SAP Valencia 145/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2014:2474
Número de Recurso1103/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001103/2013

M

SENTENCIA NÚM.:145/2014

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veinte de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 001103/2013, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 000561/2012, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandada apelante a GYMCOL SA, representada por el Procurador de los Tribunales don CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ, y asistido del Letrado don CARLOS SALINAS ADELANTADO y de otra, como demandante apelada a BRENNTAG QUIMICA SA representada por la Procuradora de los Tribunales doña EVELIA NAVARRO SAIZ, y asistida del Letrado don JON ALDECOA VIÑA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por GYMCOL SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 15 de junio de 2013, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda de incidente concursal promovida por el Procurador Sra. Navarro Saiz en la representación que ostenta de BRENNTAG QUIMICA S.A. contra la entidad GYMCOL S.A., se absuelve a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra, no habiendo lugar a la pretendida declaración de incumplimiento del convenio, teniendose por reproducido en todo caso, a los efectos pertinentes, el considerando que se contiene al ultimo parrafo del fundamento juridico segundo de esta sentencia. Sin pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GYMCOL SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El juzgado Mercantil 1 de Valencia dictó sentencia, con fecha 15 de junio de 2013, que desestimaba la demanda interpuesta por BRENNTAG QUIMICA SA contra la entidad GYMCOL SA, no dando lugar a la pretendida declaración de incumplimiento de convenio, teniendo por aclarado en el sentido que expone en la fundamentación jurídica el sentido del convenio suscrito entre el demandado y los acreedores, y sin expresa imposición de costas.

El recurso de apelación interpuesto en un primer momento por la entidad demandada no fue admitido por el Juzgado, al entender que la demandada no soportaba gravamen por aquella resolución, estimándose por esta Sala la queja, exclusivamente, sobre la consideración de que sí resultaba gravada la demandada, al menos, por aquella resolución en cuanto al pronunciamiento sobre costas.

Interpuesto finalmente el indicado recurso de apelación, cuestiona la parte demandada los aspectos que, resumidamente, pasamos a exponer:

  1. Sobre la cláusula interpretativa contenida en el convenio aprobado en su día, porque incurre el Juzgador en una clara incongruencia extra petitum, al no ser objeto de la demanda ni de la contestación, ni haberse suscitado tal cuestión como litigiosa. No es factible la modificación del convenio por esta vía, al haber finalizado el plazo para su impugnación, y se trata de una cláusula clara,...

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