STSJ País Vasco , 17 de Marzo de 2008

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2008:1216
Número de Recurso264/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 264/08

N.I.G. 48.04.4-07/004719

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de marzo de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Alicia contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha diecisiete de Septiembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Alicia frente a GANGOITI SL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º- La actora, DÑA. Alicia, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa demandada, GANGOITI SL, con la categoría de Jefe de Sección, realizando tareas de carácter administrativo, siendo su antigüedad de 2/8/1971 y salario mensual de 1.755,14 euros con pp de pagas extras.

  1. - La actora permaneció de baja por IT, con diagnóstico de ansiedad, del 20/4/2007 al 1/6/2007.

  2. - La actora fue elegida representante de los trabajadores por CCOO en la elecciones sindicales celebradas en la empresa el 27/12/2002, no renovando representación en las elecciones celebradas el 15/1/2007.

  3. - Con fecha 29/5/2007, la actora recibe comunicación escrita de la empresa notificándole su despido disciplinario, con el siguiente texto:

    "Mungia, a veinticinco de mayo de 2007

    My Sra, nuestra,

    Por la presente, ponemos en su conocimiento que la dirección de esta empresa se ha visto obligada a adoptar la decisión de su despido.

    Los motivos que nos han llevado a la misma han sido:

    La trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, con violación, por su parte de los deberes de fidelidad, al haber simulado la existencia de enfermedad y haber venido desempeñando, durante su situación de Incapacidad Temporal, iniciada en fecha 20 de abril de 2007 y aún no finalizada, trabajo para otra empresa.

    En efectio, la dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de que, tras iniciar su situación de Incapacidad Temporal el pasado día 20 de abril por enfermedad común, y de modo continuado desde entonces, Ud. ha venido desempeñando trabajos por cuenta de la empresa CISA, ubicada en el Polígono Kareaga, Pabellón nº 89, de Barakaldo, dedicada a la venta de material de prevención de riesgos; hecho que constituye una evidente violación de los deberes de fidelidad, al evidenciar su aptitud para el trabajo que desempeña en nuestra empresa y dilatando o impidiendo, en su caso, su curación.

    Los hechos expuestos aparecen tipificados como causa de despido disciplinario en las letras d) del apartado 2 del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, así como en los apartados c) y d) del número 2.3 del Anexo Régimen Disciplinario del Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia en vigor, por lo que a partir de esta fecha, veinicinco (25) de mayo de 2007, puede considerarse despedida. En esta fecha, dando cumplimiento a lo estipulado en el citado Anexo, se procede a dar cuenta de la sanción impuesta a los representantes legales de los trabajadores de esta empresa.

    Todo lo antes expuesto da cumplimiento al número 1 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores."

  4. - La actora, durante varios días dentro del período de baja laboral, ha venido acudiendo a la empresa CISA, en la que trabaja su pareja sentimental, realizando tareas de revisión y análisis de documentación. La actora tenía a su disposición una llave de acceso desde el parking, acudía en horario similar al resto de la plantilla, y ocupaba un sitio detrás de un mostrador.

  5. - Se ha agotado la vía de conciliación previa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda presentada por Alicia contra GANGOITI SL, declaro el despido IMPROCEDENTE, condenando a la empresa demandada a que, en el...

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