SAP Baleares 291/2021, 12 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución291/2021
Fecha12 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00291/2021

Rollo número 37/2021.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Ibiza.

Procedimiento de origen: Diligencias previas 259/2020.

SENTENCIA núm. 291/21

S.S. Ilmas.

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA ANA CAMESELLE MONTIS

DOÑA GLORIA MARTÍN FONSECA

En Palma de Mallorca, a doce de julio de dos mil veintiuno.

VISTO EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don Juan Jiménez Vidal y por las Ilmas. Sras. Magistradas Doña Ana Cameselle Montis y Doña Gloria Martín Fonseca, el presente rollo de la Sala núm. 37/2021, dimanante de las diligencias previas núm. 259/2020, tramitado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Ibiza, por los delitos de maltrato habitual y de lesiones a esposa o mujer que estuviera ligada al autor por análoga relación de afectividad, contra Carmelo, de nacionalidad italiana, provisto de N.I.E. nº NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 .2019, ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de 29.9.2019, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ibiza por delito de atentado y lesiones, quien ha permanecido privado de libertad por esta causa desde el 28.6.2020, y ha sido representado a lo largo del procedimiento por el Procurador Don Alberto Vall Cava de Llano y defendido por la Letrada Doña Cristina Molina Costa.

El Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Adrián Salazar ha ejercido la acusación pública.

La acusación particular ha sido ejercitada por Gloria representada por la Procuradora Doña Buenaventura Cuco José y defendida por la Letrada Doña Ana Medina Cano.

Ha sido Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Don Juan Jiménez Vidal, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitación.

El presente procedimiento fue incoado a raíz de atestado levantado por agentes del Puesto de Sant Antoni de Portmany de la Guardia Civil como consecuencia de denuncia formulada el 27.6.2020 por Gloria . El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Ibiza incoó las diligencias urgentes nº 96/2020, que se transformaron en las diligencias previas 259/2020 para la investigación de los hechos. Continuó la instrucción de la causa hasta que las diligencias previas se transformaron en procedimiento abreviado. El Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon sus conclusiones provisionales, tras lo que se dictó auto de apertura de juicio oral en fecha 22.1.2021. Después de que la defensa formulase sus conclusiones provisionales se remitió la causa a esta Audiencia que señaló el 13.5.2021 para la vista previa y el 22.6.2021 para la celebración del juicio plenario. En éste se practicaron las pruebas propuestas por las partes quedando la causa vista para sentencia.

SEGUNDO

Calif‌icaciones de las partes.

  1. - El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales. Calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de maltrato habitual en el domicilio común previsto y penado en el artículo 173.2 CP y de un delito de lesiones a esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad (artículo 148.4º en relación con el 147.1º). Estimó que no concurrían circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó que por el primero de los delitos se le impusiera la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 5 años; además, en aplicación de lo dispone los artículos 48 y 57 del Código Penal, entendió procedente imponer al acusado la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros a la víctima en su domicilio o cualquier lugar en que se encuentre y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de dos años más de la pena de prisión que se imponga.

    Por el segundo de los delitos solicitó la imposición de una pena de 4 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y la pena de prohibición de aproximación a no menos de 500 metros de la Sra. Gloria en su domicilio o cualquier lugar en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio durante el cumplimiento de la pena privativa de libertad y dos años más.

    Asimismo, interesó que fuera condenado al pago de las costas procesales en aplicación del artículo 123 CP.

    En concepto de responsabilidad civil solicitó que el procesado fuera condenado a abonar a la Sra. Gloria la cantidad de 10.000 € por las lesiones y secuelas sufridas y otros 10.000 € por los daños morales ocasionados. Dichas cantidades se deben incrementar en los intereses legales establecidos por el artículo 576 LEC.

