STSJ País Vasco , 17 de Mayo de 2005

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2005:2197
Número de Recurso859/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 859/2005 N.I.G. 48.04.4-04/007932 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Mercedes , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bilbao , de fecha 30 de Diciembre de 2004 , dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP) , y entablado por la recurrente , DOÑA Mercedes , frente a las Empresas "SANTA MARIA DE GATIKA RESIDENCIA GERIATRICA, S.L.", "RESIDENCIA ORIBAI MAITI, S.L." y "RESIDENCIA ORIBAI, S.L." , respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la SALA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados , es la siguiente:

  1. -) "La actora Dª Mercedes , presta servicios para la demandada con la categoría profesional de Gerocultora desde el 21.7.1999, percibiendo salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 953,19 euros.

  2. -) La empresa "Santa Mª de Gatika, Residencia Geriátrica S.L." es sucesora de la empresa "Residencia Oribai, S.L." y a su vez sucesores de la Empresa "Residencia Oribai Maiti, S.L.". Tal circunstancia expuesta en la demanda no es objeto de oposición por parte de la demandada.

  3. -) Con fecha 20.9.04, la empresa le comuncia su despido disciplinario con efectos al día 27.9.04

    mediante carta del siguiente tenor literal:

    "Por la presente le comunico que con efectos del día de la fecha, esta Entidadad ha resuelto proceder a su despido disciplinario, en base las facultades que me confiere el artículo 49.1 k), en relacion con el artículo 54, ambos del Estatuto de los Trabajadores , así como el Artículo 52 del Convenio Colectivo Sectorial para Bizkaia de Centros de la Tercera Edad . Esta Dirección Empresarial ha tomado la decisión de despedirle con efectos del día de la fehca, por haber incurrido usted en múltiples incumplimientos contractuales, calificados de MUY GRAVES, y merecedores de la sanción de despido por razones disciplinarias.

    En efecto desde hace semanas, concretamente desde el 20 de Julio de 2004, hemos venido recibiendo continuas quejas de compañeras de trabajo (en concreto Dª Juana , de Dª Elisa y de Dª

    Marcelina), en relación al trato que usted mantenía -con anterioridad a su estado actual de Incapacidad Laboral Transitoria-, tanto con ellas, como con algunos de los ancianos residentes en el centro, del todo vejatorio e insultante.

    Concretamente en fecha 1 de Abril de 2004, usted escribe en el parte de trabajo "último día", en relación a que no pensaba tender, ni poner una lavadora más, ni recoger nada.

    Igualmente, en fecha 4 de Mayo de 2004, aparece gritando, delante de todos los residentes y ante el estupor de sus compañeras de trabajo, que "la medicación estaba mal puesta", siendo un hecho éste del todo incierto.

    El 7 de Mayo de 2004 y, ante el planteamiento por parte de sus compañeras de trabajo, de convocar una reunión con el objeto de distribuir mejor el trabajo, usted les responde literalmente "no me da la gana, yo ya sé lo que tengo que hacer".

    El 12 de Mayo de 2004, acuden al despacho de Fátima - Administradora de esta empresa-, y al recriminarle la actitud mantenida por usted con su superior, Dª Celestina , comienza a gritar y a armar un escándalo terrible, a partir de este incidente, usted le retira la palabra a su superior, Dª Fátima . Al día siguiente, le retira la palabra igualmente a dos de sus compañeras de trabajo. Dª Juana y Dª Elisa .

    El 18 de Mayo de 2004, una residente, Dª María Esther , le pregunta a ver si había visto un camisión, y usted le contesta: "y a mí que coño me dices", acto seguido entra en el salón y grita, delante de todos los residentes y de sus compañeras de trabajo "me cago en Dios".

    Al día siguiente, su compañera, Dª Nieves , le recrimina la actitud que el día anterior había mantenido con la Sra. María Esther , a lo que usted responde literalmente "a tí que ostias te importa".

    El 24 de Mayo de 2004, a una residente, Dª Francisca , impedida físicamente y postrada en una silla de ruedas, que no quería cenar, pues se encontraba mal -llevaba tres semanas con colitis-, le retira el plato bruscamente y de forma agresiva, se la lleva a la cama sin cenar, diciéndole literalmente: "me cago en Dios, pues ahora te quedas sin nada".

