SAP Madrid 469/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2005:15961
Número de Recurso321/2005
Número de Resolución469/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 321/05

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 25/05

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : TORRELAGUNA

MAGISTRADOIlustrísimo Señor

D. Jesús Fernández Entralgo

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 469/05

En la Villa de Madrid, a quince de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Jose Ignacio, contra la sentencia dictada, con fecha trece de mayo de dos mil cinco, en juicio de faltas número 25/05, del Juzgado de Instrucción de Torrelaguna . El Ministerio Fiscal se adhirió a la apelación formulada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha trece de mayo de dos mil cinco, se dictó sentencia en juicio de faltas número 25/05, del Juzgado de Instrucción de Torrelaguna. En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

" Probado y así se declara que el día 13 de enero de 2005, alrededor de las 23:00 horas, en el punto kilométrico 81,400 de la nacional I, (vía de servicio) y en la zona común del Bar-Restaurante y Hostal Alaska, Jose Ignacio, que tiene cedida la explotación de Bar-Restaurante por Doña Leticia mediante contrato de fecha 1 de febrero de 2004, puso un candado a la zona común donde se encuentra el cuadro eléctrico impidiendo la entrada a Carlos Miguel, apoderado de Doña Leticia mediante escritura de poder de fecha 7 de octubre 2004, número de protocolo 2639 del notario de Madrid José Gómez de la Serna Nadal, y negándole la entrada a su requerimiento.

Probado así se declarara que los días 12 y 13 de enero de 2005, Jose Ignacio profirió las siguientes expresiones:

  1. - a Carlos Miguel, "hijo de puta, cabrón".

  2. - a Maribel y a su hijo menor de edad, "Hija de puta, mal nacida, negro, mulato, si iba a tener que salir y la iba a tener que dar"."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Ignacio como autor de dos faltas de injurias, una de amenazas y otra de coacciones a cuatro pena de MULTA DE DIEZ DIAZ con una cuota diaria de SEIS EUROS (6 EUROS), quedando sujeto el condenado, caso de no satisfacerlas, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a las costas causadas para cada uno, y a que indemnicen en concepto de responsabilidad a Maribel en la cuantía de CIEN EUROS (100¤) y a Carlos Miguel en la cuantía de CIEN EUROS (100¤).

Se impone la prohibición a Jose Ignacio, por un plazo de seis meses contados desde la notificación personal de la firmeza de esta sentencia, de que se comunique por cualquier medio, ya sea oral o escrito, con la persona de Carlos Miguel y Maribel, con el apercibimiento de que en caso de inobservancia de la prohibición podrá incurrir en la comisión de delitos de desobediencia grave a la Autoridad Judicial y/o de quebrantamiento de condena; y todo ello sin perjuicio de que el incumplimiento determinare la adopción de nuevas medidas que impliquen una superior limitación de su libertad personal."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por don Jose Ignacio.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite, y transcurrido el plazo para impugnación por las demás partes procesales, después de adherirse el Ministerio Fiscal al recurso interpuesto, se remitieron las actuaciones a esta Ilustrísima Audiencia Provincial. Pasadas al Magistrado a quien por turno corresponde el conocimiento del recurso, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando dispuesto para sentencia.

No se hace pronunciamiento sobre este extremo, al anteceder una cuestión previa de carácter procesal, que condiciona la validez del juicio mismo y de la sentencia dictada en consecuencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es cierto que el artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la posibilidad de llevar a efecto la vista pese a la ausencia del acusado; pero exige que se cumplan una serie de requisitos, entre ellos, su previa citación con las formalidades legales y en las condiciones prevenidas por el artículo 965 .

El Tribunal Constitucional (ya en su Sentencia 1/1983, de 13 de enero ) enseña que «... de todos los preceptos que las leyes procesales dedican a los actos de comunicación con las partes (notificaciones, citaciones, emplazamientos) ... se advierte que el propósito del legislador es, ante todo, conferir a aquéllas las garantías para la defensa de sus derechos e intereses, de modo que la notificación, citación o emplazamiento sirva a su objetivo de que, dando noticia suficiente del acto o resolución que la provoca, sirva para que el notificado, citado o emplazado pueda disponer lo conveniente para defender en el proceso los derechos o intereses cuestionados, por cuanto, de faltar tal acto de comunicación o adolecer de nulidad equivalente a su falta, el interesado podría verse imposibilitado para ejercer los medios legales suficientes para su defensa...», efecto que proscribe el inciso final del apartado 1 del...

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