SAP Valencia 175/2021, 16 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2021
Número de resolución175/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN NOVENA

Rollo nº 683/2020.

SENTENCIA Nº.: 175 /2021

PARTES:

  1. Don Camilo.

    Procurador: Don IGNACIO AZNAR GÓMEZ.

  2. URBEM, S.A.

    Procuradora: Doña EVELIA NAVARRO SAIZ.

  3. Administración concursal de INVERSIONES MEBRU, S.A.

    Procurador: Don IGNACIO MONTES REIG.

    OBJETO: Sociedades mercantiles; impugnación de acuerdos sociales de junta general de sociedad anónima.

    ILMAS./O. SRAS./SR. MAGISTRADAS/O:

    Doña ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA.

    Doña PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA.

    Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ (ponente).

    En Valencia, a 16 de febrero de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de junio de 2019, el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia dictó la Sentencia nº 149/19, con el siguiente fallo:

" DESESTIMO la demanda de juicio ordinario deducida por el Procurador Sr. Aznar Gómez en nombre y representación de D. Camilo con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandante ".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, se interpusieron respectivos recursos de apelación en representación de Don Camilo y de URBEM, S.A. Previa su admisión y tramitación ante el mencionado Juzgado de lo Mercantil, con oposición a ambos recursos por parte de la administración concursal de INVERSIONES MEBRU, S.A., los autos fueron finalmente remitidos, formándose por la presente Sección 9ª oportuno rollo de apelación.

TERCERO

En fecha 23 de noviembre de 2020, esta Sección dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:

" 1. NO HA LUGAR a admitir la práctica en segunda instancia de las pruebas respectivamente solicitadas por las representaciones procesales de Don Camilo y de URBEM, S.A., en sus escritos de interposición de los recursos de apelación.

  1. SE CONCEDE a las representaciones procesales de Don Camilo y de la administración concursal de INVERSIONES MEBRU, S.A., un plazo de CINCO DÍAS, desde la notificación de la presente resolución, a los efectos de manifestar si reconocen como cierto el hecho alegado en escrito de URBEM, S.A., de fecha 26 de mayo de 2020, o si lo niegan -limitándose en este último caso a aducir cuanto aclare o desvirtúe tal hecho-, y de pronunciarse sobre la admisibilidad de los dos documentos aportados.

  2. Debe estarse, por lo demás, a la prueba admitida en primera instancia, sin que proceda la celebración de vista."

CUARTO

El precitado Auto no consta recurrido, presentándose por las representaciones procesales de Don Camilo y de la administración concursal de INVERSIONES MEBRU, S.A., respectivos escritos evacuando el traslado conferido en el punto 2 de su parte dispositiva. Tras ello, se dictó Auto de 14 de diciembre de 2020 con la siguiente parte dispositiva:

" Se tienen por alegados los hechos mencionados en escrito de URBEM, S.A., de fecha 26 de mayo de 2020, y se admiten los dos documentos aportados por dicha parte, no habiendo lugar a admitir más prueba sobre ellos".

QUINTO

Previo oportuno señalamiento para deliberación, ha tenido lugar la discusión y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A efectos de delimitar la controversia suscitada en el presente proceso pueden consignarse, inicialmente, los siguientes antecedentes procedimentales:

  1. En representación de Don Camilo se interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad URBEM, S.A., solicitando el dictado de Sentencia por la que " [s]e declare la nulidad de la Junta General Extraordinaria de accionistas de la compañía URBEM S.A. celebrada en Valencia el pasado día 3 de septiembre de 2018 y consecuentemente del acuerdo adoptado por la misma, así como cualquier acuerdo o actuación que se derive o traiga causa del mismo". Asimismo, se interesaban consiguientes efectos registrales y la imposición de costas.

  2. Tras la admisión de la demanda, y previa la tramitación resultante de las actuaciones, se dictó Auto de 25 de octubre de 2018 en el que se admitió la intervención en el proceso, por medio de su administración concursal, de INVERSIONES MEBRU, S.A., señalando expresamente " que será considerado como parte demandada a todos los efectos". La resolución se fundaba en los artículos 13 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en lo sucesivo, LEC) y 206.4 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en adelante TRLSC).

  3. En representación de URBEM, S.A., se presentó escrito solicitando que se acordase " la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto", con invocación del artículo 204.2 del TRLSC. Subsidiariamente, en caso de continuar el proceso, se solicitaba que se tuviese a la parte por allanada a la demanda.

  4. Evacuado traslado del anterior escrito, tanto el demandante como la administración concursal de INVERSIONES MEBRU, S.A., presentaron respectivos escritos oponiéndose a la terminación del proceso. Previa celebración de comparecencia ( artículo 22.2 de la LEC), se dictó Auto de fecha 25 de marzo de 2019, acordando la continuación del juicio.

  5. La administración concursal de INVERSIONES MEBRU, S.A., presentó escrito de contestación a la demanda, solicitando su desestimación.

  6. Previa convocatoria, se celebró audiencia previa. En la misma solo se admitió como prueba la documental, quedando los autos vistos para Sentencia.

  7. En fecha 25 de junio de 2019 se dictó Sentencia desestimatoria de la demanda, cuyo fallo ha sido reproducido en el primer antecedente de hecho de la presente resolución.

SEGUNDO

Tanto la parte demandante, Don Camilo, como la entidad demandada, URBEM, S.A., apelan la Sentencia. Sus respectivos recursos presentan una estructura semejante. Se alega en ambos como primer motivo, con invocación del artículo 459 de la LEC, la existencia de infracción procesal en relación principalmente con la solicitud de suspensión por prejudicialidad civil que la entidad URBEM, S.A., efectuó en primera instancia. A continuación, se refieren ambos recursos a cuestiones relativas a la prueba que les fue inadmitida en primera instancia, solicitando la práctica de prueba en apelación. Y, finalmente, tratan las cuestiones que consideran propiamente relativas al fondo del asunto.

Cabe reseñar que cada una de las partes apelantes no se opone al recurso de la otra, manifestando ambas, cuando les fue conferido oportuno traslado, renunciar al trámite previsto en el artículo 461.1 de la LEC.

La administración concursal de INVERSIONES MEBRU, S.A., por su parte, ha presentado oposición a ambos recursos de apelación.

TERCERO

Comenzando por la denuncia de infracción procesal en relación con la solicitud de suspensión por prejudicialidad civil, resulta de las actuaciones que, estando próxima la audiencia previa, la entidad URBEM, S.A., allanada a la demanda, presentó escrito de fecha 14 de junio de 2019 en el que interesaba la suspensión del proceso por prejudicialidad civil, invocando al efecto la pendencia de otros dos procedimientos ya decididos en primera instancia y recurridos en apelación.

A la vista de lo ahora alegado al respecto en su escrito de interposición de recurso de apelación por la propia URBEM, S.A., cabe advertir inicialmente que en el suplico del recurso se solicita el dictado de Sentencia revocando la de primera instancia y acordando la estimación de la demanda (así consta asimismo en la pág. 1 del recurso), de modo que no se interesa una nulidad, con retroacción de actuaciones, ni tampoco se solicita a esta Sección la suspensión del trámite de segunda instancia. En todo caso, el artículo 43 de la LEC no implicaba que la mera solicitud de suspensión por prejudicialidad civil efectuada ante el Juzgado de lo Mercantil hubiera de determinar la automática suspensión del procedimiento en primera instancia. La decisión que en este punto se adoptó por el Juzgado en providencia de 17 de junio de 2019, rechazando la suspensión de la audiencia previa, no fue además recurrida. Por otro lado, aun cuando la tramitación que resulta de las actuaciones fuera accidentada, sí consta resolución dando traslado de la posterior solicitud de complemento de la Sentencia (diligencia de ordenación de 10 de julio de 2019, folio 103 del tomo IV de las actuaciones). Y, en suma, el Juzgado a quo sí se pronunció, en sentido denegatorio, sobre la cuestión (Auto de 23 de julio 2019, " ...si se ha dictado sentencia pese a la petición de suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil, es por cuanto se ha considerado que tal prejudicialidad civil no existía dado que, caso contrario, no se habría dictado la sentencia"). A mayor abundamiento, una vez interpuestos los recursos de apelación objeto del presente rollo, y durante su tramitación, la propia entidad URBEM, S.A., en escrito de 26 de mayo de 2020, invoca ya las Sentencias dictadas por esta Sección 9ª en las apelaciones de los procesos que, en su escrito de fecha 14 de junio de 2019, señalaba como originadores de prejudicialidad. Y su invocación se efectúa a efectos de fondo, y no de una retroacción de actuaciones. Por todo ello, no cabe atribuir a lo alegado como motivo primero de la apelación relevancia anulatoria, máxime considerando que, para apreciar una eventual nulidad, además de su solicitud en debida forma, no basta la mera infracción normativa, sino que se exige también una efectiva y real indefensión material y no meramente formal, que no pueda subsanarse de otro modo que mediante la anulación de actuaciones. Ello no se estima concurrente en el caso de autos.

Por lo que respecta al planteamiento efectuado por la parte demandante en su recurso de apelación, cabe comenzar señalando que dicha parte no fue la que dedujo propiamente la petición de suspensión por prejudicialidad civil, y que, además, evacuó sus alegaciones al respecto cuando la...

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