STSJ Cataluña 3653/2003, 10 de Junio de 2003

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2003:7003
Número de Recurso1220/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3653/2003
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. FELIPE SOLER FERRERD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

Rollo núm. 1220/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

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En Barcelona a 10 de junio de 2003

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S EN T E N C I A Nº 3653/2003

En el recurso de suplicación interpuesto por INTER-MANRESA ETT; SL y BITRON INDUSTRIE ESPAÑA SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº33 Barcelona de fecha 25 de octubre de 2002 dictada en el procedimiento nº 730/2002 y siendo recurrido/a Silvio y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6.9.02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimant l'excepció de manca de legitimació passiva oposada per BITRON INDUSTRIE ESPAÑA, SA, atendre la demanda presentada per Silvio contra INTER MANRESA E.T.T. S.L. i BITRON INDUSTRIE ESPAÑA, SA, declarar la improcedència de l'acomiadament del demandant comunicat el 31.7.02 i condemnar a ambdues empreses, solidàriament, a que en el termini de cinc dies des de la notificació d'aquesta sentència optin entre la readmissió del treballador amb abonament dels salaris deixats de percebre des de la data de l'acomiadament fins que la readmissió sigui efectiva, o el pagament al demandant d'una indemnització de 3.412,5 euros. Aquesta segona opció, perquè s'entengui vàlidament exercida, requeriràacreditar l'abonament de l'indemnització a l'actor ( o la seva consignació en aquest Jutjat) de forma prèvia o coetània a la pròpia opció.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- L'actor va iniciar laprestació dels seus serveis per INTER MANRESA ETT, SL en data 13.11.00 amb categoria professional d'auxiliar i una retribució promitjada de 1.300 euros mensuals.

  1. - Inicialment, l'actor i l'esmentada empresa signaren un contracte per obra o servei determinant (doc. 1 de la dda., que es dona aquí per íntegrament rerpoduït), servei que venia definit a la claúsula 5.1. en els següents termes:

    "La ejecución de una obra o servicio determinado, consistente en la labor específica identificable en el tiempo y en el espacio de cubrir las urgentes necesidades temporales de la Empresa Usuario para la realización y prestación de todas las funciones y tareas específicas, concretas y definidas del puesto de trabajo que se pretende cubrir de Aux.Técnico/nivel 1, encargadas, solicitadas y requeridas por nuestro cliente empresa usuaria BITRON IND. ESPAÑA, SA ...., fundamentado y originado por el contrato de puesta a disposición (CPD) nº 651 celebrado entre INTER MANRESA ETT, SL y la mencionada Empresa Usuaria, al amparo del art. 6-2 de la Ley 14/94, siendo el supuesto, causa y objeto del CPD nº 651...: obra o servicio determinado por la puesta a punto de la nueva maquinaria en el sector de: válvulas, inversiones: estación verificar+ nodificaciones".

  2. - En data 8.3.02 INTER MANRESA ETT, SL comunicà l'extinció del seu contracte, amb efectes de la mateixa data. A la comunicació escrita (doc.3 de la dda. que es dona aquí per íntegrament reproduït) es justificava l'extinció en els següents termes:

    "La causa de la presente decisión es que, en dicha fecha, expiran y finalizan las tareas y trabajos que le fueron encomendados, según objeto de su contrato de trabajo y circunstancias determinantes del Contrato de Puesta a Disposición -CPD 751. con el cliente Empresa Usuaria BITRON INDUSTRIAL ESPAÑA, SA solicitante de nuestros servicios temporales y de su relación laboral con INTER MANRESA ETT, dando lugar, entonces, por la finalización del citado Contrato de Puesta a Disposición por las razones ya descritas, así como por la extinción expresa por parte de nuestro Cliente del supracitado CPD 751, la finalización iogualmente de su contrato de trabajo y de su relación laboral con INTER MANRESA ETT.

