STSJ Galicia 1927/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2008:1726
Número de Recurso1898/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1927/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1898/08 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, tres de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001898/2008 interpuesto por Dª. Montserrat contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Montserrat en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado JOYERIA CID, SANTO DOMINGO 41, S.L., "LUME"-ANTONIO RODRIGUEZ LORENZO S.L., y ELIGIO RODRIGUEZ S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000725 /2007 sentencia con fecha uno de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Montserrat, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada, "ANTONIO RODRIGUEZ LORENZO S.L." en el centro de trabajo sito en la C/Santo Domingo n° 70 de esta Ciudad, dedicada a la actividad de comercio, nombre comercial "LUME", con una antigüedad del 22-8-1970, ostentando la categoría profesional de dependiente y percibiendo un salario mensual, a efecto indemnizatoriOs, de 1248,09.-€./

SEGUNDO

En fecha 10 de Octubre pasado la actora recibió comunicación escrita de extinción del contrato, por despido objetivo del siguiente tenor literal: /" Muy Sra. nuestra:/ La presente tiene por objeto comunicarle que, debido a las circunstancias económicas negativas que ha venido arrastrando esta Empresa durante los últimos ejercicios fiscales, ésta se ve en la imperiosa y lamentable necesidad OBJETIVA de tener que rescindir su contrato de trabajo como única medida y salida a la crisis total que viene arrastrando esta entidad desde hace varios años y que le ha llevado inexorablemente al cierre de la misma, y todo ello al amparo de lo señalado en los Artículos 52.c y 53 del Estatuto de los Trabajadores:/ Las causas que obligan a esta decisión son las siguientes:/ a)Desde hace años la sociedad viene arrastrando una situación de pérdida continuada (a compensar con posibles resultados de ejercicios siguientes) que ha rondado la situación de concurso voluntario, al haberse absorbido prácticamente sus fondos propios (capital y reservas)./ En tal sentido, en el cierre del ejercicio fiscal de 2003 se perdieron 13.408,65.-€, que engrosaron la pérdida de ejercicios anteriores hasta la cantidad en conjunto de 55.849,26.-€. En el cierre del ejercicio fiscal de 2.004 se perdieron 7.475,61.-€, engrosando la cifra de pérdida de ejercicios anteriores hasta la cantidad en conjunto de/ 63.324,87./ A cierre del ejercicio fiscal de 2006 las pérdidas que arrastraba la empresa se cifran en la cantidad de 58.848,45.-€, al haberse conseguido un mínimo margen de beneficios en los dos últimos ejercicios fiscales. Ello dejó un margen de maniobra de fondos propios de apenas 8.177,13.-€./ b)En el presente ejercicio de 2007 (con datos contables a fecha 30/09/2007) el importe de las pérdidas de las actividades ordinarias que se arrastran en el presente ejercicio (ante la disminución de las ventas por la competencia de los mayoristas) está en 45.583,70.-€, lo que supone una situación contable en la que se habrían consumido los fondos propios de la empresa, abocando a la presentación en su caso de concurso voluntario./ c/ Ante dicha situación, la empresa ha optado por proceder a la liquidación de las existencias a objeto de hacer caja, compensar en la medida de lo posible la situación de pérdida, procediendo seguidamente al cierre del negocio, extremo éste que ya se le han comunicado con anterioridad a la presente, y del cual vd, es consciente dado que viene participando en dicha campaña de ventas en liquidación./ Por todo ello se le comunica que queda rescindida su relación laboral para con esta Empresa a partir de hoy día 10 de Octubre de 2007./ Igualmente se le comunica que se pone a su disposición en este acto la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS con VEINTICUATRO CENTIMOS de Euro (8.986,24.-€) correspondiente al 60% de la indemnización legal correspondiente a las doce mensualidades (que se señalan en artículo 53.b) del Estatuto de los Trabajadores. Dicha cantidad corresponde al 60% de la indemnización total (14.977,08.-€) toda vez que el abono del 40% restante (5.990,83.