STSJ Comunidad Valenciana 64/2009, 15 de Enero de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL |
ECLI | ES:TSJCV:2009:1306 |
Número de Recurso | 3628/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 64/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
64/2009
2
Recurso c/s nº 3628/08
Recurso contra Sentencia núm. 3628/08
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a quince de enero de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 64/2009
En el Recurso de Suplicación núm. 3628/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 658/08, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Modesta, asistida por el Letrado D. José Ignacio Beltrán Viciano, contra COMERCIAL CASTELLONENSE DE CAFES SA, asistidos por el Letrado D. Severino Falcó Tolentino, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell.
La sentencia recurrida de fecha 25 de julio de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Modesta, contra la empresa Comercial Castellonense de Cafés, SA. al no existir despido alguno, sino baja voluntaria por parte de la actora, debiendo absolver a la demandada de todas las pretensiones en su contra ejercitadas.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dª Modesta, con NIE nº NUM000, venia prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, Comercial Castellonense de Cafés, S.A., desde el 13-2-08 con la categoría profesional de oficial de limpiadora y salario diario prorrateado de 34'20 euros. (Documentos aportados por las partes) SEGUNDO.- Consta suscrito por la actora escrito con el siguiente tenor literal, "Es mi deseo de dar por extinguido el contrato que nos une en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49.1.d) del ET en materia de preaviso que lo expongo el día 24 de abril de 2008, con fecha de efectos el 24 de abril de 2008 (último día en que prestaré mis servicios) pongo en conocimiento el cese voluntario en la empresa COMERCIAL CASTELLONENSE DE CAFES, S.A.". (Documento aportado por la empresa) TERCERO.- Consta firmado por la actora un finiquito de fecha 24 de abril de 2008 por importe de 242'95 euros. Consta aportado un cheque al portador por ducho importe y de la misma fecha. (documento aportado por la parte demandada) CUARTO.- Dª Bárbara es compañera de la actora y ha presentado demanda por despido, la despidieron por haber robado, que trabajaba desde julio pero no le hicieron contrato hasta que tuvo los papeles. (Prueba testifical de Dª Bárbara ) QUINTO.- Que el 8-5-08 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación con el resultado de SIN AVENENCIA. ".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1. Se recurre por la representación letrada de la parte actora, la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido presentada, al entender que el contrato de trabajo se había extinguido por dimisión de la trabajadora y no por decisión unilateral de la empresa.
-
En el primer motivo del recurso se solicita al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, la revisión de la declaración de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, a fin de que se modifique el hecho primero para que se deje constancia en él de que la prestación de servicios comenzó el 1 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba