STSJ Andalucía 770/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución770/2012
Fecha21 Marzo 2012

19 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 770/12

ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALA

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintiuno de Marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 266/12, interpuestos por MTC SOFT SL Y BERCA TRASLATOR SL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 2 de Agosto de 2011 en Autos núm. 525/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Luis Pedro en reclamación sobre DESPIDO contra BERCA TRASLATOR S.L Y MTC SOFT S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de Agosto de 2011, por la que estimo la demanda interpuesta en impugnación de despido a instancias de DON Luis Pedro contra las empresas MTC SOFT, S.L. y BERCA TRASLATOR, S.L. y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa MTC SOFT, S.L., condenando a la citada empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre la readmisión del trabajador o indemnizarle en la cantidad de 81.151'87 euros, equivalentes a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, y, tanto en uno como en otro caso, le abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 123'66 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que el demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Asimismo se aplicará el importe abonado de 37.864'74 euros para su descuento con el resultante de los salarios de tramitación que le correspondan.

De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al0 trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.

Condenando a la codemandada BERCA TRASLATOR, S.L., a estar y pasar por dichas declaraciones declarando su responsabilidad solidaria.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Luis Pedro, con DNI NUM000, ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de MTC SOFT, S.L. con CIF B-18293126, constituida el 3 de enero de 1992 por los cónyuges don Amadeo y doña María del Pilar, que ostentan el 75% y 25% respectivamente de las participaciones de la sociedad, siendo el primero el Administrador Único, con domicilio social en Paseo del Salón nº 11 de Granada, cuyo objeto social es la creación y desarrollo de programas informáticos y la compra y venta e instalación de equipos informáticos.

    El centro de trabajo está ubicado en calle Estepona nº 7 bajo de Granada (CP 18009), la antigüedad es desde el 15 de octubre de 1996, teniendo el actor la categoría de Titulado Superior realizando funciones de Programador y un salario último por todos los conceptos de 3.761 euros mensuales, quedando fijado por las partes el salario diario en 123'66 euros.

    Constan en autos la escritura de constitución y estatutos de la Sociedad, contrato de trabajo, hojas salariales, vida laboral y consulta de situaciones laborales, así como copia del Convenio Colectivo de aplicación. Consta asimismo en autos, entre otros documentos, las cuentas anuales de 2006 a 2010 de MTC SOFT, S.L., y los TC2 de 2009 y 2010.

  2. - La empresa BERCA TRASLATOR, S.L., codemandada, con CIF B-18746479, se constituyó el 30 de septiembre de 2005 por doña Carina (residente en Bruselas), y los cónyuges don Amadeo y doña María del Pilar, ostentando la primera el 65% de las participaciones y los cónyuges el 35% (don Amadeo el 25% y doña María del Pilar el 10%), siendo Administradores solidarios doña Carina y don Luis Pedro . El domicilio social está en la calle Estepona nº 7 de Granada y su objeto es el desarrollo, comercialización e instalación de programas de traducción lingüística.

    Constan en el ramo de BERCA TRASLATOR, S.L., la escritura de constitución y estatutos de la Sociedad, cuentas anuales de los años 2006 a 2010, TC2 del 2010 y del 2011, y facturas de MTC SOFT, S.L., por los servicios de becarios y programadores.

    Ha quedado acreditado en el acto del juicio por reconocimiento de don Amadeo en su interrogatorio, que ambas empresas comparten el mismo centro de trabajo en el local de la calle Estepona que es propiedad de doña María del Pilar (su esposa), manifestando que lo tiene arrendado a ambas empresas, lo que no acredita; que comparten mobiliario de oficina; que don Guillermo es Administrativo (Jefe de Administración) con relación laboral con MTC SOFT, S.L., que es la empresa que le paga, y se encarga de confeccionar las nóminas de los trabajadores de ambas empresas y las altas y bajas en seguridad social de sus trabajadores, de ambas; la telefonía es común y comparten servicios.

    En las Memorias abreviadas de las cuentas anuales de ambas empresas, en sus bases de presentación, se expresa que dichas cuentas se han preparado a partir de los registros contables de MTC SOFT, S.L.

