STSJ Comunidad de Madrid 15/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2016:4220
Número de Recurso28/2016
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución15/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2016/0073837

Procedimiento Recursos Ley Jurado 28/2016

Materia: Delitos sin especificar

Apelante:: D./Dña. Teofilo PROCURADOR D./Dña. PEDRO MIGUEL ARRILLAGA PISON D./Dña. Casiano

PROCURADOR D./Dña. OLGA ROMOJARO CASADO

Apelado:: D./Dña. Penélope , D./Dña. Amelia y D./Dña. Isabel PROCURADOR D./Dña. AGUSTIN SANZ ARROYO

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO Nº 28/2016

Apelantes :

  1. Casiano .

    Procurador: Dª Olga Romojaro Casado.

  2. Teofilo

    Procurador: D. Pedro Miguel Arrillaga Pisón.

    Apelados :

    Dª Amelia , Dª Isabel y Dª. Penélope .

    Procurador: D. Agustín Sanz Arroyo.

    Ministerio Fiscal

    SENTENCIA Nº 15/2016

    Excmo. Sr. Presidente:

  3. Francisco Javier Vieira Morante

    Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

    Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

    En Madrid, a 8 de junio del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado Don CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, designado en la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 3 de marzo de 2016 la Sentencia nº 155/2016 en la causa de Tribunal del Jurado nº 2/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, en la que, a tenor del ACTA DEL VEREDICTO, se declararon probados los siguientes hechos:

Primero .- Poco antes de las 2 horas del día 24 de diciembre de 2004, en las inmediaciones de la bodega 'El Altozano', sita en la Avda. de las Glorietas, nº 31, de Madrid, los acusados Teofilo , mayor de edad, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan en autos, en unión de su suegro Primitivo (ya juzgado y condenado por estos hechos) actuando de común acuerdo con Casiano , también mayor de edad, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan en autos, como consecuencia de una discusión surgida entre Primitivo y los gemelos Juan Pablo y Camilo , acometieron a Camilo con intención de matarle, con arma blanca (cuchillo o similar) asestándole una puñalada que le llegó al corazón causándole la muerte.

Segundo .- Las mismas personas, a la misma hora, en el mismo lugar y circunstancias expuestas acometieron también con intención de matarle a Juan Pablo con un arma blanca (cuchillo o similar) asestándole una puñalada que le atravesó una costilla y le llegó la corazón causándole la muerte.

Tercero .- En el momento de ser apuñalado, Camilo se hallaba profundamente afectado en sus facultades por la previa ingesta de alcohol, lo que permitió a los acusados ejecutar su ataque sin que aquel pudiera defenderse, y encontrándose además separado de su hermano.

En el momento de ser apuñalado, Juan Pablo se hallaba profundamente afectado en sus facultades por la previa ingesta de alcohol, lo que permitió a los acusados ejecutar su ataque sin que aquel pudiera defenderse, y encontrándose además separado de su hermano.

Cuarto .- Teofilo y Casiano se aprovecharon de que tanto Camilo como Juan Pablo se hallaban profundamente afectados en sus facultades por la ingesta de alcohol, facilitando así que fuesen apuñalados sin poder defenderse.

Quinto .- En el momento de fallecer, Juan Pablo estaba casado con Isabel , y tenía dos hijos, que convivían en el domicilio familiar.

En el momento de fallecer, Camilo estaba casado con Penélope , y tenía tres hijos mayores de edad ( Marcial , Urbano y Palmira ), que convivían con sus padres en el domicilio familiar.

En el momento del fallecimiento de los hermanos Juan Pablo y Camilo , vivía su madre, Dña. Amelia .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

  1. - Que debemos condenar y condenamos al acusado Teofilo , como penalmente responsable en concepto de autor de dos delitos de asesinato, ya definidos, del art. 139.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho años de prisión por cada delito, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  2. - Que debemos condenar y condenamos al acusado Casiano , como penalmente responsable en concepto de autor de dos delitos de asesinato, ya definidos, del art. 139.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho años de prisión por cada delito, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  3. - En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados, conjunta y solidariamente, indemnizarán a Penélope en la suma de 240.000 euros. A Isabel en la suma de 180.000 euros. A Amelia , en la suma de 60.000 euros. Dichas cantidades devengarán el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  4. - Todo ello con la expresa imposición a los acusados por mitad de las costas causadas en el presente proceso, incluidas las de la acusación particular.