    El 10 de Junio de 2004, el marido de su superior, Dª Celestina - Ángel -, residente en el centro, impedido en un silla de ruedas y sin apenas movilidad, está esperando 45 minutos a que usted acudiera a acostarle, al final, debido al cansancio, se tuerce en la silla y está a punto de caerse al suelo, en ese momento y al percatarse de su situación, Dª Celestina le dice "ya está bien, sube y acuéstalo inmediatamente que se cae de sueño, está solo y a punto de desfallecer". Acto seguido usted, junto con su compañera Dª Paloma , suben a acostar al residente, profiriendo insultos contra su superior delante de su marido. Al tener conocimiento de este hecho, Dª Celestina , le recrimina su actitud, ante lo que usted se pone como loca, profiriendo insultos varios contra su superior, al día siguiente, coge la baja, avisando a la empresa una hora antes de la que se debería incorporar a su trabajo.

    En esta situación de I.L.T. continúa en la actualidad.

    La actitud mantenida por usted, según ha tenido conocimiento la Empresa el 20 de Julio del presente año (fecha en la que se produce la denuncia verbal por parte de sus compañeras de trabajo, Dª Juana , Dª

    Elisa y Dª Marcelina a las Administradoras de la Empresa, poniedo en su conocimiento los hechos que anteceden), viene ya de tiempo atrás, ya que, aproximadamente, en Agosto Septiembre de 2003, y según han confirmado sus compañeras de trabajo y ha tenido conocimiento la empresa ese mismo día 20 de Julio de 2.004, tuvo un incidente con un residente, D. Ismael , al que agredió físicamente, hechos estos observados por testigos presenciales y, que usted ocultó a la dirección de la empresa en todo momento.

    Este comportamiento vejatorio, injurioso y despectivo, amén de poco colaborador, tanto con respecto a sus compañeras de trabajo, como con respecto a los propios ancianos residentes, está ocasionando un malestar en todo el personal muy perjudicial para la estabilidad del negocio, y que daña seriamente a la Empresa.

    Además, son igual de abundantes las quejas de los propios ancianos residentes, tales como Dª

    Francisca , Dª María Esther , María Antonieta , entre otras, tal y como usted sabe perfectamente, debido a su mal comportamiento y trato despectivo hacia ellas, así como por proferir gritos e insultos.

    Los hechos antes narrados, a juicio de esta dirección Empresarial, son merecedores de la sanción de despido por incumplimiento contractual MUY GRAVE, suponiendo causa de despido, en razón de una clara e intolerable situación de insultos, vejaciones, malos tratos de palabra y de obra, infringidos tanto a los residentes, como a sus propias compañeras de trabajo, así como una clara indisciplina y desobediencia en el trabajo, recogida en los artículos 49.1.k), en relación con el artículo 54, ambos del Estatuto de los Trabajadores , así como el artículo 52 del Convenio Colectivo Sectorial para Bizkaia de Centros de la Tercera Edad , por ello, esta Dirección Empresarial ha adoptado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos del día de la fecha que aparece en el encabezamiento de este escrito, esto es, 27 de septiembre de 2004.

    Así mismo se le informa que tiene a su disposición en la Empresa la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA EUROS CON CONCATORCE CÉNTIMOS (940,14 euros), en relación a la liquidación, saldo y finiquito que le corresponde como consecuencia de la extinción de la relación laboral, dicho Documento de liquidación, saldo y finiquito se acompaña a esta Carta de Despido, como Anexo I. Igualmente se le informa que tiene a su disposición en la sede de esta empresa las nóminas pendientes de cobro, puesto que usted no ha pasado a cobrar.

    Todo lo anterior, la Empresa lo pone en su conocimiento, rogándole que acuse recibo de la presente comunicación o, en su caso, firme la misma en exclusiva prueba de su recepción. Así mismo le advierto que si usted se negara a la recepción de la misma darán fe de ello dos testigos.

    Así mismo, se va a proceder a enviar una copia de la presente comunicación a la sección sindical correspondiente de Comisiones Obreras, sindicato al que usted, según tiene conocimiento la empresa, está afiliada en la actualidad, ya que en la empresa no existen Delegados Sindicales.

    Por otra parte y, en cumplimiento de la garantía prevista en el artículo 53 del Convenio Colectivo Sectorial para Bizkaia de Centros de la Tercera Edad, con fecha 16 de Septiembre de 204 , por parte de la Dirección de la Empresa se le comunicó a usted y a la sección correspondiente de Comisiones obreras, sindicato al que usted, según tiene conocimiento, esta afiliada -ya que no existen en la empresa Delegados Sindicales-, la iniciación del correspondiente EXPEDIENTE CONTRADICTORIO -copia de...

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