STSJ País Vasco 1593/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2008:1561
Número de Recurso1328/2008
Número de Resolución1593/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a DIECISIETE de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MARIA PURIFICACION SANTIAGO GOMEZ contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha once de Febrero de dos mil ocho, dictada en proceso sobre(DSP despido), y entablado por Trinidad frente a María Luisa .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora Trinidad , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada Mª Purificación Santiago Gómez, desde el 28/07/91 con la categoría profesional de Oficial de 1ª y salario bruto mensual de 1.500 euros (50 euros/día), incluida prorrata de pagas extraordinarias. La demandada no regularizó la situación de la actora hasta el 2/01/02, fecha en la que formalizó un contrato indefinido a tiempo parcial por una jornada de 20 horas semanales.

SEGUNDO

La actora fue objeto de despido con efectos al 18/09/06 que, impugnado judicialmente dio lugar a los autos 699/06 del JS nº 4, en el que se dictó sentencia el 17/01/07 estimando la demanda y calificando la decisión empresarial como despido nulo, condenando a la empresa a la inmediata readmisión con abono de los salarios dejados de percibir, declarándose expresamente probadas en su Hecho Primero las circunstancias profesionales consignadas en el Hecho anterior.Dicha sentencia, recurrida en suplicación por la empresa, fue íntegramente confirmada por la STSJPV 19/06/07.

TERCERO

No se discute que la actora permaneció de baja por IT del 5/02/07 hasta el 12/03/07 y desde el 10/05/07 hasta el 13/08/07, constando como diagnóstico de este último periodo el de "trastorno adaptativo con depresión breve".

CUARTO

La actora interpuso con fecha 27/04/07 demanda sobre vacaciones que fue parcialmente estimada mediante SJS nº 4 dictada el 23/05/07 en sus autos 285/07, declarando el derecho de la actora de disfrutarlas entre el 19/06 al 4/07 y desde el 16/08 al 30/08.

QUINTO

El 13/09/07 la actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo de Vizcaya, aportándose la misma como documento nº 10 de su ramo dándose por íntegramente reproducida, aduciendo que tras la readmisión de la trabajadora se han producido irregularidades como vejaciones, "acusaciones de que ha robado", "meterle miedo para que no vuelva por la empresa y cese voluntariamente", exigirle labores de limpieza que no se corresponden con la categoría profesional de Oficial de 1ª, impago de dietas y viajes o no entrega de nóminas.

SEXTO

El 16/10/07 la trabajadora presentó demanda en reclamación de cantidad frente a la empresa por importe total de 6.094,50 euros por los conceptos expresados en el Hecho Quinto de la misma, que ha incorporado como documento nº 7 de su ramo de prueba y se da por reproducida.

SÉPTIMO

La empresa entregó a la actora carta fechada el 30/11/07 y con efectos al mismo día del siguiente tenor literal:

"Por la presente le notificamos que, siendo Vd. autor de los incumplimientos contractuales graves y culpables, que a continuación se indican, la empresa (Dña. Purificación Santiago Gómez), ha adoptado la decisión de proceder a su despido con efectos del día 30 de Noviembre de 2007.

  1. - INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES COMETIDOS.

    1. Ud. desde el mes de abril hasta la presente fecha, del presente año, se ha negado diariamente a realizar la limpieza de su cabina donde Ud. realiza masajes a clientas, a pesar de los requerimientos verbales que se le han realizado, como testigos las propias clientas; ello supone un grave riesgo de contagio de diferentes enfermedades de la piel y ello supone un grave problema y fuerte responsabilidad, para la empresa con sus clientes.

      La tarea de limpiar su cabina siempre la ha realizado durante su relación laboral con la empresa.

      Debido a su conducta son varias las clientas que han manifestado a la empresa la negativa a ser atendidas por Ud.

    2. En esa misma línea Ud. se niega desde su readmisión hasta la presente fecha a firmar los recibos de salarios.

    3. Que Ud. la última vez que estuvo en situación de IT fue en el periodo del 10.05.07 al 13.08.07, y le fue abonado el correspondiente subsidio por la citada IT, por pago delegado a través de la empresa; la empresa ha tenido conocimiento el pasado 4 de Octubre, de que Ud. durante ese periodo de IT ha percibido cantidades de dinero de la empresa TIENDA SOLARIUM S.L. sita en Bilbao, c/ Ajuriaguerra nº 7, (CIF B-81118291), por mandarles clientas por lo que ha cobrado comisiones estando de I.T.

      Asímismo esta empresa en el día 29.11.07, ha tenido conocimiento que en el periodo de IT en el que estuvo Ud. del 05.02.07 al 12.03.07, también estuvo percibiendo comisiones derivadas por los servicios que presta a TIENDA SOLARIUM, S.L. como se ha explicado en el párrafo anterior, y a su vez percibiendo el correspondiente subsidio derivado de IT antes citada.

  2. - TIPIFICACIÓN

    Los indicados hechos constituyen graves incumplimientos de sus obligaciones, y supone una clara transgresión de la buena fe contractual, así como un abuso de confianza en el desempeño de su trabajo; de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2º.b.d.), del Estatuto de los Trabajadores .3º.- CUMPLIMIENTOS DE REQUISITOS FORMALES

    1. A) De conformidad a lo que determina el art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores , los hechos motivadores del despido se notifican por escrito a través de la presente carta, expresándole igualmente la fecha de efectos del mismo que será desde el 30 de Noviembre de 2007.

    - Constando a esta empresa que Vd. no está afiliada a ningún Sindicato.

    - Que NO existe Comité de Empresa.

    Sin otro particular, le saluda atentamente."

OCTAVO

La actora no ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

NOVENO

Se intentó la conciliación administrativa previa sin efecto el 27/12/07, habiéndose presentado papeleta de conciliación el 13/12/07.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando en cuanto a su pretensión subsidiaria la demanda deducida por Trinidad frente a María Luisa , debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora realizado con efectos al 30/11/07, condenando a la demandada a que en el plazo de CINCO días opte, por la readmisión de la actora en las mismas condiciones y efectos que tenían antes del despido o por el abono de la suma de

36.762,50 euros en concepto de indemnización, con abono en todo caso de los salarios de tramitación en cuantía de 50 euros/día desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que la actora hubiera encontrado otro empleo si dicha colocación es anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, debiendo comunicar al Juzgado en el plazo indicado la opción ejercitada y entendiéndose efectuada la opción por la readmisión de no verificarlo.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Luisa plantea recurso de suplicación contra la sentencia que declara improcedente el despido que con fecha 30 de noviembre de 2.007 actuó de doña Trinidad , fijando las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

En tal sentencia, el Magistrado autor de la misma estima parcialmente la demanda que ésta planteó contra...

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