  5. - Para el cumplimiento de la pena impuesta habrá de abonarse a los condenados todo el tiempo que han permanecido privados de libertad por esta causa.

TERCERO

Notificada la misma, interpusieron contra ella Recurso de Apelación las representaciones procesales de los acusados Teofilo y Casiano .

Los motivos del recurso formulado por Casiano se concretan en los siguientes:

  1. ) Al amparo de lo previsto en el art. 846 bis c), apartado e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción del art. 24.2 CE , al haber recaído condena sin prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia, con vulneración del mismo y del principio in dubio pro reo .

  2. ) Formulado con carácter subsidiario, al amparo de lo previsto en el art. 846 bis c), apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se denuncia la infracción del derecho a un proceso con todas las garantías, con indefensión, por falta de imparcialidad del Magistrado Presidente.

A los motivos, así enunciados, les sigue la súplica de que esta Sala dicte Sentencia por la que, "revocando la recurrida así como el veredicto incorporado a la misma, acuerde la libre absolución de Casiano o, en su caso, la nulidad del juicio y su inmediata libertad".

El recurso de Teofilo se articula en torno a motivos sustancialmente coincidentes con los precedentemente expuestos: con carácter principal, la infracción de su derecho a la presunción de inocencia, dado que, atendida la prueba practicada en el juicio, la condena impuesta carece de toda base razonable; de modo subsidiario, por infracción del derecho a un proceso con todas las garantías, vulnerando el art. 46.5 LOTJ . En su virtud, suplica la absolución del condenado - caso de estimar el primer motivo- o la nulidad del juicio con devolución de la causa a la Audiencia Provincial -de prosperar el segundo motivo y en defecto del anterior.

CUARTO

Mediante escritos de fecha 22 y 23 de marzo de 2016 - presentados el día 23-, el Ministerio Fiscal impugna los recursos de apelación de Casiano y Teofilo , respectivamente, considerando ajustada a Derecho la Sentencia condenatoria dictada y solicitando su confirmación.

La acusación particular se opone a los recursos Casiano y Teofilo en sendos escritos de 28 de marzo de 2016, presentados por LEXNET el siguiente día 31, solicitando la confirmación de la Sentencia impugnada en todos sus términos con imposición de costas a los apelantes.

QUINTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEXTO

Se señaló para la vista del recurso el día 7 de junio de 2016, a las 10:00 horas (DIOR 22.04.2016), tras cuya celebración, en la que las partes se ratificaron en los alegatos y súplicas de sus respectivos escritos de apelación y de oposición a la misma, quedaron los Autos vistos para Sentencia, una vez efectuadas las correspondientes deliberación y votación. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 14.04.2016), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados por las razones que se expresan a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dada la sustancial identidad de los motivos de los recursos de apelación formulados por Casiano y Teofilo , así como de los argumentos en que aquéllos se sustentan, la Sala analizará conjuntamente ambos recursos sin perjuicio de hacer referencia, cuando proceda, a las particularidades que presente cada uno de ellos.

PRIMERO

Sobre la infracción del derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo capaz de enervarla .

Ambos apelantes sostienen, en síntesis, que sus condenas se fundan en una prueba indiciaria totalmente inconsistente para acreditar su participación, nada menos que como coautores, en los asesinatos de los hermanos Juan Pablo y Camilo . Postulan que, sin incurrir en una nueva valoración de la prueba indiciaria -totalmente vedada en esta sede-, los hechos-base considerados por el Jurado y por el Magistrado-Presidente en su Sentencia no tienen potencia incriminatoria para soportar la condena, pues nada prueban sobre cómo aconteció la agresión y, en particular, sobre qué participación habrían tenido en ella los acusados; circunstancia tanto más necesaria -la acreditación de los extremos fácticos que definen penalmente la coautoría- cuando ya media una condena firme contra Primitivo desde octubre de 2007, quien, al deponer como testigo en esta causa, se ha confesado único autor de los hechos.

Ya hemos dicho que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitan la confirmación de la Sentencia por ser plenamente ajustada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 593/2017, 21 de Julio de 2017
    • España
    • 21 Julio 2017
    ...de fecha 8 de junio de 2016 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal en el Recurso de Apelación 28/2016 , que estima la sentencia dictada en el Rollo Tribunal del Jurado 2/2012 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, de fecha 3 de marzo de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR