STSJ Canarias , 31 de Octubre de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:4239
Número de Recurso209/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de Octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Fernando , Dª Antonia , Dª Guadalupe y D. Aurelio y por la empresa "EULEN, SA" contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 612/2004 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Fernando , Dª Antonia , Dª

Guadalupe y D. Aurelio contra el Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria, el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, la Unión Temporal de Empresas "FS MUNGEST II UTE" (FS, Colaboración y Asistencia, SA, MUNGEST, Municipal de Gestión, SL"), la empresa "EULEN, SA" y el Ministerio Fiscal y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 30 de septiembre de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios para la UTE "FS MUNGEST II" (en adelante, la UTE) con las siguientes antigüedades, categoría profesional y salario diario bruto prorrateado:

1) D. Fernando desde el 25/06/02, con categoría profesional de auxiliar administrativo y salario de 30,91 euros. 2) Dª Antonia desde el 05/07/00, con categoría profesional de auxiliar administrativo y salario de 31,40 euros. 3) Dª Guadalupe , desde el 19/05/97, con categoría profesional de coordinadora y salario de 46,46 euros. 4) D. Aurelio , desde el 19/05/97, con categoría profesional de auxiliar administrativo y salario de 35,33 euros. Todos ellos tenían como centro de trabajo el Centro Insular de Deportes de esta ciudad.

SEGUNDO

Los actores fueron contratados por Mungest SL (excepto el más moderno, a quien le contrató la UTE demandada) mediante contratos de trabajo de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de obra o servicio, que tenían por objeto los trabajos propios de su categoría profesional mientras durasen los servicios contratados por la empresa para el Cabildo Insular de Gran Canaria en sus instalaciones deportivas, si bien el contrato de D. Eduardo se aludía al servicio propiamente dicho como "gestión de accesos, cobros y atención a los usuarios en las instalaciones del Centro Insular de Deportes y la ciudad deportiva de Gran Canaria". TERCERO.- Aquellos trabajadores, inicialmente contratados por MUNGEST SL, quedaron adscritos a la UTE FS MUNGEST, por subrogación con efectos de 01/08/01, mientras que D. Fernando se incorporó cuando ya la UTE hoy demandada prestaba el indicado servicio, que sucedió el 01/08/02 a la primera UTE antes citada en el mismo. CUARTO.- Efectivamente, el 31/07/02 la UTE II FS MUNGEST suscribió con el legal representante del Instituto Insular de Deportes, Organismo Autónomo titular del Centro Insular de Deportes y de la Ciudad Deportiva de Gran Canaria, contrato administrativo de "Servicio de gestión de accesos, cobro y atención a los usuarios en las instalaciones" de dichos complejos deportivos con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas aprobadas al efecto, que por obrar en autos se dan por reproducidos, por precio de 207.388,30 euros y con una duración de un año contado a partir del 01/08/02 prorrogable conforme a la cláusula 9ª del pliego, contrato administrativo que fue prorrogado hasta el 31/05/04. En concreto, el contrato fue prorrogado mensualmente al menos desde finales de Febrero de 2004 hasta finales de Mayo 2004. QUINTO.- A primeros de Abril de 2004 se dictó Decreto aprobando el inicio de la contratación del servicio que venía hasta entonces prestando la UTE demandada, publicándose el correspondiente anuncio en el BOP el 12/04/04, redactándose el 30/04/04 pliego de cláusulas administrativas particulares que regirían el contrato, del que finalmente resultó adjudicatario la codemandada EULEN, SA, firmándose el 01/06/04 el llamado "contrato administrativo de servicio de gestión de cobros en las instalaciones del Instituto Insular de Deportes" el cual prestaría EULEN, SA con arreglo a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas correspondientes, que por obrar también en autos se dan por reproducidas, siendo el precio pactado de 187.179,76 euros y el plazo de ejecución de un año a contar desde dicha fecha, siendo asimismo prorrogable. SEXTO.- Estando ya prorrogado mes a mes el contrato administrativo que la UTE codemandada suscribió con el Instituto Insular de Deportes, los demandantes formularon, a primeros de Marzo-04 reclamación previa ante el Cabildo Insular de Gran Canaria solicitando que se les reconociera su condición de trabajadores fijos de la Corporación Local alegando una cesión ilegal de mano de obra respecto de la UTE para la que formalmente prestaban sus servicios. A finales de Marzo se interpuso demanda ante el Orden Jurisdiccional Social en reclamación de tal declaración, la cual fue ampliada contra el Instituto Insular de Deportes posteriormente, que fue turnada al Juzgado de lo Social 7 de esta ciudad. SÉPTIMO.- El 14/05/04 la UTE remitió a los actores comunicación escrita de cese con efectos 31/05/04 por extinción de su contrato por causa de la finalización del que a su vez tenía la UTE con "el Cabildo de Gran Canaria", cesando igualmente sus compañeros de la Ciudad Deportiva Gran Canaria. OCTAVO.- El 28/06/04 el Juzgado de lo Social nº 7 de esta Ciudad dictó sentencia desestimatoria de la aludida demanda de cesión ilegal (autos nº 236/04 de dicho Juzgado), si bien la misma no es firme por haberse recurrido en Suplicación ante la Sala de lo Social de Las Palmas del TSJ de Canarias. NOVENO.- Los demandantes, que no han sido contratados por EULEN, SA prestaban sus servicios, como ya se dijo arriba, en el Centro Insular de Deportes, estando ubicados físicamente en la zona de acceso al complejo, donde se encuentran los mostradores de atención al público pues es en dicho lugar desde donde controlaban el rios y precios de tales servicios, todo ello mediante la utilización de los equipos informáticos allí ubicados, que eran de propiedad del Instituto, así como del programa informático al efecto elaborado, y bajo las instrucciones inmediatas de Dª Guadalupe , que a su vez desempeñaba tareas de coordinadora, figura previsto en el pliego de condiciones técnicas que sirvió de base al contrato adjudicado a la UTE. DÉCIMO.- En ocasiones, por razones organizativas, era preciso que los actores hicieran horas extraordinarias, lo cual era solicitado por la Dirección del Centro Insular de Deportes a la mencionada coordinadora, que era quien a su vez se encarga de que se repartieran aquellas entre los demandantes, informando al Director del número de horas extras realizadas por cada trabajador, de lo que el Director daba cuenta a la UTE a fin de que se abonaran a los actores las horas extras realizadas. Al igual que la gestión de las horas extras, todo lo relativo a la organización del trabajo de los actores y resolución de posibles incidencias o disfunciones que acaecieran en relación el servicio que la UTE prestaba al Instituto a través de los actores se llevaba a cabo mediante contrato entre el Director del Centro y la Coordinadora, transmitiendo ésta última a sus superiores la información correspondiente si así se precisaba y dando, en su caso, a sus compañeros oportuna para la realización de sus tareas. DÉCIMO PRIMERO.- Todo el material utilizado por los actores en el desarrollo de su trabajo era puesto a su disposición por el Instituto Insular de Deportes, si bien el uniforme era costeado por la UTE codemandada. DÉCIMO SEGUNDO.- La solicitud de fechas para disfrute de vacaciones la remitían los actores, a través de la coordinadora, a la UTE codemandada.

