STSJ País Vasco , 18 de Enero de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:106
Número de Recurso2751/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 2751/04 N.I.G. 00.01.4-04/001239 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de enero de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por RECYCLAIR S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha doce de Julio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP (DESPIPDO), y entablado por Franco frente a RECYCLAIR S.L. , FOGASA y MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante D. Franco ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa Recyclair, S.L., con antigüedad de 6-5-2003 con categoría profesional de Peón y salario diario de 38,98 euros incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  1. - Con fecha 23-3-2004 la empresa entregó al demandante comunicación escrita de despido con efectos desde ese mismo día del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. nuestro:

    La Dirección de esta empresa le comunica, por medio de la presente, que en base a las facultades que a la misma le reconoce el art. 54 del ET , ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario.

    Los hechos que fundamentan legalmente esta decisión son los siguientes:

    Ud. desobedece las órdenes de su encargado D. Eusebio , ya que le encomienda realizar trabajos que ud. no realiza. Por ejemplo se le ordena una mayor atención en la selección de materiales ya que se está constatando que no se está recuperando hasta un kilo de material por hora.

    Por otra parte, tal y como establece el art. 56.2 del ET , la indemnización que le corresponde por despido improcedente es de 1.586,80 euros, indemnización que será depositada en el Juzgado de lo Social en el plazo de 48 horas a partir del día 23-3-2004, fecha en que tendrá efectos su despido.

    Los hechos expuestos son sancionables, pues con el despido, a tenor del apa. 2 b) del art. 54 del ET despido, por otra parte, que surtirá sus efectos a partir del día 23-3-2004.

    Sin otro particular que comuncarle".

  2. - Con fecha 29 de marzo de 2004 se presenta en el Departamento de Justicia, Economía y Trabajo y Seguridad Social escrito de preaviso de Celebración de elecciones en la empresa demandada (folio nº 45).

    Este mismo día se remite Burofax a la empresa comunicándole la convocatoria de elecciones sindicales y los candidatos (folio nº 51 y 71).

  3. - El 29 de abril de 2004 se celebró el acto electoral resultando elegido D. Ernesto candidato como candidato pero sí votó.

  4. - Una semana antes de la fecha el despido, el demandante junto a otros dos trabajadores, mantuvo una reunión con la dirección de la empresa, donde se planteó por los trabajadores la posibilidad de aplicar en las relaciones laborales el Convenio Colectivo del Metal. El actor asumió la posición de portavoz.

  5. - A mediados de marzo el demandante acudió al sindicato ELA a informarse sobre cuál sería el convenio aplicable, donde se le comunicó la posibilidad de celebrar elecciones en la empresa.

  6. - Unos días antes del despido se celebró en los locales de la empresa una reunión, promovida por el demandante, con todos los trabajadores en la cual el actor comunicó al resto de la plantilla la posibilidad de celebrar elecciones sindicales, decidiéndose en esta reunión la celebración de las mismas.

  7. - En diciembre de 2003 la empresaa adquirió una máquina industrial de separación de materiales, concretamente de residuos.

  8. - La empresa ha consignado en la cuenta de depósitos del Juzgado de lo Social nº 3 de Alava con fecha 24-3-2004 la cantidad de 1.586,80 euros en concepto de indemnización por despido.

  9. - Con fecha 26-4-2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional terminando sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la pretensión principal de la demanda de despido deducida por D. Franco frente a la empresa Recyclair, S.L. debo declarar y declaro la nulidad del despido verificado con fecha efectos 23 de marzo de 2004 condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración así como a la inmediata readmisión del trabajador en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 38,98 euros diarios.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Alava que estimó la demanda de despido interpuesta por D Franco declarando la nulidad del mismo, se alza en suplicación la empresa articulando su recurso en ocho motivos, los siete primeros destinados a la revisión del relato histórico de la sentencia y el octavo y último al examen del derecho aplicado, recurso que ha sido impugnado por la legal representación del trabajador.

SEGUNDO

Amparado en la letra b del art 191 de la LPL , se pretende a través del primer motivo la revisión del hecho probado 1º de la sentencia de instancia, añadiendo al mismo el texto que se ofrece del siguiente tenor: "El demandante no ha sido durante el año inmediatamente anterior miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores", variación sustentada en la documental que señala consistente en el Acta levantada con ocasión de intento conciliatorio y en el preaviso de elecciones sindicales en el que figura como candidato por ELA el trabajador D Ernesto .

Como hemos dicho en múltiples sentencias, la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación provoca que sólo pueda fundarse el mismo en los motivos tasados recogidos en la norma y cuando lo que se pretende es la modificación del relato fáctico han de concurrir una serie de requisitos para su éxito, consistiendo éstos en la obligación del recurrente de ofrecer la concreta versión que se propone del relato al que sustituye , revisión que ha de apoyarse en prueba documental o pericial obrante en autos o incorporada la documental al amparo de lo dispuesto en el art 231 de la LPL , que ha de ser trascendente para que pueda operar ,siendo absolutamente preciso que el error se evidencie esencialmente del documento o pericia invocado sin necesidad de acudir a conjeturas , hipótesis o razonamientos destinados a sustituir la personal convicción alcanzada por el Juzgador en la instancia.

A la luz de estas premisas que deben guiar toda variación del relato de probanzas que se intente, es evidente que la peticionada no puede alcanzar éxito pues se colige la ausencia de la cualidad de representante de los trabajadores de D Franco de la fundamentación jurídica de la sentencia por lo que no se aprecia error alguno cometido por el Juzgador, mostrándose innecesaria e intrascendente dados los motivos en que apoya la sentencia la calificación como nulo del despido, todo lo cual hace que decline este primer motivo.

TERCER...

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