STSJ País Vasco 161/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2008:981
Número de Recurso2674/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución161/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2674/2007

N.I.G. 00.01.4-07/001134

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintidós de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por CORTEFIEL S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria, de fecha veintinueve de marzo de dos mil siete, dictada en los autos núm. 680/06, seguidos a instancia de Dª Blanca, frente a la ahora recurrente, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La demandante, Doña Blanca ha venido prestando servicios laborales por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada, Cortefiel SA., en el centro de trabajo sito en Vitoria-Gazteiz, desde el 9 de mayo de 1991 con la categoría profesional de Escaparatista y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 1.651,93 euros.

2).- En fecha 25-9-06 le ha sido entregada carta de despido por la empresa demandada, y que es del tenor literal siguiente:

"En Vitoria, a 25 de Septiembre de 2006"

Muy Sr. Mío:

Por la presente le comunicamos que la empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario por la comisión de los siguientes hechos de los que es Ud. responsable:

El pasado viernes 22 de septiembre, con motivo de las elecciones sindicales que han sido preavisadas en el centro de trabajo que la empresa tiene en esta ciudad, la dirección colocó en el tablón de anuncios de la tienda (al margen por supuesto de la zona comercial y por tanto inaccesible para los clientes) el correspondiente censo electoral para la oportuna revisión del mismo por los empleados de la tienda.

Pues bien, finalizada la jornada laboral el citado censo desaparece del tablón precisamente tras acceder a Vd. en solitario al pasillo donde se hallaba el mismo y sin que ese paso le resulte en absoluto obligado para su marcha de la tienda; de hecho estaba situado en el lado opuesto a la salida, tal y como pudo observar D. Marco Antonio.

A la vista de dicha desaparición, el jefe de la tienda el Sr. Marco Antonio, se vio en la obligación al día siguiente, 23 de septiembre, de pedir a toda la plantilla según entraban en la tienda que mostrasen el interior del bolso para comprobar quién tenía el citado censo.

Aunque este hecho sorprendió al resto de la plantilla, todo el mundo accedió a ello, sin embargo cuando le tocó a Vd. su turno, sin explicación alguna y sin haberlo efectuado salió corriendo de la tienda con su bolso, tras lo cual regresó sin el mismo.

Este hecho fue visto por sus compañeras allí presentes, la Sra. Magdalena, Patricia, Sonia, María Milagros y Amelia. Nadie de sus compañeras tenía el citado censo y todas negaron que hubieran sido ellas quienes lo retiraron del tablón y se apropiaran del mismo; siendo Vd. por tanto la responsable de ello.

Los hechos anteriores son sumamente graves por cuanto significa un abuso intolerable de confianza al haberse apropiado Vd. de documentación propiedad de la empresa, la cual además contenía datos personales de la plantilla que en absoluto podía Vd. apropiarse de ellos sin autorización alguna de los propios compañeros y poniendo con tal actuación en una situación de riesgo a esta empresa al poderse difundir datos personales y confidenciales que era nuestro obligación proteger conforme a la Ley de Protección de datos.

Los hechos anteriores están tipificados como Falta muy Grave en sus puntos 3.3.,3.4 y 3.6 del Anexo que para el Régimen Disciplinario prevé el Convenio Sectorial de Comercio Textil de Álava, por lo que en consonancia con lo dispuesto en el artículo 54.2 d) del ET, se le reitera su despido disciplinario con efectos del día de hoy.

3).- El 12 de agosto de 2006 el sindicato UGT presenta preaviso de elecciones para el centro de Cortefiel sito en Vitoria-Gazteiz, calle La Paz, como elecciones de centro de trabajo, señalándose como fecha de inicio de proceso electoral el 25 de septiembre de 2006. En la indicada fecha la empresa Cortefiel había asumido otros dos centros de trabajo en Vitoria procediéndose a la transformación de elecciones de centro de trabajo a elección conjunta para los centros de trabajo de Cortefiel en Vitoria y de elección de Delegado de Personal a elección de Comité de Empresa.

El 4 de Octubre de 2006 el Sindicato ELA presenta relación de candidatos a las elecciones en las que figura la demandante en primer lugar a la candidatura.