DÉCIMO TERCERO

EULEN, SA que ha procedido a prestar el servicio desde el 01/06/04, ha formado al personal contratado "ad hoc" para la ejecución del contrato del que resultó adjudicataria, y ha costeado el uniforme de su personal, estando, actualmente prestando servicios en el Centro Insular de Deportes diverso personal que realiza análogas tareas a las que hacían los actores, existiendo también una coordinadora en parecidos términos a la que acaecía con la anterior adjudicataria, y además una supervisor, si bien ésta última no presta servicios de forma permanente en el centro Insular sino que ostenta la superior supervisión de la correcta ejecución del contrato suscrito entre EULEN, SA y el Instituto el 01/06/04, además de otros muchos servicios que EULEN, SA presta para terceros ajenos al objeto del pleito. DÉCIMO CUARTO.- Los trabajadores que EULEN, SA tiene adscritos al Centro Insular de Deportes utilizan el mismo mobiliario que utilizaban los actores así como los mismos ordenadores y soporte de software, que como se dijo aporta el Instituto, al igual que sucedía con la anterior adjudicataria, si bien EULEN S.A. aporta material de papelería (papel, bolígrafos, archivadores). DÉCIMO QUINTO.- El sistema de solicitud de refuerzo del servicio, realización de horas extras, gestión de su distribución y comunicaciones al respecto se lleva actualmente a efecto de modo similar al descrito en el hecho probado 10º de esta sentencia. DÉCIMO SEXTO.- Se agotó la vía previa mediante las correspondientes reclamaciones...

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