  2. - La acusación particular ejercida en representación de la víctima, elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas salvo en lo relativo a la responsabilidad civil. Entendió que los hechos son constitutivos de un delito de maltrato habitual en el domicilio común previsto y penado en el artículo 173.2 CP y de un delito de lesiones a esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad (artículo 148.1º y 4º). Estimó que no concurrían circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó que por el primero de los delitos se le impusiera la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 5 años; además, en aplicación de lo dispone los artículos 48 y 57 del Código Penal, entendió procedente imponer al acusado la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros a la víctima en su domicilio o cualquier lugar en que se encuentre y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de 5 años.

    Por el segundo de los delitos solicitó la imposición de una pena de 4 años y 7 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 7 años y la pena de prohibición de aproximación a no menos de 500 metros de la Sra. Gloria en su domicilio o cualquier lugar en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 7 años.

    Asimismo, interesó que fuera condenado al pago de las costas procesales, incluidas las causadas a la acusación particular, en aplicación del artículo 123 CP.

    En concepto de responsabilidad civil solicitó que el procesado fuera condenado a abonar a la Sra. Gloria la cantidad de 15.000 € por las lesiones y secuelas sufridas y otros 10.000 € por los daños morales ocasionados. Dicha cantidad se debe incrementar en los intereses legales establecidos por el artículo 576 LEC.

  3. - La defensa en el mismo trámite elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas. Calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones a cónyuge o persona ligada al autor por una relación de afectividad ( artículo 148.4º en relación con el artículo 147.1 CP). Señaló que concurría la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal del artículo 20.1 y 20.2 CP por intoxicación plena por el consumo de drogas y de alcohol. Alternativamente la circunstancia atenuante del artículo 21.7ª, en relación con el 21.1ª y 21.2ª CP y

    la de reparación del daño del artículo 21.5ª CP. Solicitó la libre absolución del acusado o, alternativamente, la pena de 3 meses de prisión con las accesorias.

TERCERO

Contenido de la prueba practicada en el juicio.

Razones de sistemática, de motivación y de claridad expositiva aconsejan poner de manif‌iesto, antes de establecer la resultancia fáctica, el contenido de la actividad probatoria desarrollada por las partes. En la fundamentación jurídica se razonará la relación de la prueba practicada con las conclusiones a las que la Sala ha llegado tras una ponderada y crítica apreciación de la misma.

Prueba personal.

  1. - Interrogatorio acusado. A preguntas del Ministerio Fiscal reconoció que era la pareja sentimental de la víctima desde hacía un año, y que convivían desde hacía dos meses. En el mismo domicilio convivían también Mónica, Íñigo y Jesús desde hacía aproximadamente una semana. Él había tenido tres trabajos en Ibiza que le duraron poco tiempo y, por entonces, recibía mensualmente de su familia 450 €. Negó que pegara a la Sra. Gloria, si bien practicaban sexo duro a menudo. Señaló que durante varios días antes de esa noche (desde el lunes) habían estado bebiendo alcohol y consumiendo cocaína. Salían a diario y regresaban de madrugada. De jueves a sábado estuvo consumiendo permanentemente y estaba en estado de inconsciencia. Esa noche (de sábado) salieron de f‌iesta los dos y se les unió Íñigo . Éste y la Sra. Gloria se fueron a la casa a follar mientras él continuó de f‌iesta. Reconoció que al regresar en la madrugada ya del 27.6.2020 le pegó una patada en la cabeza a la mujer tras romper con la espalda la puerta de la habitación en que se encontraba y encontrarlos a ambos en la cama. Señaló que él estaba en estado de shock tras tres días sin dormir consumiendo alcohol y cocaína. A su defensa precisó que nació en Brasil y tuvo una infancia difícil hasta que a los ocho años fue adoptado por una familia italiana que lo condujeron a recibir tratamiento psicológico. Padece déf‌icit de atención, trastorno oposicionista y desaf‌iante y humor bipolar. Pierde el control con el consumo de alcohol y cocaína y Gloria lo sabía.

  2. - Declaración de Gloria . Dijo ser auxiliar de enfermería y...

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