STSJ País Vasco , 4 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2003:4296
Número de Recurso1939/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1939/03 N.I.G. 48.04.4-03/000947 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de Noviembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SEGURIBER S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 de Vizcaya de fecha quince de Abril de dos mil tres, dictada en proceso sobre Despidos y extinciones contrato, y entablado por Baltasar frente a SECURITAS S.A. y SEGURIBER S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, D. Baltasar , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y cargo de la empresa SEGURIBER SA, con la categoría de Vigilante de Seguridad, desde el 18-1-01.

  2. - Al actor vendrían a corresponderle unas percepciones desglosadas en los siguientes conceptos:

    Salario Base 684,09 euros/mes Plus Escolta 180,30 euros/mes Plus Extrasalarial 30,05 euros/mes

    Plus disponibilidad 225,38 euros/mes Plus Distancia 70,68 euros/mes Plus Peligroso Penoso 123,48 euros/mes Tres pagas extras 345,56 euros/mes 3.- El actor ha venido realizando una media de 8 horas extras diarias (240 h./mes) que importarán 67,28 euros/diarios.

  3. - El actor inició la relación laboral con SEGURIBER SA en virtud de contrato de duración determinada por obra o servicio, teniendo por objeto el servicio de protección de personalidades del Gobierno Vasco y Partido Popular (Araba).

  4. - Con fecha 1 de enero entró en vigor el contrato para la prestación de servicios de protección de personas en el País Vasco y Navarra, entre el Ministerio del Interior y las Empresas de Seguridad Privada, que realizaran esas protecciones hasta el 31 de diciembre de 2003. En su consecuencia el Ministerio del Interior comunicó a las empresas SEGURIBER SA y SECURITAS SA el cambio de servicios. En concreto, la relación de protegidos que pasaron de SEGURIBER SA a SECURITAS SA fueron los siguientes: Delta 88, Delta 89, Charli 80, Alfa 94, Alfa 98, Alfa 95, Alfa 96, Sierra 312, Sierra 336, India 303, Sierra 300, Sierra 338 y Sierra 348.

  5. - Mediante comunicación de 30-12-02 SEGURIBER SA notificó al actor que el servicio que está prestando para el Ministerio del Interior en Sierra 300 ha sido adjudicado a la empresa SECURITAS SA, comunicándole que a partir del 31-12-02 SEGURIBER SA procederá a su subrogación en la nueva empresa.

  6. - Asímismo, SEGURIBER SA notificó a SECURITAS SA la documentación del personal sujeto a subrogación, entre los que se encontraba el actor.

  7. - Por parte de SECURTIAS ESPAÑA SA no se aceptó la subrogación del actor por no cumplir el art. 14 del Convenio del Sector de 13-1-02.

  8. - El actor realizó servicio de escolta durante 17 días de agosto al protegido identificado como Sierra 338, y desde septiembre en adelante con el identificado como Sierra 300.

  9. - El actor presentó contra la empresa SEGURIBER SA una demanda de reclamación de cantidad, que fue desistida. Posteriormente, el 8-10-02, presentó otra demanda por horas extras. El actor ha presentado reclamación ante la empresa el 11-11-02 - Solicitud de traslado.

  10. - Con fecha 20-11-02 la empresa SEGURIBER SA realizó al actor una advertencia previa, significándole la posibilidad de adoptar medidas disciplinarias previstas, ante su negativa a recepcionar y firmar un recibí de documentación confeccionado por la empresa, relativo al Procedimiento Operativo Básico y Partes de Trabajo.

  11. - Con fecha 3-2-03 se celebró ante el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social acto de conciliación previa, con resultado "sin avenencia" y "sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda presentada por D. Baltasar , contra SEGURIBER SA y SEGURITAS SA, sobre despido, declaro el mismo NULO, condenando a la empresa SEGURIBER SA a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión, y absolviendo a la empresa SECURITAS SA de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por SEGURITAS S.A..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio del Interior suscribió en su día un contrato de arrendamiento de servicios con "Seguriber" a fin de que esta empresa se hiciera cargo de la seguridad de determinadas personas de relevancia pública. Al finalizar el año 2002 se extinguió el citado contrato de arrendamiento, pasando la empresa "Securitas S.A." a hacerse cargo de la protección de quienes hasta entonces habían sido vigilados por "Seguriber, S.A.". Esta empresa entendió que el cambio de contratistas acordado por la principal implicaba el fin de los servicios del trabajador de su plantilla Sr. Baltasar , a quien comunicó su baja laboral.

