STSJ País Vasco , 17 de Marzo de 2008

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2008:1224
Número de Recurso309/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 309/08

N.I.G. 48.04.4-07/004606

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de marzo de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Luisa contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha siete de Septiembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre DSP Nº 5 (DESPIDO), y entablado por Luisa frente a CAFESTORE S.A.U. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La actora DOÑA Luisa, con D.N.I. nº NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y a las ordenes de la empresa demandada CAFESTORE, S.A.U., como ayudante de cocinero, desde el 25- 07-2003 percibiendo un salario de 1.376,03 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 23-05-2007 la demandada notifica a la actora carta de despido mediante Burofax del siguiente tenor literal:

"La Dirección de esta Compañía ha tenido conocimiento de la comisión por su parte de los siguientes hechos:

Durante los últimos días, usted, sin causa justificada alguna, se ha quejado continuamente de la política interna de esta Compañía delante del resto del personal, de proveedores y de dientes, lo que crea evidentes problemas de Imagen a esta Empresa, tanto para el resto de empleados, como para los terceros que nos proveen, así como para las personas para las que prestamos nuestros servicios, esto es, nuestros clientes.

Debemos Imputarle igualmente, que usted se ha negado en repetidas ocasiones a realizar los trabajos que se le han encomendado y que están encuadrados dentro de las funciones que tiene asignadas según su categoría, debiendo realizarlo finalmente sus compañeras el trabajo que usted, de forma voluntaria, decide no realizar.

Por último, debemos imputarle que en determinadas ocasiones, usted se ha dirigido a diferentes compañeros que prestan servidos en esta Compañía y que están contratados de forma eventual, indicándoles que usted tiene un contrato indefinido y, que ellos "van a ir a la calle" en cuanto les llegue la fecha estipulada en su contrato, buscando usted con este tipo de declaraciones, un enfrentamiento directo del resto de sus compañeros con la Dirección de la Compañía.

Los hechos descritos, suponen un incumplimiento muy grave y culpable de sus obligaciones laborales, una evidente transgresión de la buena fe contractual que debe presidir toda relación laboral, así como un abuso de confianza y desobediencia en el desempeño del trabajo, lo que supone un incumplimiento muy grave y culpable de sus obligaciones laborales.

Los incumplimientos descritos están expresamente recogidos, como faltas muy graves, en los apartados b) y d) del artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por todo ello, le comunicamos que la Dirección de la Empresa ha adoptado la decisión de imponerle la sanción de despido disciplinario, que tendrá como fecha de efectos la del día 24 de mayo de 2.007, lo que le comunicamos para su puntual y exacto conocimiento.

Igualmente, mediante la presente carta le comunicamos que la Dirección de la Compañía reconoce la improcedencia del despido, informándole que le será transferida, en el plazo de las 48 horas siguientes a la fecha de efectos del despido, a la cuenta corriente en la que habitualmente ha venido cobrando sus salarlos, la cantidad correspondiente a su indemnización legal, la cual asciende a OCHO MIL CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (8.055,58 euros), salvo que usted, manifieste su voluntad de que dicha cantidad sea puesta a disposición mediante su depósito en la cuenta de consignación del Juzgado de lo Social; para lo cual deberá además de comunicarnos su opción, proceder al ingreso de esta cantidad a la Compañía.

Le indicamos Igualmente que ponemos a su disposición, en nuestras oficinas, su liquidación final de haberes.".

La empresa demandada cursó la baja de la actora en la Seguridad Social con fecha 24-05-2007.

TERCERO

La demandada ingresó en la cuenta de la actora 8.055,58 euros.

CUARTO

La actora vino interrumpidamente prestando servicios para AUTOGRILL ESPAÑA, S.A. desde el 29-03-2002, a través de contratos temporales convirtiéndose en indefinido el 15-08-2003.

QUINTO

El 1-03-2006 AUTOGRILL ESPAÑA, S.A. notifica a la actora escrito del siguiente tenor literal: "Sra. Luisa ( Luisa ):

Esta dirección pone en su conocimiento que, a partir de 1/04/06 este centro de trabajo en la que presta Vd. sus servicios, cambiará la titularidad por la finalización de la concesión de Autogrill España, S.A. A partir de dicha fecha la nueva entidad adjudicataría de la concesión (CAFESTORE) le reconocerá y respetará todos los derechos adquirido y consolidados en Autogrill España, S.A., incluida a todos los efectos, su antigüedad laboral. En este sentido, recibirá Vd. otro escrito de dicha entidad confirmándole todos estos extremos.".

SEXTO

Con fecha 1-04-2006 CAFESTORE, S.A.U. notifica a la actora escrito del siguiente tenor literal: Muy señor/a nuestro/a:

Por medio de la presente le informamos que con efectos del día 1 de abril de 2.006, nuestra Empresa CAFESTORE, S.A.U, con CIF n° A-12426086 y, domicilio social en el Paseo de la Castellana n° 83-85, 28046-MADRID, pasará a gestionar la cafetería sita en Ugaldebieta: A-8 Bilbao-Behobia KM 131 (Dirección Bilbao). 48.500 Abanto-Izierbana Vizcaya, en donde usted presta sus servicios.

Por ello, de conformidad con la legislación vigente, nuestra Empresa se subroga en todos los derechos y obligaciones que usted tenía anteriormente con su anterior empleador, con fecha de efectos de 1 de abril de 2.006.

En concreto, nuestra Empresa le reconoce, entre otros, los siguientes extremos:

  1. - Antigüedad de fecha: 25/07/2003

  2. - Categoría profesional de: Ayte. cocina.

  3. - Salario bruto anual de: Según convenio hostelería de Vizcaya.

Le rogamos firme la presente en prueba de conformidad, sirviendo de documento individual acreditativo de subrogación a todos los efectos.

Deseándole el mayor éxito profesional y su mayor colaboración con nuestra empresa, le saluda atentamente,

SÉPTIMO

La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Con fecha 8 de junio de 2.007, se presentó papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 26 de junio de 2.007, con resultado sin efecto. Con fecha 27 de junio de 2.007, se presentó demanda ante el juzgado decano de BILBAO que fue turnada a este juzgado con fecha 28 de junio de 2.007."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DOÑA Luisa, CONTRA CAFESTORE, S.A.U., DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR