STSJ Canarias , 31 de Octubre de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:4205
Número de Recurso179/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 31 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José

Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Cámara Oficial De Comercio Industria Y Navegación contra sentencia de fecha 30 de julio de 2004 dictada en los autos de juicio nº 588/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Iván , contra CAMARA OFICIAL DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN Y EL MINISTERIO FISCAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, D. Iván , ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, con la categoría de auxiliar administrativo, con centro de trabajo en esta provincia y percibiendo un salario a efectos de despido de 44´29 euros diarios, no ostentando cargo de representación de trabajadores.

SEGUNDO

Las partes han suscrito los siguientes contratos de trabajo: contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, el 1/3/02, con duración hasta el 31/8/02, firmando recibo de finiquito ese mismo día por terminación de contrato, y contrato de obra o servicio determinado el 12/11/02, convertido en contrato indefinido el 8/5/03.

Además el demandante celebró contrato de trabajo con la empresa Randstad Empleo ETT, SA para prestar servicios en la Cámara de Comercio desde 23/9/02 hasta fin de servicio, lo cual acontece el 11/11/02.

TERCERO

El día 21/5/04 la empresa entrega al actor carta de despido disciplinario del siguiente tenor literal " Por medio de la presente le comunicamos que en el día de la fecha, hemos tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario por comisión de falta muy grave.

Las causas que motivan esta comunicación son las siguientes:

En el pasado mes de abril, se ha podido constatar que en varias ocasiones llegaba Ud., a la sede de esta corporación, dejaba el vehículo de su propiedad estacionado sobre la acera, subía a las oficinas, procedía a fichar su entrada a las ocho horas, y luego se marchaba y regresaba pasado unos 45 o 50 minutos.

Con independencia de lo anterior, esta entidad por aplicación del artículo 56.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores en la nueva redacción conferida al mismo por la Ley 45/2002 de 12 de diciembre , viene a reconocer de forma expresa la improcedencia del despido, por lo que ponemos a su disposición la cantidad de 3.145,07 euros, equivalente a 45 días de salario por año de servicio prestado.

En caso de que usted no quiera percibir la citada cantidad le comunicamos que en el plazo de 48 horas procederemos a su depósito en el Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria".

CUARTO

El actor sustituyó al oficial de mantenimiento, D. Valentín , durante la baja de éste en los meses de marzo a mayo de 2003, así como en el mes de agosto de 2003. Este último se encarga del mantenimiento, control y seguridad del edificio, control de comidas de reuniones: preparar mesas junto con personal de limpieza, subir comida, poner manteles, colocar platos, bocadillos, rodar mesas, etc. Además se encarga de abonar el parking, recoger personas del aeropuerto, ir a la farmacia, recoger comida del restaurante, etc. Aparte del tiempo en que estuvo de baja médica D. Valentín el actor ayuda al oficial de mantenimiento en sus tareas, llegando incluso en una ocasión a colaborar con la limpiadora en la tarea de fregar platos. Sin embargo en otra ocasión, en mayo de este año, se negó a cambiar los tapacubos de un coche de la corporación.

QUINTO

Las reuniones en la Cámara tienen lugar hasta 3 y 4 veces por semana, y con asistencia, incluso, de 20 o 22 personas.

SEXTO

El actor se quejó del desempeño de funciones que no le correspondían a D. Marcelino , responsable del Servicio Informática y Recaudación y superior inmediato del mismo, funciones o instrucciones que le daba al demandante D. Valentín por orden del Presidente de la Cámara, trasladando las quejas del actor a la Secretaría General y al Departamento de Recaudación.

SÉPTIMO

Al actor se le retribuían esas otras funciones que realizaba de oficial de mantenimiento como horas extras si se producían fuera de la jornada.

OCTAVO

Los delegados de personal de la Cámara comunicaron a la empresa el 24/5/04 por escrito su indignación por el despido del demandante, carta que obrando en autos se da por reproducida.

NOVENO

Se da por reproducida la hoja de vida laboral del actor, donde consta, tras su cese el alta laboral en el Servicio Canario de Salud del 1 al 30/6/04.

DÉCIMO

Por escrito de fecha 24/5/04 ante el Decanato la Cámara manifiesta que por escrito de 21/5/04 se reconoció la improcedencia del despido y que se le ofreció la indemnización de 45 días de salario, de forma que de conformidad con lo dispuesto en la ley se consigna la cantidad de 3.145 ´07 euros en concepto de indemnización. La cantidad fue consignada en la cuenta del Juzgado de lo Social n º 1 de esta capital el 24/5/04.

UNDÉCIMO

Frente al despido se ha intentado la conciliación administrativa sin efecto ante el SEMAC el 15/6/04. La papeleta se presentó el 2/6/04.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la...

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