STSJ Andalucía 2068/2006, 13 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2068/2006
Fecha13 Julio 2006

FRANCISCO JAVIER VELA TORRES JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

Rollo de Suplicación nº: 1577/06

Sentencia nº : 2068/06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 13 de julio dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo SOCIAL UNICO DE MELILLA, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos sobre Despidos siendo demandado MINISTERIO DE DEFENSA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de marzo de 2006. La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Carlos contra el Ministerio de defensa, al estimar como procedente el despido por causas objetivas, absolviendo a dicho organismo de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- El actor D. Carlos de nacionalidad marroquí, con domicilio habitual en Marruecos, con permiso fronterizo nº NUM000 ha venido prestando servicios para el Centro Deportivo Militar la Hípica desde el 26 de octubre de 1992 como Herrador-forjador y con salario diario a efectos de indemnizaciones de 33,20 €.

    El actor no ha tenido la condición de representante legal de los trabajadores en ningún momento.

  2. ).- El día uno de enero de dos mil cuatro fue despedido al no poder ser incluido en los cuadros numéricos del Ministerio de Defensa declarándose por sentencia de este Juzgado dictada en el procedimiento 812/03 de 22 de marzo, el despido como improcedente, dándose opción al Ministerio de Defensa y Centro Deportivo Militar la Hípica a readmitir o indemnizar, habiéndose optado por la indemnización. Recurrida dicha sentencia es revocada por otra de la Sala de lo Social de Málaga del TSJ de Andalucía de 23 de Julio de 2004, que declaró la nulidad del despido por defectos formales y condenaba a la demandada a la readmisión.

  3. ).- Instada la ejecución por la parte actora se dictó Auto por este Juzgado con fecha 20 de Diciembre de 2005 al estimar que era imposible la readmisión por el que se declaraba la extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos de ese día y se fijaba una indemnización complementaria de 15 días de salario por Año de antigüedad. Recurrido en suplicación el mencionado Auto, fue revocado por sentencia de la Sala de lo Social, en el sentido de que se debía cumplir la sentencia en sus propios términos, reponiendo al trabajador ejecutante en su mismo puesto y condiciones de trabajo anteriores al despido y a abonarle los salarios de tramitación correspondientes.

  4. ).- Solicitada la ejecución se dictó Auto el 27 de Septiembre de 2005 por este Juzgado requiriendo a los demandados para que reincorporasen al trabajador en su mismo puesto y condiciones de trabajo, y que en caso de no hacerlo, se despachase ejecución para que perciba puntualmente su salario y esté dado de alta y cotizando a la Seguridad Social. Se presentó escrito en el Juzgado por los demandados para que se notificase al actor que debía reincorporarse el día 11 de octubre de 2005.

  5. ).- El día 11 de octubre se presentó el actor en los locales del Centro Deportivo Militar la Hípica, y le fue entregada carta que resumida dice: "Por la presente le comunicamos que este Ministerio de Defensa con fundamento en lo dispuesto en el apartado c del art. 52 del E.T. ha tomado la decisión de rescindir la relación laboral por causa objetiva fundada en razones organizativas.

    Los hechos en que se basan tal extinción que le comunicamos obedecen a la nueva reorganización de los Centros Deportivos Socioculturales del Ministerio de Defensa, pasando a depender orgánicamente la Hípica de la Dirección de Asistencia al Personal del Mando del Ejercito de tierra, dispuesto por orden Ministerial 792/03 de 25 de Abril BOD nº 84.

    Por su parte, el Real Decreto 2205/80 art. 7.1. exige la nacionalidad española como requisito para adquirir la condición de personal Civil no funcionario dependiente del Ministerio de Defensa, con la imposibilidad de su inclusión en el cuadro numérico del Centro, tal y como, por otro lado, ha reconocido expresamente la Sala de lo Social del TSJ en Málaga, en sentencia recaída en el Rollo de Suplicación nº 912704.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53.1 del E.T., simultáneamente a esta comunicación y con ella le pongo a su disposición la indemnización prevista de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, y, que en su caso asciende, salvo error u omisión, que de constatarse será inmediatamente subsanado a la cantidad de 8.221,20 €.

    Así mismo le manifiesto que el plazo de preaviso de 30 días será sustituido por el importe de 948,60 €, salvo error u omisión".

    A continuación la carta detalla que habiendo abonado más el Ministerio de Defensa como consecuencia del primer despido al trabajador, sale un saldo favorable al Ministerio de Defensa.

    "Del presente escrito, continua diciendo, se dará copia al comité provincial de trabajadores del Ministerio de Defensa". Apareciendo firmado por la Dirección del Centro la Hípica.

  6. ).- El Centro Deportivo Militar la Hípica como tal carece de personalidad jurídica propia, siendo un establecimiento militar incardinado en la organización del Ministerio de Defensa y concretamente dependiente de forma orgánica de la Dirección de Asistencia al Personal de mando del Ejercito de tierra.

  7. ).- Se ha interpuesto reclamación previa que ha sido desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 2 de junio de 2006 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Social de Melilla, resolviendo la pretensión del actor de revisión del despido del que fuera objeto, dictó sentencia de fecha 22.3.03 en la que se calificó como improcedente el despido. La Administración empleadora satisfizo al trabajador demandante la indemnización fijada en la sentencia de instancia así como los salarios de trámite devengados. Como quiera que el aquél recurrió en suplicación, esta Sala de lo Social, revocando el pronunciamiento de la instancia, dictó sentencia de 23.7.04 declarando la nulidad del cese y ordenando la readmisión del demandante y el pago de los salarios de tramitación.

Una vez producida la readmisión, la Administración empleadora comunicó al actor nueva extinción, esta vez por causas objetivas (razones organizativas), reseñando la indemnización a su favor. Como quiera que ya había hecho entrega al trabajador del importe de la indemnización por el primitivo despido...

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