STSJ Comunidad de Madrid 42/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:953
Número de Recurso534/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución42/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0015892

Procedimiento Recurso de Suplicación 534/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Procedimiento Ordinario 379/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 42/2016-CB

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintisiete de enero de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 534/2015 formalizado por el letrado DON JAVIER ALONSO LOSADA en nombre y representación de DON Pascual, contra la sentencia número 73/2015 de fecha 19 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de los de Madrid, en sus autos número 379/2013, seguidos a instancia del recurrente frente a ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORÍA INGENIERÍA, S.A.U., en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Pascual ha venido prestando servicios para la empresa Alten Soluciones Productos, Auditoría e Ingeniería SAU desde el 01/11/2000 hasta el 06/02/2013 en que fue despedido por su inclusión en el ERE de la empresa. Su categoría profesional era la de Jefe de Proyecto, percibiendo un salario mensual de 2.666,67.- euros. (Folio 34, nóminas enero 2012 a 2013.)

SEGUNDO

Reclama el demandante a través de este litigio la cantidad de 35.420.- euros en concepto de incentivos de los años 2008: 4.200.- euros, 2009: 7.000.-, 2010: 7.000.-, 2011: 7.000.- y 2012: 7.000.-euros, incrementados con el 10% de interés por mora y 930,55.- euros correspondientes a diferencias en el plus de antigüedad por el periodo 01/01/2012 al 06/02/2013.

TERCERO

El actor inició su relación laboral con la empresa Burke. Fijándose como condiciones anexas a su contrato de trabajo las que se recogen en el documento obrante al folio 20 y en concreto: "El sueldo bruto anual con el que se le dará de alta en Burke es de 5.000.000 pesetas fijos más un variable de

1.000.000 pesetas en función de la facturación total del departamento de Lawson."

En la empresa no se abona variable desde 2008. (Hecho incontrovertido reconocido en la demanda, folios 30 a 34.)

Las condiciones económicas del variable para los años 2006, 2007 y 2008 se recogen en los documentos aportados a los folios 35 a 37 que aquí se reproducen. En dichos documentos se pone de manifiesto que los objetivos marcados, así como el incentivo variable, tienen carácter anual y no consolidable y que se efectuarán liquidaciones a cuenta en función del grado de consecución del objetivo anual. Su liquidación se realiza semestralmente realizándose una regularización al finalizar el ejercicio. (Folios 35 a 37)

CUARTO

En la empresa demandada se aprobó un ERE con número NUM000 . Alcanzando el acuerdo de suspensión temporal de empleo que obra a los folios 39 y ss. Con posterioridad se suscribió acuerdo en ERE en fecha 17/01/2013 para la extinción del contrato de 135 trabajadores por pérdidas económicas y causas productivas. (Folio 40)

Con fecha 18/01/2013 se alcanza acuerdo en procedimiento de mediación promovido por CCOO frente a Alten Spain, Alten Servicios, Productos, Auditoría e Ingeniería SAU, en presentación e ERE y modificación sustancial de condiciones de trabajo por el que se modifican los salarios fijos, pasando a ser variables en los porcentajes y condiciones que en dicho acuerdo se fijan. (Folio 52 de lo actuado)

QUINTO

El actor viene percibiendo en nómina un concepto denominado garantizado por importe de 939,41.- euros. Posteriormente dicho concepto pasa a denominarse a cuenta de convenio, permaneciendo el mismo invariable. Se compensa y absorbe las diferencias en el complemento de antigüedad, siendo abonado éste en 165,45.- euros hasta el 31/12/2011 y a razón de 233,44.- euros a partir de 01/01/2012, disminuyéndose el concepto a cuenta de convenio que resulta a partir de dicha fecha por importe de 802,73.- euros. (folios 33 y 34)

SEXTO

Resulta aplicable el XVI Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y opinión pública, BOE 04/04/2009.

SÉPTIMO

Se acredita intento de acto de conciliación, habiéndose presentado la papeleta demanda en fecha 26/02/2013.

OCTAVO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 19/03/2013."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

" Que estimando la excepción de prescripción.

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pascual contar Alten Soluciones, Productos, Auditoría e Ingeniería SAU, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA MARÍA JOSÉ SÁNCHEZREDONDO SÁNCHEZ, en representación de la demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19 de junio de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26 de enero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa que se modifique el último inciso del hecho probado primero en la siguiente forma:

Su categoría profesional era la de Jefe de Proyecto, percibiendo un salario fijo mensual de 2.666,67.-euros.

Se trata de una modificación irrelevante para el resultado del pleito, por lo que se inadmite.

Para el segundo párrafo del hecho probado tercero solicita el siguiente tenor:

Que la empresa dejó de abonarme el importe de salario variable a partir del año 2009, habiéndome abonado en ese mismo año únicamente el importe de 2.800 euros correspondientes al año 2008.

Modificación que se inadmite por ser igualmente intrascendente.

Pretende también el recurrente que se modifique el último inciso del párrafo tercero del ordinal tercero, alegando que hasta 2002 se abonaba mensualmente el incentivo a cuenta y solo a partir de 2003 se realiza el pago semestral, normalmente en los meses de marzo y septiembre, proponiéndose la siguiente redacción:

"Su liquidación se realiza semestralmente, en marzo y septiembre del ejercicio siguiente a su devengo.

Para lo que se remite a los documentos 3, folio 18 de su ramo de prueba y 6, 7 y 8 de la demandada, folios 35, 36 y 37 de los autos, que son los que ha tenido en cuenta la juzgadora a quo para redactar el inciso que se quiere modificar, de los que efectivamente resulta que se abonaban semestralmente pero no el año siguiente a su devengo sino como anticipo del año en que se abonaban, estableciendo los documentos de la empresa citados que fijaban las condiciones del variable, que, en caso de finalizar el ejercicio y resultar un saldo inferior a lo percibido a cuenta, se procederá a su regulación, y en su caso a la devolución de lo percibido indebidamente, de lo que resulta que efectivamente el pago se llevaba a efecto en el mismo ejercicio de su devengo con los correspondientes ajustes al terminar el mismo, reconociendo la empresa que en marzo del año siguiente se abonaba el último pago del incentivo correspondiente al último semestre del ejercicio anterior, por lo que se inadmite la modificación, debiéndose estar a este reconocimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el recurrente la infracción del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, por considerar que el incentivo correspondiente a 2011 no estaría prescrito porque la papeleta de conciliación se presentó el 26 de febrero de 2013 y debió abonarse en marzo/septiembre de 2012.

Por su parte la empresa, en el escrito de impugnación, como cuestión previa interesa la inadmisibilidad del recurso por considerar que la cantidad reclamada está prescrita, habiendo transcurrido incluso 5 años desde el último percibo de salario variable y además niega que el mismo fuera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Febrero de 2017
    • España
    • 9 Febrero 2017
    ...procedente la inadmisión del recurso. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO Recurre la empresa la sentencia del Tribunal superior de Justicia de Madrid de 27 de enero de 2016, Rec. 534/2015 , que estima el recurso planteado por el trabajador en reclamación de cantidad. El trabajador tiene pactado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR