STSJ País Vasco 2408/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2010:3078
Número de Recurso1626/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2408/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1626/10

N.I.G. 48.04.4-09/010892

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por BIDEZAIN S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha quince de Febrero de dos mil diez, dictada en proceso sobre (despido -Dsp-), y entablado por Abilio frente a FOGASA y BIDEZAIN S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante D. Abilio, ha venido prestando servicios para la empresa BIDEZAIN SL con una antigüedad de 10-08-06, categoría profesional de responsable de seguridad, y salario mensual con p/p 823,63 euros por contrato a tiempo parcial del 40% de jornada.

SEGUNDO

El demandante con fecha 23-10-09 recibió comunicación de despido por parte de la empresa BIDEZAIN que literalmente manifestaba:

Muy Sr. Nuestro:

El motivo de la presente es comunicarle que la dirección de esta empresa ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, con efecto 24 de octubre de 2009, basándose en la trasgresión de la buena fe contractual, lo que ha originado una falta de confianza entre las partes.

Esta Empresa entiende que la decisión adoptada puede ser considerada por Vd. como no ajustada a derecho, por lo cual hemos tomado la decisión de reconocer la extinción de la relación laboral como un DESPIDO IMPROCEDENTE, motivo por el cual ponemos a su disposición, junto con la liquidación que legalmente le corresponda, la indemnización legalmente establecida en el Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, que a razón de 45 días de su salario por año de servicio, asciende a 4.118,73 euros. De no estar de acuerdo con la cantidad, le comunicamos que esta empresa procederá a su consignación en la cuenta que a tal efecto tienen designados los Juzgados de lo Social de Bilbao, en un plazo no superior a 48 horas.

Atte,

La empresa reconoció la improcedencia del despido lo que puso en conocimiento del demandante, procediéndose a consignar la indemnización por un importe de 4.118,73 euros ante el Juzgado de lo Social

  1. Dicha cantidad ha sido percibida por el demandante.

El mismo día recibe idéntica comunicación de despido, salvo en lo relativo a la indemnización, de la empresa UTE PORTUGARBI BI, reconociéndose la improcedencia del mismo. La empresa reconoció la improcedencia del despido lo que puso en conocimiento del demandante, procediéndose a consignar la indemnización por un importe de 2.102,96 euros ante el Juzgado de lo Social 10. Dicha cantidad ha sido percibida por el demandante.

TERCERO

El demandante ha venido prestando servicios de gestión de residuos y asimismo suministro y compra de materiales de seguridad para los trabajadores en los puertos de Bizkaia: Ondarroa, Lekeitio, Ea y Elantxobe bajo contrato suscrito con la empresa UTE PORTUGARBI ¿BI desde el 12-4-07.

El demandante ha venido prestando servicios de gestión de residuos y asimismo suministro y compra de materiales de seguridad para los trabajadores en los puertos de Bizkaia: Mundaka, Bermeo, Armintza y Plentzia bajo contrato suscrito con la empresa BIDEZAIN desde el 10-08-06. Inicialmente estos puertos eran gestionados por la mercantil UTE PORTUGHARBI BI a la que sucedió BIDEZAIN con subrogación del trabajador.

La empresa BIDEZAIN tiene como administrador único al gerente de la empresa UTE PORTUGARBI BI, empresa que está participada en un 47%

CUARTO

La empresa Bidezain ha suscrito contrato de arrendamiento de servicios de prevención de riesgos con la empresa Prevencor, desde ese momento las normas de seguridad se controlaban por la citada empresa, no siendo responsable de su observancia el actor. El actor realizó diversas observaciones o quejas el 26-5-09 sobre las medidas de seguridad del puerto de Bermeo, la mercantil le manifestó en escrito de 4 de agosto de 2009 que no se inmiscuyese en cuestiones de seguridad que eran ajenas a sus funciones, dado que esas cuestiones se encontraban asignadas a la empresa contratada.

QUINTO

En la empresa UTE PORTUGARBI BI se llevó a cabo elecciones sindicales el 9 de septiembre de 2009 para nombramiento de delegado de personal presentándose el demandante por el sindicato ELA y el Sr. Evelio por el sindicato LAB, obteniendo este cuatro votos y el demandante tres votos, por lo que fue elegido representante de los trabajadores Don. Evelio . En el momento de constituirse la mesa por el sindicato LAB se presentaba otro candidato que fue tachado y sustituido por Don Evelio . Las elecciones no han sido impugnadas.

SEXTO

Impugnado el despido realizado por la mercantil UTE PORTUGARBI BI, por los mismos argumentos que los que se fijan en la presente demanda, ante el Juzgado Social 10 de Bilbao se dictó sentencia de 14 de enero de 2010 desestimando la pretensión de nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad alegada, absolviendo a las empresas PORTUGARBI BI y BIDEZAIN S.L.

SÉPTIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.

OCTAVO

Con fecha 26-11-2009 tuvo lugar acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMAR la demanda presentada por Abilio frente a la empresa BIDEZAIN SL, declarando NULO EL DESPIDO efectuado el 24-10-08.

CONDENAR a BIDEZAIN SL a readmitir al trabajador de forma inmediata y a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 23-10-08 hasta la efectiva readmisión, salarios a razón de 823,63 euros mensuales brutos con prorrata de pagas, todo ello sin perjuicio de la posible compensación de otras cantidades abonadas al mismo por la empresa en concepto de indemnización."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

El 1 de julio de 2010 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Noviembre de 2021
    • España
    • November 16, 2021
    ...prueba, por lo que el despido no puede considerarse nulo, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 21 de septiembre de 2010 (Rec. 1626/2010). La sentencia del Tribunal Constitucional 56/2007, de 12 de marzo de 2007 (demanda de amparo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR