STSJ Canarias 118/2017, 8 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJICAN:2017:134
Número de Recurso1115/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución118/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001115/2016

NIG: 3501644420150004095

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000118/2017

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000403/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Gonzalo DIEGO LOPEZ BELLIDO

Recurrido F.C.C. S.A. FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. JORGE OCTAVIO BETANCORT RIJO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D.JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001115/2016, interpuesto por D. Gonzalo, frente a Sentencia 000370/2016 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000403/2015-00 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Gonzalo, en reclamación de Despido siendo demandado F.C.C. S.A. FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 30 de junio de 2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El actor, D. Gonzalo, con N.I.F. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (FCC, S.A.), en la actividad de Limpieza Urbana, desde el 8 de octubre de 1996, con categoría de Capataz, y un salario mensual, incluido prorrata de pagas extras, de 2.445,97 euros brutos ó 81,53 euros brutos en cómputo diario.

(Copias del contrato de trabajo y de hojas de salarios aportadas por la empresa demandada dentro de su ramo de prueba)

SEGUNDO

La prestación de servicios del actor lo era como Capataz del Servicio de Limpieza que la empresa FCC, S.A. Viene prestando por cuenta del Ayuntamiento de Santa Brígida en dicho término municipal.

(No controvertido)

TERCERO

El 16 de marzo de 2015, la empresa hizo entrega al actor de escrito de igual fecha -que al estar aportado a las actuaciones se da aquí por íntegramente reproducido- por el que le comunicaba la apertura de expediente contradictorio al considerar que el citado trabajador, en su condición de Encargado del servicio de limpieza que la citada empleadora ejecuta, en virtud de contrata administrativa, en el término municipal de Santa Brígida, había ordenado al conductor de la barredora utilizada para la limpieza de las calles de dicha localidad para que con dicha máquina efectuara de forma habitual la limpieza del exterior del almacén de la Ferretería Las Casillas, situada en una zona privada, con una frecuencia de una vez al mes, invirtiendo en dicha operación de limpieza unos 40 minutos.

(Copia de dicho escrito aportada por la demandada dentro de su ramo de prueba)

CUARTO

El 27 de marzo de 2015, el actor presentó escrito de alegaciones en el expediente contradictorio -que al estar aportado a las actuaciones se da aquí por íntegramente reproducido-, en el que reconoce que la máquina barredora entra en las instalaciones de la referida ferretería, pero que se ve obligada a ello porque necesita dar la vuelta y poder salir nuevamente de cabeza a la vía principal.

(Copia de dicho escrito aportada por la demandada dentro de su ramo de prueba)

QUINTO

La demandada hizo entrega al actor el 20 de abril de 2015 de escrito de igual fecha, por el que le comunicaba que procedía a su despido disciplinario. En el referido documento se justifica la decisión extintiva en los términos siguientes:

"Muy señor nuestro:

Por medio del presente se le notifica la decisión de esta empresa, una vez recibidas y estudiadas sus alegaciones al expediente contradictorio iniciado el pasado 16 de marzo como consecuencia de los hechos protagonizados por usted y que se relatan a continuación:

El pasado 24/02/2015 esta Mercantil tiene conocimiento que se ha publicado una noticia en la página de "Canarias Grita" de Santana Brígida, en el que se aprecia una barredora de FCC perteneciente al servicio de limpieza del citado municipio, realizando la limpieza en el interior de un recinto privado situado en el barrio de las Casillas.

En dicha noticia, asimismo, se recogen unas declaraciones del concejal de Área; D. Victor Manuel, en las que se refiere que los encargados le han trasmitido que dicho vehículo acude cada 15 días a la zona y que como no puede dar la vuelta en otro sitio y no puede salir dando marcha atrás a la carretera general, han solicitado permiso a la empresa que se ve que se está limpiando para dar la vuelta y poder salir a la carretera general.

Tras tener conocimiento de dicha noticia la encargada de la contrata, Dña. Tamara, se pone en contacto con el encargado D. Enrique para pedir explicaciones el cual manifiesta que no sabía nada y que según la consulta realizada a los trabajadores implicados, las ordenes las dio directamente al conductor el capataz del servicio es decir usted.

Ese mismo día por la tarde se cita en las instalaciones de la empresa al conductor de la barredora, D. Guillermo y a Enrique para que aclarasen los hechos recogidos en la noticia, a dicha reunión asiste tanto la Jefa de Contrato como la Responsable de RRHH, Dña. Candelaria .

Mediante declaración jurada por escrito tanto el trabajador anteriormente mencionado así como el peón, D. Roman, manifiestan que usted les llamó el día de la foto para que pasarán la máquina al almacén de la

ferretería las Casillas, dicho servicio tiene una duración de unos 40 minutos, siendo una orden habitual la realización de dicho servicio, mandándoles usted una vez al mes. Asimismo refieren que el día 23 el capataz les dice que si alguien pregunta por ese servicio se lo remitieran y que si preguntaban por lo sucedido dijeran que a la ferretería se entró a dar la vuelta.

El día 25/02 se le cita en la empresa en presencia de Dña. Tamara, D. Enrique y Dña. Candelaria a fin de conocer su versión reconociendo íntegramente en ese momento los hechos.

En las fotos se comprueba claramente que la barredora se encuentra dentro de dicho negocio particular trabajando, además dicho extremo ha sido confirmada por los propios trabajadores que han reconocido que los mandaba a ejecutar dichas labores.

A raíz de los hechos descritos, el pasado 16 de marzo se inicia expediente disciplinario por falta muy grave contestando el trabajador en los siguiente términos y contradiciéndose con lo expuesto verbalmente en la reunión mantenida el 25/02.

  1. - Que la máquina se encontraba en las instalaciones porque daba la vuelta

  2. - Que aprovechando la generosidad del propietario de la ferretería se le hace el favor de barrer el polvo de sus instalaciones

  3. - Que se hace con consentimiento del propietario de la instalación.

  4. - Que la empresa Ferretería las Casillas ha sido una empresa colaboradora durante años cediendo material a coste 0

  5. - Que no ha percibido contraprestación alguna

  6. - Que la barredora no va cada 15 días sino una vez al mes.

Asimismo manifiesta que considera excesiva la falta impuesta ya que no ha sido tomada en consideración por el Ayuntamiento.

Tras recibir el escrito de alegaciones, la empresa tiene conocimiento que el conductor D. Pedro Jesús ha venido realizando el servicio de barrido de la ferretería 1 vez al mes coincidiendo con el barrido de las urbanizaciones anexas, recibiendo órdenes del capataz, D. Gonzalo . Dicho conductor ratifica por escrito dichas alegaciones.

Volvemos a reiterar que como usted bien conoce y conforme al pliego de prescripciones técnicas, el ámbito en el que se han de prestar los servicios comprende todo el Términos Municipal de la Villa de Santa Brígida, dentro de dicho término Municipal quedan excluidas, carreteras, autovías y vías de propiedad del Estado, Comunidad Autónoma, Cabildo Insular y particulares (salvo aquellos casos indiciados por el Ayuntamiento dela Villa de Santana Brígida en cada momento), siendo conforme a lo recogido en el apartado 29.3 del pliego administrativo infracción muy grave.

Por lo tanto no puede hacerse uso de los medios materiales y...

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