STSJ Murcia 210/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:417
Número de Recurso123/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución210/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00210/2008

ROLLO Nº: RSU 00123/2008

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Vasbe, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 3 de agosto, dictada en proceso número 0327/2007, sobre despido, y entablado por don Cesar frente a Esabe Vigilancia SA; Vasbe SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante, don Cesar, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Esabe Vigilancia S.A., dedicada a la actividad de vigilancia, con categoría profesional de vigilante de seguridad, antigüedad de 12-01-00; salario mensual de 1.186,52 euros, incluida parte proporcional de extras; y salario diario de 39,55 euros, con igual inclusión. SEGUNDO. El: demandante prestaba sus servicios en el Palacio de Justicia de Cartagena, en el marco del contrato para la prestación del servicio de vigilancia en edificios judiciales dentro del ámbito de la Gerencia Territorial de Murcia del Ministerio de Justicia, del que Esabe era titular. TERCERO.- En fecha 30-03-07, el citado contrato de servicio fue adjudicado a la empresa codemandada Vasbe S.L. CUARTO. En fecha 29-03-07, la empresa demandada Esabe comunicó al demandante que en fecha 3-04-07, causaría baja en esa empresa, acogiéndose al artículo 14 del convenio colectivo en cuanto a la subrogación de los trabajadores. QUINTO.- La empresa Vasbe subrogó a los dos trabajadores más antiguos destinados en el Palacio de Justicia de Cartagena, y denegó la subrogación de: los otros tres compañeros, entre los que se encuentra el demandante. SEXTO. - Al aumentar el número de horas asignadas al Palacio de Justicia de Cartagena, Vasbe subrogó a otro trabajador más en orden de antigüedad. SÉPTIMO. El demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegado sindical. OCTAVO. - El demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, que se celebró sin avenencia. NOVENO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Seguridad"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Cesar contra la empresa Esabe Vigilancia S.A. y la empresa Vasbe S.L., y declaro improcedente el despido acordado por ésta última, a la que, en consecuencia, condeno a que, a su opción, readmita de inmediato en su puesto de trabajo al demandante, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone, en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión, la cantidad de doce mil setecientos treinta y cinco euros con diez céntimos (12.735,10 euros), según lo dispuesto en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución. Asimismo, condeno a la empresa demandada a que, en todo caso, abone al demandante los salarlos de trámite dejados de percibir desde la fecha del despido (3-04-07) hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, ambos inclusive, a razón de 39,55 euros diarios. Que absuelvo a la empresa Esabe Vigilancia S.A. de las pretensiones deducidas en su contra. La opción entre readmisión o indemnización deberá ser efectuada por la empresa condenada, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que le sea notificada la presente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Miguel Ángel Sánchez Jiménez, en representación de la parte codemandada "Vasbe SL", con impugnación del Letrado don Luis José...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR