SAP Zaragoza 436/2004, 15 de Julio de 2004

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2004:1917
Número de Recurso25/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2004
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍAD. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERD. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00436/2004

SENTENCIA núm. 436/2004

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA a quince de Julio de dos mil cuatro.

En nombre de S. M. el Rey;

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES núm. 0000850 /2002 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000025/2004 ; en los que aparece como apelante la demandante Dª Almudena representada por la procuradora Dª MARIA PILAR GARCIA FUENTE y asistida por el Letrado D. PEDRO MARTINEZ VICENTE; Menores Sonia , Franco y Margarita ; y como apelado el demandado DIPUTACION GENERAL DE ARAGON (I.A.S.S. -Instituto Aragones de Servicios Sociales-) dirigida por el letrado de la Comunidad Autónoma D. PALULA BARDAVIO DOMINGUEZ. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL. ; es Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 23 de septiembre de 2004 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por la representación de Dª Almudena contra la Diputación General de Aragón para que se deje sin efecto la resolución de 23 de septiembre de 2002 dictada por la Sra. Directora Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales por la que se declaraba la tutela "ex lege" de los hijos de la actora Sonia y Franco y Margarita , debo declarar y declaro no haber lugar a ella, manteniendo por esta Sentencia dicha resolución, y sin que haya lugar por consiguiente a la devolución de los hijos a la madre para su reinserción."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Dª Almudena se interpuso contra la misma recurso de apelación, pidiendo mediante OTROSI el recibimiento del pleito a prueba; y se celebración de VISTA; y dándose traslado las demás partes, el IASS se opuso al recurso y a la inadmisión de la prueba; y el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de dicha resolución; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; y habiéndose solicitado prueba por la parte apelante en fecha 3 de febrero de 2004 se dictó AUTO, en el que se denegó la prueba y la vista solicitada. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de marzo de 2004.

CUARTO

Por providencia de 22 de marzo de 2004 a la vista de lo actuado y de los informes técnicos obrantes, se acuerda como DILIGENCIA FINAL ampliación de dichos informes, a cuyo efecto se señala todas esas medidas, así como las aclaraciones en el plazo de un mes. Recibidos los informes por providencia de 7 de junio de 2004 se dió traslado a las partes por DIEZ DIAS para alegaciones, que una vez efectuadas, se unen al rollo; quedando pendiente para resolver por esta Sala.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se estudia en el presente procedimiento judicial la oposición de la madre biológica de tres menores a la declaración administrativa de "desamparo" de los mismos, siguiéndose a tal efecto las pautas de los arts. 780 y 753 L.E.Civil. La sentencia recurrida, realiza un estudio genérico de las diversas circunstancias habidas en el tiempo entre la madre, los hijos y la institución pública autonómica encargada de la tutela o guarda de los menores. Llega así a la conclusión de que la resolución de la D.G.A. de 23 de septiembre de 2002 declarando la tutela "ex lege" de los menores por parte de dicha entidad se adecúa a los principios que rigen en esta materia y a la situación fáctica contenida en el expediente remitido a los órganos jurisdiccionales. No obstante, el propio juzgador de instancia dice en su sentencia que "Se trata de elegir entre dos opciones, ninguna de las cuales es satisfactoria. . . Este dilema podría haberse limitado si la madre se hubiera aplicado sinceramente a corregir sus fallos de carácter y comportamiento. . .".

SEGUNDO

La razón última de la decisión judicial apelada nos da pie para resolver el recurso que nos ocupa y que comenzaremos por una exposición sucinta de la legislación aplicable. La Declaración de los derechos del niño de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1959 (principio 6), la Convención de los derechos del niño de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, la Carta Europea del Parlamento Europeo sobre los derechos del Niño. Esta normativa internacional plasma e institucionaliza dos principios concurrentes y no enervantes entre sí: el del interés preferente del menor y el del derecho de la familia natural o padres biológicos a la educación de sus hijos. Ambas máximas -obviamente indiscutibles-- han venido a recogerse en la legislación española. Desde la Constitución (Art. 39) hasta la normativa...

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