Pero "Securitas S.A." no se hizo cargo del referido trabajador, razón por la que éste promovió demanda de despido contra ambas sociedades.

El juzgado de lo social nº 7 de los de Vizcaya dictó sentencia el día 15.4.03 por la que declaraba que "Seguriber S.A." había efectuado despido nulo del actor, al tiempo que absolvía a "Securitas S.A.".

La empresa primeramente mencionada recurre en suplicación con amparo en los apdos b y c) del art. 191 LPL.

SEGUNDO

Plantea la recurrente cuatro revisiones del relato fáctico de la sentencia de instancia:

  1. ) En el hecho declarado probado quinto que se concrete que fue el 30.12.02 el día en que el Ministerio del Interior comunicó a la recurrente la transmisión de servicios a "Securitas S.A." de determinados servicios de escolta de "Seguriber S.A.".

    Petición que se rechaza por su carácter irrelevante, en la medida en que el dato que se pretende introducir nada aporta de interés para resolver la cuestión que es objeto de debate, una vez que ya consta en el original de sentencia el momento en que entró en vigor el contrato suscrito entre el Ministerio del Interior y las empresas de seguridad privada que dio lugar al cambio de empresa adjudicataria de servicios de seguridad antes indicado.

    1. ) En el séptimo de los hechos declarados probados, se pide reflejar que el 31.12.02 la recurrente notificó a "Securitas S.A." que la asunción de los servicios de los que se hacía cargo implicaba la subrogación de 14 trabajadores, entre ellos el del Sr. Baltasar , lo que se debía en este caso al servicio de protección que el trabajador llevaba cabo de la persona identificada como "sierra 300".

    En esta ocasión sí se acoge la previsión indicada, puesto que se encuentra oportunamente documentada y aporta un dato de interés para valorar las circunstancias que inciden en la calificación que debe darse al despido del actor, hoy recurrido, teniendo en cuenta, a estos efectos, que esa valoración puede ser revisada en un eventual posterior recurso de casación para unificación de doctrina.

  2. ) Rectificar en el noveno de los hechos declarados probados los servicios que el Sr. Baltasar realizó en el mes de agosto, concretándolos en 12 días en la protección de la persona identificada como "sierra 300" y otros 12 de "sierra 338".

    Lo que se admite, ya que de esta forma constan todas las actividades realizadas por el citado trabajador en los servicios de los que se hizo cargo la contratista sucesora de "Seguriber, S.A.".

  3. ) En relación al décimo hecho declarado probado y el punto undécimo del fundamento de derecho segundo se manifiesta que no cabe dar por probado que el Sr. Baltasar presentase una demanda en reclamación de cantidad y, tras desistir de la misma, nueva demanda de fecha 8.10.02 en reclamación de horas extras, pues sólo existió esta demanda a la que acabamos de hacer mención, que fue la que resultó desistida por el trabajador.

    Ciertamente, en autos sólo queda acreditada la presentación de una única demanda de reclamación de cantidad el día 8.10.02; por lo tanto, así debe quedar reseñado, máxime cuando la parte recurrida no aporta escrito de impugnación ni, lógicamente, alega nada en contra de esta manifestación de la recurrente.

TERCERO

La juzgadora de instancia aprecia que en el presente proceso la parte actora ha aportado indicios reveladores de la vulneración del derecho fundamental a ejercitar las acciones judiciales que como trabajador le reconoce el ordenamiento laboral sin por ello sufrir represalia alguna por parte del empresario, consistiendo tales indicios en la existencia de un clima de enfrentamiento entre las partes de la relación laboral derivado de las reclamaciones planteadas por el trabajador (dos demandas en reclamación de cantidad, una de ellas desistida, una solicitud de traslado y una advertencia de la empresa al trabajador).

Por el contrario, entiende que la empresa no ha probado suficientemente que la decisión de cesar al trabajador a su servicios fuera una medida objetiva, razonable y proporcional con respecto a los objetivos perseguidos mediante su adopción (la subrogación entre empresas contratistas), toda vez que no se daban los requisitos establecidos en convenio colectivo para amparar el que la empresa entrante se hiciese cargo del Sr. Baltasar , y, por tanto, no se llega a crear la convicción de que la actuación empresarial fuese ajena por completo a la vulneración del derecho antes indicado.

La empresa...

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