STSJ Comunidad Valenciana 1631/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:2906
Número de Recurso3851/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1631/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 3851/2005

Recurso contra Sentencia núm. 3851/2005

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma Sra. Dª Maria Montes Cebrian

En Valencia, a once de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1631/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3851/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 18/7/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 1139/04, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Enrique asistido del Letrado D. Juan Carlos Valero Aleixandre, contra NATIONALE NEDERLANDEN VIDA Y SEGUROS Y REASEGUROS SAE asistida del Letrado D. Jorge Terol Castera, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18/7/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por don Enrique frente a ING NATIONALE-NEDERLANDEN VIDA Y SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E., debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante don Enrique , con DNI número NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, prestó servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada ING NATIONALE-NECERLANDEN VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E., dedicada a la actividad de compañía de seguros, con categoría profesional de Inspector y Organizador comercial (Oficial 1ª) grupo II nivel 5, con antigüedad desde el cuatro de noviembre de l993 y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.763'38 euros (459.788 pesetas). El demandante mediante comunicación escrita de fecha nueve de abril de 2.002 fue despedido por la mercantil, despido que fue declarado improcedente por Sentencia del Juzgado de lo Social número Seis de Valencia de fecha 7 de agosto de 2.002 (Sentencia 371/02 , folios 104 y siguientes de Autos). Por Auto de fecha 12 de abril de 2.003 se declaró extinguida la relación laboral siendo la cuantía fijada en concepto de indemnización de 39.032,76 euros (folio 108 de Autos). El Convenio aplicable a las partes en litigio es el Colectivo de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo. Años 2.002 a 2.003 (B.O.E. de 21 de marzo de 2001). SEGUNDO.- El demandante había iniciado en fecha cinco de julio de 2.001 una situación de baja laboral por incapacidad temporal con el diagnóstico de "Síndrome depresivo" por contingencias comunes, situación en la que permanecía a la fecha de su despido. La base reguladora diaria del subsidio de Incapacidad Temporal ascendía a 70,26 euros, como así fue declarado por sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Valencia de fecha 23 de diciembre de 2.002 (Sentencia 505/02), confirmada por la de la Sala de lo Social de 15 de diciembre de 2003 (folios 85 a 92 de Autos). Tramitado expediente de incapacidad permanente del régimen general de la Seguridad Social y seguido el mismo por sus trámites, se dicto Resolución por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL en fecha 27 de febrero de 2.003, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades de fecha 20 de febrero de 2.003, declarando al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual conforme al siguiente cuadro patológico: "Trastorno ansioso depresivo reactivo" y se le declaró el derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su Base reguladora mensual de 1.234,93 euros con efectos de 21 de febrero de 2.003. TERCERO.- El 20 de diciembre de 2.002 el demandante recibió una comunicación del siguiente tenor: "Como ya conoces por la comunicación que se ha realizado a finales del mes pasado del Plan de Pensiones para todos los empleados, la Empresa reconocerá derechos por Servicios Pasados a todo empleado que se adhiera al Plan en su fecha inicial de constitución. Dichos Servicios Pasados serán financiados íntegramente por la Empresa, por lo que no supondrá coste alguno para los empleados. En tu caso, el importe por dicho concepto asciende a 2.080.138.- Pesetas. Ponemos en tu conocimiento que el plazo para comunicar tú intención de adherirte al Plan de Pensiones se ha visto prorrogado debido a las festividades que se aproximan, por lo que dispones para ello hasta el 10 de Enero de 2001. A tal efecto, te adjuntamos la SOLICITUD DE ADHESIÓN INICIAL al mismo, para que la remitas debidamente cumplimentada antes de la mencionada fecha a la Comisión Promotora, a la atención de Pablo (Dpto. Legal y Compliance "Oficina Central de las Rozas"). Secretario de dicha Comisión. Igualmente, queremos informaros que todo aquel que haya ingresado en la Empresa con anterioridad al 1 de Enero de 2.001 puede manifestar su intención de adherirse al Plan aunque no ostente una antigüedad de un año, siempre que ejerza la facultad de adhesión con anterioridad a la fecha límite antes señalada. Por ello, los empleados con fecha de ingreso posterior a 31 de Diciembre de 2.000, o que se adhieran después de la fecha límite, sí deberán cumplir con el requisito de antigüedad mínima de un año. Junto con la solicitud de adhesión al plan, acompañamos igualmente el BOLETÍN DE ADHESIÓN A LAS PÓLIZAS DE SEGUROS COLECTIVOS que, como sabes, complementan las prestaciones de fallecimiento e invalidez de nuestro plan de Pensión. Con el ánimo de seguir avanzando en la consecución del presente proyecto, rogamos lo remitas cumplimentado. Os informamos que el plazo para la adhesión a la póliza de Viudedad, Orfandad e Incapacidad expira igualmente el mismo 10 de enero de 2001. Cualquier adhesión posterior requerirá someterse al preceptivo reconocimiento médico, siendo a cargo exclusivo del empelado las potenciales extra- primas que pudieran derivarse del mismo." Las "Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleados de Nationale Nederlanden Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Española" de fecha noviembre de 2.000, obran incorporados a autos y se dan por reproducidas. CUARTO.- El demandante en fecha 28 de diciembre de 2.000 solicitó su adhesión al Seguro Colectivo de Vida, Viudedad, Orfandad e Incapacidad Permanente, número de póliza NUM001 , cuyo coste era totalmente a cargo de la demandada y al Seguro Colectivo de Vida, de sustitución y ampliación de las garantías de convenio, póliza número NUM002 , cuyo coste era también totalmente a cargo de la demandada, certificándole ésta en certificados individuales de seguro número 00146 para el caso de incapacidad permanente y total antes del uno de enero de 2.002 (en el del año siguiente antes de uno de enero de 2.003) una prestación en forma de capital consistente en 2.500.000 pesetas (15.025'30 ?) mas 1,5 veces el salario bruto anual (con el límite máximo de veinte millones de pesetas equivalente a 120.202'42 ?). Dichos seguros tenían una duración anual renovable (folio 21). QUINTO.- La póliza NUM001 denominada de "seguro de grupo sobre la vida" fijaba como fecha de vencimiento que era "anual renovable", finalizando cada Asegurado al final de la anualidad de seguro en la que cumpla la edad de...

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