STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Abril de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:2471
Número de Recurso4056/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 4056/04 Recurso contra Sentencia núm. 4056/2004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra En Valencia, a veintiuno de Abril de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1205/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 4056/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 679/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Rocío , asistida del Letrado Gabril Segura, contra SALA MAXX 2002 S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª.

María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de Septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda interpuesta por Dª Rocío contra la empresa SALA MAXX 2002 S.L. en liquidación, absuelvo a la demandada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Dª Rocío , venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, SALA MAXX 2002, S.L. en liquidación, dedicada a la actividad de hostelería desde el dia 31-3-04, con categoría de limpiadora y salario de 956,52 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de extraordinarias, en virtud de un contrato eventual con duración pactada hasta el 30-6-04. SEGUNDO.- Causó baja con efectos de 4-6-04 por propia decisión. TERCERO.- La parte demandante no ostentaba al cese ni había ostentado en el año anterior la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. CUARTO.- En fecha 11-6-04 presentó papeleta de conciliación en impugnación de despido, celebrándose el acto de conciliación ante el SMAC el 30-6-04 con el resultado de "intentado sin efecto" y el 7-7-04 presentó la demanda".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnada por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia desestima la demanda interpuesta por la trabajadora tras valorar que lo sucedido no fue un despido sino una dimisión de la actora, que se ha acreditado, por un lado, a través del documento de baja voluntaria suscrito por la misma, pues aunque se negó en juicio su firma, no se pretendió la utilización del sistema establecido en el art 86.2 de la LPL , y, por otro, por la valoración de la prueba de confesión de las partes, de la que la magistrada de instancia extrae su convicción de que existió una baja voluntaria de la trabajadora motivada por dificultades en la atención de su hijo, y ante el carácter temporal de dicha contratación.

Contra éste pronunciamiento, el recurso se centra, y así lo expresa en el primero de sus motivos, en revisar los hechos probados, pues la actora no reconoció haber firmado el documento de dimisión o baja voluntaria. Pero al no señalar el hecho que se pretende modificar, ni aportar un hecho alternativo, ni documento o pericia del que se extraiga el error...

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