La Mesa Electoral se constituye el 25 de septiembre de 2006, y se aprueba el calendario electoral, acordándose la exposición del censo electoral hasta el 4 de octubre de 2006, la resolución de las reclamaciones al censo para el 5 de octubre de 2005, la publicación definitiva del censo el 6 de octubre de 2006, el plazo de presentación de candidaturas hasta el 16 de octubre de 2006, la proclamación provisional de candidaturas el 18 de octubre de 2006, la reclamación frente a dicha proclamación el 19 de octubre de 2006, la resolución reclamación y proclamación definitiva de candidaturas para el 20 de octubre de 2006, la campaña electoral hasta el 24 de octubre de 2006 y la votación el 26 de octubre de 2006, votación que se celebraría en los seis centros de empresas vinculadas al grupo Cortefiel SA.

4).- El 2 de octubre de 2006 por el sindicato ELA se produce comunicación a la Mesa Electoral solicitando la subsanación de los errores del censo y que la respuesta le fuera remitida a determinados teléfono y fax del sindicato. El día 17 de octubre de 2006, la empresa entrega a la candidata Doña Sonia, del sindicato ELA, la renuncia de Marina e Rosa, trabajadoras del centro de trabajo Springfield integrante del grupo empresarial Cortefiel SA a la lista de candidatas por el Sindicato ELA, dando un plazo de subsanación de 24 horas.

Aún cuando dichas candidatas tenían intención de renunciar a la candidatura por el sindicato ELA el día 20 de octubre, tras la proclamación definitiva de las candidaturas, ya que se presentaron con el fin de que dicho sindicato pudiera tener el nº de candidatos suficientes para concurrir a las elecciones sindicales, fueron presionadas por su jefe del centro de trabajo, el Sr. Jose María, a fin de que renunciasen a la candidatura el día 17 de octubre de 2006, último día de presentación de candidaturas, llevándolas el Sr. Jose María en su propio coche a fin de que efectuasen la renuncia en la Mesa Electoral constituida en el centro de trabajo Cortefiel SA sito en la calle Paz.

Ante dichas renuncias, la Mesa Electoral ante la falta de número de candidatos necesarios, desestima la candidatura presentada por ELA.

El día 19 de octubre de 2006 a las 13:25 horas, ELA solicita a la Mesa por escrito que le informe si la candidatura ha sido o no proclamada y solicita plazo de subsanación y el mismo día 19:20 horas, se recibe la anulación de su renuncia por parte de las candidatas que comunican su decisión de proseguir en la candidatura ELA hasta la proclamación de candidatos, tras ser tranquilizadas por el Jefe de Recursos Humanos de que podían presentarse libremente. Dicha decisión de proseguir con la candidatura no es admitida por la Mesa Electora., excluyéndose la candidatura presentada por el referido sindicato a las elecciones. Impugnada tal decisión, dicha impugnación es estimada por Laudo Arbitral dictada por el árbitro designado, Juan Reizabal San Juan dictado el 27 de noviembre de 2006 anulándose el proceso electoral a partir del momento de presentación de candidaturas concediéndose un plazo de 48 horas al Sindicato ELA a fin de que subsane su candidatura.

En fecha 5 de diciembre de 2006 se celebran las elecciones, resultando la actora elegida como Delegada de Personal.

5).- Había entre los trabajadores de la empresa un comentario generalizado de presión en varios centros de trabajo de la empresa por parte de ésta para que ELA no concurriera a las elecciones.

6).- El día 22 de septiembre de 2006 una vez cerrada la tienda Cortefiel al público, la actora vuelve a entrar a la misma siendo vista por el Sr. Marco Antonio en un acceso en el que se encontraba el censo electoral. En la tienda además del Sr. Marco Antonio se encontraban varias empleadas de la misma.

Al día siguiente, el Sr. Marco Antonio instó a varias empleadas de la tienda al inicio de la jornada laboral a mostrar sus bolsos alegando la desaparición de documentación importante, entre las que se encontraba la demandante, negándose la actora a abrir su bolso y marchándose del lugar, volviendo al trabajo sin el bolso.

7).- El despido de Blanca se notifica a la misma el mismo día en que se constituye la Mesa Electoral.

8).- No ha resultado acreditado que la actora sustrajese el censo electoral de la tienda.

9).- En fecha 26 de octubre de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación que terminó con el resultado de intentado sin efecto, ante la incomparecencia de la demandada, no constando haber sido citada en el momento de la celebración de dicho acto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Blanca frente a la empresa Cortefiel SA., debo declarar y declaro Nulo el despido verificado el día 25 de septiembre de 2006, condenando a la empresa...

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