STSJ Comunidad Valenciana 1151/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:2267
Número de Recurso122/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1151/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 122/2006

Recurso contra Sentencia núm. 122/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a cuatro de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1151/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 122/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 7/10/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 2 de Alicante, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Carmela asistida de la letrada Dª Miriam Casa Cortes, contra la empresa PLÁSTICOS ERUM S.L., asistida del Letrado D. Jesús Cuenca Nicolás, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7/10/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda rectora de autos, promovida por DOÑA Carmela , frente a la empresa PLÁSTICOS ERUM, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora ocurrido en 30 de junio de 2.005, condenando, en su consecuencia, a la citada empresa a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto y a su opción, readmita inmediatamente a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la suma de 3.178,24 Euros (TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS), así como a que, en todo caso, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón del salario diario de 31,39 euros, de los que habrá que descontar los coincidentes con la situación protegida de incapacidad temporal en que se halla la actora desde antes del despido y que en la actualidad persiste, advirtiendo a la empresa que dicha opción habrá de efectuarse ente este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, entendiéndose de no hacerlo así que procede la readmisión de la trabajadora despedida; y absolviendo, por último, a la parte demandada del resto de pretensiones deducidas en su contra en la referida demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, DOÑA Carmela , nacida en Alcoy (Alicante) el 15 de septiembre de 1.973, de las demás circunstancias que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , comenzó a prestar sus servicios en fecha 1 de abril de 2.003 por cuenta y orden de la empresa PLÁSTICOS ERUM, S.L., dedicada a la actividad de industrias químicas -fabricación de plásticos- e inscrita en la Seguridad Social con el nº NUM001 , merced entonces a contrato de trabajo a tiempo completo y eventual por circunstancias de la producción suscrito el mismo día -folios 409 a 411-, con una categoría profesional de Ayudante Especialista, en el que se pactó una duración de dos meses, esto es, hasta el día 31 de mayo de 2.003, si bien en 3 de junio de ese año las partes celebraron nuevo contrato, éste de duración indefinida -folios 412 a 415-, con la misma categoría profesional y un salario diario últimamente incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 31,39 euros, estando ubicado en su centro de trabajo en Alcoy, Carretera Bañeres s/nº -folio 35-. SEGUNDO.- Con anterioridad, quien hoy acciona prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de diversas empresas de trabajo temporal durante los períodos que siguen: 1.- de 28 de mayo a 30 de junio de 2.002, para QUANTUM E.T.T. , S.L.; 2.- de 1 a 31 de julio de 2.002 , para la misma empresa que se acaba de citar; 3.- de 2 de septiembre a 15 de octubre de 2.002, para SESA START ESPAÑA ETT, S.A. UNIPERSONAL; 4.- de 16 de octubre a 30 de noviembre de 2.002, para esta última empresa; 5.- de 1 a 21 de diciembre de 2.002, también para igual empleador; 6.- de 7 de enero a 1 de marzo de 2.003, igualmente para SESA START ESPAÑA ETT, S.A. UNIPERSONAL; y finalmente, 7.- de 2 a 31 de marzo de 2.003, para la misma empresa de trabajo temporal, siendo en todos los casos la empresa usuaria la demandada PLÁSTICOS ERUM, S.L. -folios 31, 394 a 398 y 402 a 408.- TERCERO.- En fecha 20 de junio de 2.005, bien que con efectos del día 30 de ese mes, la demandada notificó a quien hoy acciona su despido. CUARTO.- El día 21 de julio del presente año se celebró el...

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