STSJ País Vasco 4174, 25 de Octubre de 2005

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2005:4174
Número de Recurso1924/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4174
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº:1924/2005 N.I.G. 48.04.4-05/000807 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Empresa "GARBIALDI, S.A.L.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao, de fecha 18 de Marzo de 2005 , dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP), y entablado por DOÑA Soledad , frente a las Mercantiles"GARBIALDI, S.A.L." y "CLEQUALI, S.L.", siendo parte interesada en el procedimiento el OrganismoFONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probadoses la siguiente:

  1. -) "La actora, Dña. Soledad , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido trabajando para la empresa "GARBIALDI, S.A.L.", con la categoría profesional de P. Limpiador, antigüedad de 1-9-2003, salario de 982,64 euros incluidas p.p. extras, por una jornada de 35 horas semanales. De esas 34 horas, diez las dedicaba a trabajar en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación-Subdelegación del Gobierno, en Deusto. el salario correspondiente a dicha jornada con p.p. extras, ascendería a 280,75 euros mensuales.

  2. -) La actora ha venido vinculada con la citada empresa en virtud de las siguientes contrataciones:

    * 01-09-2003: Contrato de trabajo para sustituir al trabajador Elsa , limpieza en: "AGRICUTURA DEUSTO" (Subdelegación de gob), ASTRABUDUA, CP Josu Murueta, 24 y "Recreativos Erandio"; ROMO:

    CP Amaia 18 y Sta. Eugenia, 25; NEGURI, CP Arriluce, 2A, 2B y Aman 5. Finalización previst: FIN it. * 03/05/2004: Contrato de trabajo para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en: limpieza en: "AGRICULTURA DEUSTO"

    (subdelegación de gob), ASTRABUDUA, CP Josu Murueta, 2,4 y "Recreativos Erandio"; ROMO: CP Amaia 18 y Sta. Eugenia, 25; NEGURI, CP Arriluce, 2ª 2B y Aman 5. Finalización prevista: 02/08/2004.

    * 03/08/2004: Contrato de trabajo para atender las exigencias de pedidos, consistentes en: limpieza en: "AGRICULTURA DEUSTO" (subdelegación de gob), ASTRABUDUA, CP Josu Murueta, 2,4 y "Recreativos Erandio"; ROMO: CP Amaia 18 y Sta. Eugenia 25; NEGURI, CP Arriluce, 2A, 2B y Aman 5.

    Finalización prevista: 02/10/2004.

    * 03/10/2004: Contrato de trabajo para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en: limpieza en: "AGRICULTURA DEUSTO"

    (Subdelegación de gob), ASTRABUDUA, CP Josu Murueta", 2, 4 y "Recreativos Erandio"; ROMO: CP Amaia 18 y Sta. Eugenia 25; NEGURI, CP Arriluce, 2A, 2B y Aman 5. Finalización prevista: 02/11/2004.

    * 03/11/2004: Contrato de trabajo para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en: limpieza en: "AGRICULTURA DEUSTO"

    (Subdelegación de gob), ASTRABUDUA, CP Josu Murueta, 2, 4 y "Recreativos Erandio"; ROMO: CP Amaia 18 y Sta Eugenia, 25; NEGURI, CP Arriluce, 2A 2B y aman 5. Finalización prevista 02/12/2004.

    * 03/12/2004: Contrato de trabajo para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en: limpieza en: "AGRICULTURA DEUSTO"

    (Subdelegación de gob), ASTRABUDUA, CP Josu Murueta, 2, 4 y recreativos Erandio; ROMO: CP Amaia 18 y Sta Eugenia, 25; NEGURI, CP Arriluce, 2A 2B y aman 5. Finalización prevista 02/1/2005.

    * 01/01/2005: Contrato de trabajo para la realización de la obra o servicio LIMPIEZA EN: "LOMAS" y CP DE TRAPAGA, RAMON RUBIAL, 3, 4 y CP DE GETXO: ARRILUCE 2ª, 2b, AMAN 5, AMAIA 18, STA EUGENIA, 25. Jornada: 25 horas semanales.

  3. -) Las empresas "GARBIALDI, .S.A..L" y "CLEQUALI, S.L." se dedican a la actividad de limpieza y se encuentran dentro del Convenio Colectivo del Sector de Limpiezas de Edificios y Locales de Bizkaia, BOB 5/10/2004. 4º.-) Por Resolución de 23-12-04 se adjudicó por la Subdelegación la realización del servicio de limpieza de sus locales a la empresa "CLEQUALI, S.L.", a partir del 1/1/2005.

  4. -) Por parte de "GARBIALDI, S.A.L." se remite el 29-12-2004 un burofax a "CLEQUALI, S.L.", adjuntando listado del personal a subrogar en las dependencias de la Subdelegación de Gobierno. En dicho listado aparecían los siguientes datos:

    Soledad , categoría Peón-Limp., DNI 45.872.164-Y, antigüedad 1/9/2003, Horas semana 10, Contrato 502, "Centro Agricultura" Lehend. Aguirre.

  5. -) Por parte de "CLEQUALI, S.L.", se le requirió a la actora la presentación de determinada documentación, entregándose copia del suscrito el 3/12/2004.

  6. -) La empresa "CLEQUALI, S.L." le comunicó a la actora, el 31-12-2004, que no le iba a incorporar, manifestándosele por "GARBIALDI, S.A.L." que ya no trabajaba para ellos en dicha parte de la jornada, al existir una nueva adjudicataria.

  7. -) La actora no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.

  8. -) Con fecha 4-2-2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con resultado "sin avenencia" respecto a "GARBIALDI, S.A.L.", e "intentado sin...

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