STSJ Navarra 478/2009, 10 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2009:772
Número de Recurso130/2008
ProcedimientoROLLO DE APELACIóN
Número de Resolución478/2009
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 478/2009

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Diez de Septiembre de Dos Mil Nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº130/2008 contra la Sentencia nº85/2008 de fecha 2-4-2008 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº47/2007 interpuesto contra el Acuerdo del Concejo de Uitzi de fecha 5-4-2006 y certificado por el Secretario en fecha 26-5-2006, que acuerda interponer querella, y siendo partes como apelante D. Ramón representado por el Procurador Sr. Martínez Ayala y defendido por el Letrado Sr. Unceta, y como apelado el Concejo de UITZI representado por el Procurador Sr. Epalza Ruiz de Alda, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº85/2008 de fecha 2-4-2008 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº47/2007 en su fallo dispone: "Que debo desestimar, como desestimo el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. ALFONSO MARTINEZ AYALA, en nombre y representación de D. Ramón, contra la actuación referenciada, y debo declarar y declaro que el Acuerdo del Concejo de Uitzi de fecha 26 de mayo de 2006; es conforme a Derecho; sin costas.".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 8-9-2009.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo los extremos expresamente así declarados en esta Sentencia.

PRIMERO

De la Sentencia apelada Y Del acto administrativo impugnado en la instancia.

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº85/2008 de fecha 2-4-2008 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº47/2007 que en su fallo dispone: "Que debo desestimar, como desestimo el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. ALFONSO MARTINEZ AYALA, en nombre y representación de D. Ramón, contra la actuación referenciada, y debo declarar y declaro que el Acuerdo del Concejo de Uitzi de fecha 26 de mayo de 2006; es conforme a Derecho; sin costas.".

El Acuerdo impugnado en la instancia es el Acuerdo del Concejo de Uitzi de fecha 5-4-2006.

SEGUNDO

De las pretensiones del demandante-apelante.

  1. - En primer lugar debemos señalar que el escrito de apelación destila un tono de falta de respeto a la Sentencia de instancia que no puede admitirse y debe evitarse en lo sucesivo. La crítica a la Sentencia de instancia en el ejercicio del derecho de defensa no implica ( antes al contrario) un uso de expresiones impropia y desafortunadas en relación a la actividad del Juez que la ha dictado. Puede ( y debe) hacerse una defensa sólida de los derechos del defendido ( como así ha sido en el presente caso) en un escrito de apelación respetuoso con la Sentencia dictada, aun no compartiendo en absoluto el contenido y fallo de la misma.

  2. - Prescindiendo pues de algunas expresiones desafortunadas que contiene el escrito de apelación, dos son las cuestiones debatidas en el proceso de instancia y en esta apelación:

    1. Lo relativo a la notificación al Alcalde del concejo ( demandante Sr. Ramón ) a la junta extraordinaria ex artículo 77.3 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra .

    2. Lo relativo a si dicha Junta se celebró en el plazo legalmente marcado.

  3. - El demandante-apelante entiende que no se convocó al Alcalde debidamente ni se celebró la Junta en el plazo legal siendo, en consecuencia, a su juicio, nulo el acto impugnado y debiéndose revocar la Sentencia de instancia.

TERCERO

De la notificación al Alcalde y de la celebración de la Junta en plazo legal.

Adelantamos que el recurso de apelación debe ser estimado con revocación íntegra de la Sentencia de instancia y estimación del recurso contencioso- administrativo interpuesto en la instancia, por las siguientes razones:

  1. - Establece el artículo 77.2 y 3 e la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra en su redacción aplicable al caso que nos ocupa:

    ".....2. Celebrará sesión extraordinaria: a) Cuando lo decida el Presidente. b) Cuando lo solicite la

    cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la corporación, sin que ningún concejal...

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