STSJ País Vasco , 18 de Enero de 2005

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2005:115
Número de Recurso2376/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 2.376/2.004 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de enero de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha ocho de Junio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP despido, y entablado por Augusto frente a AGRUPACION DEPORTIVA EQUIPO CICLISTA DE EUSKADI y FUNDACION CICLISTA EUSKADI .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- D. Augusto , con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado servicios para la entidad AGRUPACIÓN DEPORTIVA EUSKADI (absorbida por FUNDACIÓN CICLISTA EUSKADI) desde el 1 de enero de 1994, en virtud de los siguientes contratos expedidos en los impresos de la Federación Española de Ciclismo:

1) Contrato de corredor ciclista profesional, celebrado el 1.1.94, con Equipo Ciclista Euskadi, para la temporada de 1 de enero a 31 de diciembre de 1994, por una cantidad anual de 7.000.000 de pesetas, distribuidas en los siguientes conceptos: Sueldo anual bruto: 1.820.000 pesetas; derechos de imagen:

5.180.000 pesetas. En la cláusula 6ª de dicho contrato se establece que en todo la no dispuesto en este contrato, serán de aplicación el Convenio Colectivo para la actividad del Ciclismo Profesional, pactado entre la A.N.C.P. y la A.E.C.G.D.P., el RD 1006/1985, de 26 de junio , por el que se regula la Relación Especial de los Deportistas Profesionales, y las demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los Deportistas Profesionales.

2) Contrato de personal auxiliar técnico, celebrado el 1.1.95 con Agrupación Deportiva Equipo Ciclista Euskadi, para prestar servicios como masajista desde el 1.1.95 hasta el 31.12.95, por una cantidad de 125.000 pesetas mensuales.

3) Contrato de personal auxiliar técnico, celebrado el 7.12.95 con Agrupación Deportiva Equipo Ciclista Euskadi, para prestar servicios como masajista desde el 1.1.96 hasta el 31.12.96, por una cantidad de 1.846.250 pesetas anuales, distribuidas en doce mensualidades a razón de 153.854 pesetas.

En la cláusula 12ª del contrato se establece que , en lo no previsto en este contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, aplicando supletoriamente, en su caso, el Real Decreto 1006/95 de 26 de junio , por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Deportistas".

4) Contrato de personal auxiliar técnico, celebrado el 9.12.1996 con Agrupación Deportiva Equipo Ciclista Euskadi, para prestar servicios como masajista desde el 1.1.97 hasta el 31.12.97, pactándose que por la prestación de servicios en la temporada de 1997 percibirá una cantidad de 2.000.000 pesetas anuales, distribuidas en doce mensualidades a razón de 166.667 pesetas mensuales.

En la cláusula 12ª del contrato se establece que , en lo no previsto en este contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, aplicando supletoriamente, en su caso, el Real Decreto 1006/95 de 26 de junio , por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Deportistas".

5) Contrato de personal auxiliar técnico, celebrado el 1.1.98 con Agrupación Deportiva Equipo Ciclista Euskadi, para prestar servicios como masajista desde el 1.1.98 hasta el 31.12.98, pactándose que por la prestación de servicios en la temporada de 1998 percibirá una cantidad de 2.800.000 pesetas anuales, distribuidas en doce mensualidades a razón de 233.333 pesetas mensuales.

En la cláusula 12ª del contrato se establece que , en lo no previsto en este contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, aplicando supletoriamente, en su caso, el Real Decreto 1006/95 de 26 de junio , por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Deportistas".

6) Contrato de personal auxiliar técnico, celebrado el 28.10.98 con Agrupación Deportiva Equipo Ciclista Euskadi, para prestar servicios como masajista desde el 1.1.99 hasta el 31.12.99, pactándose que por la prestación de servicios en la temporada de 1999 percibirá una cantidad de 2.800.000 pesetas anuales, distribuidas en catorce mensualidades a razón de 200.000 pesetas mensuales.

En la cláusula 12ª del contrato se establece que , en lo no previsto en este contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, aplicando supletoriamente, en su caso, el Real Decreto 1006/95 de 26 de junio , por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Deportistas".

7) Contrato de personal auxiliar técnico, celebrado el 19.10.99, con Agrupación Deportiva Euskadi, para prestar servicios como Director Deportivo desde el 1.12.99 hasta el 30.11.00, pactándose que por la prestación de servicios durante la temporada de 2000 percibirá una cantidad de 4.000.000 pesetas anuales, distribuidas en trece mensualidades a razón de 307.692 pesetas mensuales.

En la cláusula 12ª del contrato se establece que , en lo no previsto en este contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, aplicando supletoriamente, en su caso, el Real Decreto 1006/95 de 26 de junio , por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Deportistas".

8) Precontrato de trabajo laboral formalizado el día 1.10.00 con Agrupación Deportiva Euskadi, en el que las partes pactaron que el contrato a suscribir debería formalizarse con anterioridad al 30.11.00 con una duración de tres temporadas, de 1.12.00 a 30.11.03, comenzando su vigencia el día 1.12.00 y finalizando el día 30.11.03, así como que el trabajador percibirá como contraprestación económica la cantidad bruta global de 8.000.000 de pesetas en la temporada de 2.001, 10.000.000 de pesetas en la temporada de 2002, y 12.000.000 de pesetas en la temporada de 2.003, desglosada en los diferentes conceptos de sueldo base, complementos salariales y pluses.

La cláusula cuarta de dicho precontrato establece: , si el trabajador decidiera extinguir voluntariamente la relación laboral que le une al Grupo Deportivo, éste tendrá derecho a una indemnización de 25.000.000 de pesetas, como compensación. Esta misma cantidad económica, de indemnización como compensación, recibirá el trabajador si fuera la Agrupación Deportiva la que decidiera rescindir el contrato."

9) Contrato de personal auxiliar técnico, celebrado el 30.10.00 con Agrupación Deportiva Euskadi, para prestar servicios como Director Deportivo desde 1.12.00 hasta 30.11.03, pactándose que la por la prestación de servicios en la temporada de 2001 percibirá una cantidad de 5.000.000 de pesetas anuales, distribuidas en catorce mensualidades de 357.143 pesetas.

En la cláusula 12ª del contrato se establece que , en lo no previsto en este contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, aplicando supletoriamente, en su caso, el Real Decreto 1006/95 de 26 de junio , por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Deportistas".

Se da por reproducido el contenido íntegro de estos contratos que han sido aportados por las partes.

SEGUNDO

Desde 1995 hasta 1998, a la finalización de cada contrato, el actor firmaba un documento del tenor literal siguiente: , el trabajador suscrito reconoce hallarse saldado por parte de la Empresa arriba indicada en cuanto a cantidades acordadas en concepto de sueldos y salarios para el ejercicio (...) , por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar sobre el mencionado ejercicio".

TERCERO

Desde 1996 hasta el año 2002, se suscribía un acuerdo entre las partes litigantes por el que la Agrupación Deportiva se comprometía a abonar al actor las cantidades que a continuación se relacionan, cantidades fijas que en dichos acuerdos se califican como cantidades por viajes y dietas de cada temporada:

a)Temporada 1997: 1.000.000 de pesetas b)Temporada 1998: 1.200.000 pesetas.

c)Temporada 1999: 1.400.000 pesetas.

d)Temporada 2000: 2.500.000 pesetas.

e)Temporada 2001: 3.000.000 de pesetas.

f)Temporada 2002: 3.000.000 de pesetas.

g)Temporada 2003: 18.030 euros.

CUARTO

Con fecha 18.11.03 la entidad demandada remite comunicación al actor del tenor literal siguiente:

, Muy Señor Nuestro:

En estricto y riguroso cumplimiento de lo estipulado en el Contrato firmado por ambas partes con fecha 30/10/00, la Dirección de Equipo le convoca a que comparezca en la sede social del mismo, sito en la calle José Mª Escuza, nº 16,-Bajo, en Bilbao, el día 26/11/03 a las 12:00 horas, a fin de liquidar y finiquitar la relación contractual que le une con este Equipo y, de esta forma, hacerle entrega de los devengos y haberes pendientes a fecha 30/11/03; todo ello sin perjuicio de lo señalado en el preaviso de extinción contractual que se le notificó con fecha 24/10/03, a efectos exclusivamente de adaptación, si en su caso procediese, de la mencionada relación contractual a la normativa nacional e internacional concerniente a la práctica del ciclismo profesional.

Así mismo deberá entregar este mismo día todos los gastos que le faltan por presentar hasta la fecha, a fin de proceder también a su liquidación definitiva por dicho concepto".

QUINTO

La Entidad Agrupación Deportiva Euskadi se dedica a la práctica del ciclismo de competición de la...

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