  3. - El actor ha sido despedido el 6 de mayo de 2011 por carta de MTC SOFT, S.L., obrante a los folios 3 al 6 que se dan por reproducidos, expresando la empresa circunstancias económicas, organizativas y de producción que conducen a la amortización de su puesto de trabajo, detallando gráficamente la disminución de los ingresos desde el año 2006 al 2010, y disminución de la demanda de los servicios, aportando la cuentas de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2006 a 2010 y ofreciendo como indemnización por despido objetivo

    36.009'79 # y, 1.854'95# por los 15 días por falta de preaviso, cuyas transferencias al actor se realizaron el mismo día 6 de mayo de 2011, constando en autos los justificantes de las mismas, folios 477 y 478 que asimismo se dan por reproducidos.

  4. - No consta que el actor ostente, ni haya ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. 5º.- El día 24 de mayo de 2011, el actor presentó papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. frente a ambas empresas, cuyo acto se celebró el día 6 de junio de 2011, que finalizó con el resultado de SIN AVENENCIA, folio 11.

  5. - La demanda origen de las presentes actuaciones se interpuso el 8 de junio de 2011.

  6. - En el acto del juicio intervino como testigo don Nicanor propuesto por el actor, también Programador, que fue compañero suyo en MTC SOFT, S.L., manifestando que en el centro de trabajo hay trabajadores de MTC SOFT, S.L., y de BERCA TRASLATOR, S.L., compartiendo mobiliario, ordenadores, internet, etc, desconociendo si se abonaba alquiler alguno. E, intervino como testigo, propuesto por las demandadas, don Guillermo, Jefe de Administración de MTC SOFT, S.L., que confirmó lo manifestado por don Amadeo ; que su contrato es con MTC SOFT, S.L., que es la empresa que le paga; que hace todas las nóminas y las altas y bajas en Seguridad Social de los trabajadores, de ambas empresas, aunque con BERCA TRASLATOR, S.L., no tiene relación laboral, pero la Gestión de BERCA TRASLATOR, S.L., la lleva él, y elabora la documentación contable de ambas empresas que son distintas; que BERCA TRASLATOR, S.L., tenía un sólo trabajador y ahora tiene 4; que los clientes de MTC SOFT, S.L., son Notarios; que el local es de doña María del Pilar y está alquilado a MTC SOFT, S.L., y a BERCA TRASLATOR, S.L.; que tienen que colaborar los Programadores con los Traductores y los Programadores con los Notarios; que sólo hay una línea telefónica y el mobiliario es común; que MTC SOFT, S.L., factura a BERCA TRASLATOR, S.L., por los trabajos que él realiza, lo que no está acreditado.

    Entre la documental aportada por MTC SOFT, S.L., constan las nóminas de los Programadores de 2010-2011, folios 348 al 454, siendo éstos: don Jose Enrique (antig. 1-12-2000); don Luis Pedro (antig. 15-10-1996); don Pedro Francisco (antig. 1-12-1995); don Anibal (antig. 18-03-2003); don Nicanor (antig. 17-01-2002); y, doña Constanza (antig. 17-07-2001). En total seis.

    Resultando de las nóminas obrantes a los folios 447 a 454, que en el mes de junio de 2011 continúan todos excepto el actor.

  7. - De la consulta de situaciones laborales resulta que el actor está percibiendo la prestación de desempleo.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MTC SOFT SL Y BERCA TRASLATOR SL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la sentencia que estima la demanda y declara improcedente el despido del actor, programador titulado superior contratado por MTC SOFT SL, porque la magistrada no ha entendido acreditadas las causas invocadas por la empresa para proceder a su despido por causas objetivas, aduciendo circunstancias económicas, organizativas y de producción, para justificar la amortización de su puesto de trabajo, afirmando aquella la existencia de un grupo de empresas entre dicha empresa y la codemandada BERCA TRASLATOR SL, se alzan ambas empresas, formulando sendos recursos de suplicación, con amparo tanto en la letra b del...

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