  3. - Dos dies després, 10.3.02, l'actor signà un nou contracte amb l'ETT demandada, en la modalitat de "Indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos periódicos en fechas inciertas". Aquest contracte (doc. 4 de la dda., que es dona aquí per íntegrament reproduït) defineix a la seva cláusula 1ª l'objecte del contracte i la seva modalitat contractual en els següents termes:

    "1.1) El presente contrato de trabajo se concierta para realizar trabajos periódicos en fechas inciertas de carácter discontinuo propios de la categoría profesional de "auxiliar oficios de ind. Siderometalúrgica (grupo 6)", consistentes en tareas sencillas que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con requerimiento de esfuerzo físico y/o atención con máquinas sencillas, tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples, tareas de suministro de materiales en el proceso productivo, tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semi elaboradas, así como el utillaje, aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semi elaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo, tareas de recepción ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo en el movimiento de los mismos, así como de tareas de ayuda en máquinas vehículo, dentro de la actividad cíclica intermitente de INTER MANRESA ETT, SL de tareas elementales de producción de la industria siderometalurgica, que se solicitan a INTER MANRESA ETT, SL por parte de Empresas Usuarias Clientes ubicadas en la provincia de Barcelona".

    1.2) Dado que INTER MANRESA ETT, SL recibe solicitudes para cubrir puestos de trabajo de Auxiliar Oficios de ind. Siderometalúrgico- grupo 6- de forma periódica, pero en fechas inciertas, se utiliza la presente modalidad contractual de Fijo Discontinua regulada en el art. 15-8 del RDL 1/95 del Estatuto de los Trabajadores.... De esta forma, el trabajador prestará sus servicios mientras existan demandas de empleo de Auxiliar Oficios de Ins. Siderometalúrgica en la provincia de Barcelona y de conformidad con el sistema de forma y orden de llamada regulado en la claúsula 2ª,2.1.".

  4. - El mateix contracte, a la cláusula 2.2, regula el "llamamiento" dels treballadors contractats com a fixes discontinus segons l'acord signat en data 19.10.01 entre l'ETT demandada i els Delegats de Personals (doc. nº 2 de la dda, que es dona aquí per per íntegrament reproduït). La crida i contractació dels treballadors fixes discontinus es fa en raó de la major antiguitat acreditada, i el cessament en l'ordre invers: el treballador menys recents és el primer en cessar quan disminueix la demanda de treballadors per part de l'empresa usuària.

  5. - En la mateixa data del contracte inicial, ambdues parts també signaren un anomenat "anexo al contrato de trabajo de fijos discontinuos" (doc. núm. 5 de la dda. que es dona per íntegrament reproduït). En el pacte 1er., i com "ampliación y desarrollo de la claúsula 1ª del contrato de trabajo inicial" s'estableix:

    "Las tareas descritas en la Claúsula 1.1 del contrato de trabajo condicionan el incremento estacional cuantitativo (realizar en unas épocas concretas actividades distintas a las que se realizan permanentemente) y/o cualitativo (actividad permanentes con ciclos en períodos similares todos los años, una o varias veces al año) de la actividad fija o permanente en función de la habitualidad, de la normalidad o de la ocasionalidad de la demanda de servicios...., con la intermitencia, carencia de continuidad e interrupciones que caracterizan la periodicidad, que presupone por ello, una reiteración cíclica de los períodos de actividad económica y profesional de INTER MANRESA ETT, SL con una frecuencia regular, lo que implica la existencia de períodos de inactividad".

  6. - L'actor treballà des del dia inicial del contracte, 10.3.02, per la mateixa empresa usuària que anteriorment, BITRON INDUSTRIE ESPAÑA, SA, fins el dia 28.3.02, data en la que rebé comunicació escrita de l'ETT demandada del dia anterior que l' advertia que en aquella mateixa data "se interrumpirá la relación laboral suscrita entre las partes, como consecuencia, de la conclusión del ciclo de las actividades asignadas según servicio encomendado objeto de su relación laboral con "INTER MANRESA ETT, SL" (doc. núm. 7 de la dda. i doc. núm. 4 de l'actor, full de salaris del mes de març del 2002).

  7. - Això no obstant, en la mateixa data 28.3.02 la demandada presenta a la Oficina de Treball una "comunicación del llamamiento a la actividad de los trabajadores fijos discontinuos", referida al actor, amb data d'inici...

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