-€), le corresponde afrontarlo como vd. sabe al Fondo de Garantía Salarial -FOGASA- como obligado al pago, por tratarse de empresa de menos de 25 trabajadores (ello en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 33.8 del citado Estatuto de los Trabajadores )./ El pago de dicha cantidad se lleva a efecto mediante la entrega en este acto de cheque nominativo número 4.977.924-3 contra la cuenta de la empresa en la entidad CAIXA NOVA./ Igualmente se le hace entrega en este acto la cantidad de/ DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS con OCHENTA Y CINCO CENTIMOS de Euro (2.339,85.-€) en concepto de liquidación definitiva, más otros MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NUEVE CENTIMOS de Euro (l.248,09.-€) en concepto de mes de preaviso, tal y como se señala en el Articulo 53 del mismo Texto Legal. El pago de dichas cantidades se lleva a efecto mediante la entrega en este acto de un segundo cheque nominativo número 4.777.930-0 contra la cuenta de la empresa en la entidad BBVA por el importe en conjunto de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS con NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS de Euro (3.587,94. -€)./ TERCERO.-La empresa demandada "ANTONIO RODRIGUEZ LORENZO S.L." tiene por objeto social, el comercio al por mayor y menor de toda clase de artículos de porcelana, cristal acero y artículos de regalo./ Tiene su domicilio social en C/ Sto. Domingo n° 80 de esta Ciudad./ Dicha sociedad fue constituida a medio de escritura pública otorgada el 20-8-1968 figurando incorporado a autos la nota registral, así como los Estatutos de dicha sociedad, teniendo aquí su integro contenido por reproducido./CUARTO.-La empresa "ANTONIO RODRIGUEZ LORENZO S.L." viene arrastrando en los últimos años un situación económica de perdida continuada./ En el ejercicio fiscal 2003, la perdida asciende a 13.408,65.-€, que unida a la perdida de anteriores ejercicios, alcanza la cantidad de 55.849,26.-€./ En el ejercicio 2004, la perdida ascendía a 7475,61.-€, que unida a la perdida del ejercicio anterior, alcanza la cantidad de 63.324,87.-€/ En el ejercicio económico 2006, las perdidas alcanzaban la cantidad de 58.848,45.-€/ En el ejercicio 2007, el importe de las perdidas, de actividades ordinarias arrastrada, a fecha 30-9-2007, alcanzaba la cantidad de 45.583,70.-€./ QUINTO.-La empresa codemandada "ELIGIO RODRIGUEZ S.L." fue constituida a medio de escritura pública de fecha 2-12-/ 1962./ Dicha sociedad tiene por objeto social el comercio al por mayor y menor de toda clase de artículos de joyería, platería, relojería, bisutería y objetos de regalo. Tiene su domicilio social en Ourense, Rua Sto Domingo n° 47 y 49, planta baja./ "JOYERIA CID" es el nombre comercial de una tienda de dicha empresa./ La nota registral y Estatuto de dicha Sociedad, figuran incorporados a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido./ SEXTO.-La empresa codemandado "SANTO DOMINGO 41 S.L." tiene por objeto social:/ a) La explotación de la actividad de adquisición, parcelación y urbanización de terrenos, disposición y enajenación de los mismos, así como su segregación, uso y arrendamiento./ b) La compraventa, construcción, explotación, promoción y arriendo de todo tipo de fincas rústicas y urbanas./ c) La compra de todo tipo de bienes muebles par adosarlos a los inmuebles propiedad de la entidad, así como la realización de las operaciones preparatorias, auxiliares, accesorias o complementarias./ d) La intermediación en la prestación de servicios relacionados con la explotación de gabinetes de estudio, consultoria y asesoría a niveles técnicos y administrativos, referidos en general a los objetos procedentes./ e) La compraventa de artículos de regalo y complementos para el hogar./ Tiene su domicilio social en Ourense Rua Sto. Domingo 41./ Figura igualmente incorporados a autos la nota registral y Estatutos de dicha compañía, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido./ SEPTIMO.-La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores./ OCTAVO.-Se celebró sin avenencia la conciliación ante la UPMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Montserrat contra las empresas "ANTONIO RODRIGUEZ LORENZO S.L." "LUME" "ELIGIO RODRIGUEZ S.L." "JOYERIA CID" y "STO. DOMINGO 41 S.L." debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva llevada a cabo el 10-10-2007, declarando extinguido el contrato de trabajo en dicha fecha, absolviendo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda declarando conforme a derecho, la extinción del contrato de trabajo de la actora, por entender que la situación económica negativa de la empresa demandada justifica la extinción de su contrato al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores así como que se habían...

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