STSJ Murcia 367/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:249
Número de Recurso328/2007
Número de Resolución367/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CLECE, S.L., contra la sentencia número 376/06 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 29 de septiembre del 2006, dictada en proceso número 647/06, sobre DESPIDO, y entablado por DONA Esperanza , y DOÑA María del Pilar frente F.A.J. INGENIEROS, S.A., CLECE, S.L. y REGION DE MURCIA TURISTICA, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Las demandantes Dña. Esperanza , con D.N.I. nº NUM000 , con una antigüedad desde el día 2 de enero de 2004, con la categoría de limpiadora, con un salario mensual de 825'56 euros, y una jornada de trabajo semanal de 32'5 horas. Y Dña. María del Pilar , con D.N.I. nº NUM001 , con una antigüedad desde el día 10 de abril de 2001, con la categoría de limpiadora, con un salario mensual de 32'5 horas. Ambas han prestado sus servicios laborales para la empresa F.A.J. Ingenieros S.A., dedicada a la limpieza de edificios y locales. No ocupando cargo sindical ni representativo. SEGUNDO.- Las dos demandantes referidas hacían su trabajo de limpiadora en los locales de la empresa pública Región de Murcia Turística S.A. dependiente de la Consejería deEconomía y Hacienda, y adscrita funcionalmente a la Consejería de Turismo y Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de Murcia en la calle Calderón de la Barca nº de Murcia. TERCERO.- La empresa F.A.J. Ingenieros desde noviembre de 2002 era la titular de la contrata de la limpieza de los locales referidos en la calle Calderón de la Barca. Dejando dicha empresa de prestar sus servicios por finalización de la contrata el día 30 de junio de 2006. CUARTO.- Fueron remitidas a ambas actoras comunicación escrita con fecha 26 de junio de 2006, cuyo contenido es el siguiente "Tal y como Vds. conocen se va a proceder a darlas de baja en ésta empresa con fecha 30 de junio de 2006, al dejar de prestar servicios ésta mercantil para Región de Murcia Turística, siendo la empresa adjudicataria del servicio Clece S.L. Siendo por ello que deberán de ponerse en contacto con esa empresa en la dirección Avenida Marina Espafiola, 26-La Flota (Murcia), al subrogarse ésta empresa en el personal que venía prestando el mencionado servicio". QUINTO.- Con fecha 23 de junio de 2006 la empresa Región de Murcia Turística S.A. dejó los locales que venía utilizando en la calle Calderón de la Barca para trasladarse a unos nuevos locales situados en la Avenida Juana Pagán 2-Edificio Centro de Cualificación Turística. Teniendo dicho edificio las siguientes plantas: Planta baja rasante. Planta baja. Planta primera. Planta segunda. Planta tercera; es decir, más metros cuadrados de superficie que el local que utilizaba en la calle Calderón de la Barca. SEXTO.- Las empresas Región Turística de Murcia S.A. y la empresa Clece S.A., dedicada al servicio de limpieza, conservación y mantenimiento de edificios, con domicilio social en Madrid en la calle Orense n2 6 celebraron un contrato de arrendamiento de servicios con fecha 10 de junio de 2006, con vigencia desde el día 15 de junio de 2006, cuyo objeto es el siguiente: "La contratación del servicio de limpieza de las instalaciones y zonas adyacentes propiedad de la empresa Región de Murcia Turística S.A., situadas en la Avenida Juana Pagán, 2 (Edificio Centro de Cualificación Turística) en Murcia. SEPTIMO.- Actualmente los locales situados en la calle Calderón de la Barca se encuentran ocupados por la Dirección General de Consumo, dependiente de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo. OCTAVO.- El Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Región de Murcia para los añ 2004-2005 , establece en su artículo 16.- Adscripción del personal.- 1 . Al término de la concesión de la contrata de una limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se de alguno de los requisitos siguientes: a) Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro, sea cual fuera la modalidad de su contrato, y que estén adscritos al centro de trabajo al menos durante dos meses antes del cese de la contrata. NOVENO.- Se celebraron...

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