuya mayor actividad comercial se desarrolla los fines de semana y días festivos.

  7. - Dª. María Teresa no es, ni ha sido durante el año anerior a los hechos representante de los trabajadores.

  8. - Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 16 de septiembre de 2.004, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, termiando el acto sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimo la demanda, declaro la improcedencia del despido que la empresa "Martín Berasategui Congresos, S.L." realizó en la persona de Dª. María Teresa el 19 de agosto del 2.004, debiendo las partes pasr por esta declaración; y condeno a la empresa "Martín Berasategi Congresos, S.L.", a su opción, o a la inmediata readmisión de Dª. María Teresa en las mismas condiciones que regían su relación laboral con anterioridad al 19 de agosto del 2.004, y a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 19 de agosto del 2.004 hata que la readmisión tenga lugar, o a abonarle una indemnización de 3,95 euros, y los salarios dejados de percibir desde el 19 de agosto de 2.004 hasta el 24 de agosto de 2.004".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación Doña María Teresa frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián que ha acogido parcialmente su demanda de despido declarando improcedente el sufrido por la trabajadora el 19 de agosto de 2004, condenando a la empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora o a su elección al abono de una indemnización cifrada en 3,95 euros (más los 137, 34 euros ya consignados por la empresa en la cuenta de depósitos de los Juzgados de lo Social de Guipúzcoa), con abono de los salarios dejados de percibir por la trabajadora desde el despido hasta el 24 de agosto de 2004, fecha en la que empresa consignó en el Juzgado el importe de la indemnización.

La sentencia aborda las dos cuestiones sobre las que versa la demanda, esto es, la prestación de servicios por la actora desde el 18-9-03 por cuenta de la empresa demandada en virtud de contratos que en demanda se señalan celebrados en fraude de ley entendiendo que deben tenerse en cuenta a los efectos del procedimiento de despido, tanto el contrato de obra o servicio determinado formalizado en esa primera fecha continuando a su finalización trabajando los fines de semana y festivos con la ulterior suscripción el 23-7-04, sin solución de continuidad valorable, de un nuevo contrato de trabajo a tiempo completo y de duración determinada por circunstancias eventuales que concluía el 31-8-04, y el despido de la trabajadora acaecido el 19-8-04.

Respecto del primero de los asuntos, resuelve que no debe computarse como tiempo de servicios o antigüedad de la actora en la empresa a los efectos del despido los contratos anteriores al de 23-7- 04 porque no ha existido fraude de ley en la contratación ya que el contrato de 18-9-03 se extinguió el 27-9-03, fecha en la que se cursó la baja en la Seguridad Social de la trabajadora, y si bien las partes han concertado hasta cuarenta contratos ulteriores con una media de 1 día de duración, todos ellos en fines de semana y festivos para atender puntas de producción que se producen en el Restaurante de la demandada donde Doña María Teresa presta servicios como ayudante de camarera, este dato puede constituir un abuso de esta forma de contratación pero no fraude de ley pues los diversos contratos se extinguieron correctamente a su término estando amparados en la mayor actividad comercial de la empresa, de tal modo que solo procede tomar en consideración el último de los suscritos, el contrato de 23-7-04 eventual por circunstancias de la producción.

En cuanto al despido, estima la improcedencia del mismo, ya reconocida por la propia empresa en el escrito dirigido al Juzgado de lo Social comunicando la consignación de la indemnización en la cuenta de depósitos del Juzgado pero entiende que existe un error de cálculo en la indemnización de 3,95 euros partiendo del último contrato suscrito, y condena a la empresa al pago de esa cifra para el supuesto en que opte por la extinción indemnizada de la relación laboral y al pago de salarios de tramitación desde el 19-8-04 hasta el 24-8-04.

El recurso se articula en dos motivos, el primero de ellos destinado a la revisión del relato fáctico que, a su vez, contiene cinco submotivos a través de los cuales se insta la modificación de tres hechos probados y la supresión de dos párrafos del fundamento de derecho 1º de la sentencia, y el segundo dirigido al examen del...

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