STSJ Comunidad de Madrid 942/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:9902
Número de Recurso672/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución942/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0048578

Procedimiento Recurso de Suplicación 672/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Seguridad social 1059/2016

Materia : Jubilación

Sentencia número: 942/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a cuatro de octubre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 672/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JESUS MARTIN VAZQUEZ en nombre y representación de D./Dña. Carmelo, contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1059/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Carmelo frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Carmelo, nacido el NUM000 de 1953, figura afiliado a la Seguridad Social con número NUM001 dentro del Régimen General.

SEGUNDO

Don Carmelo vino prestando servicios para la empresa Banco de Santander, S.A. (Banco Español de Crédito, S.A.) desde el 1 de enero de 1990 hasta el 28 de febrero de 2007, fecha en la que concluyó la relación laboral por acuerdo colectivo de prejubilación de fecha 22 de septiembre de 1998/29 de abril de 2009.

TERCERO

El 22 de septiembre de 1998 se suscribió Acuerdo colectivo entre representantes de los trabajadores y Banco Español de Crédito para regular las prejubilaciones estando inicialmente previsto para los trabajadores que estando en activo en el Banco en fecha 1 de octubre de 1998 cumpliesen o hubiesen cumplido 56 años de edad y menos de 60 al 32 de diciembre de 1998.

CUARTO

Don Carmelo extinguió su contrato de trabajo el 28 de febrero de 2007 al amparo del Acuerdo de 22 de septiembre de 1998.

QUINTO

Don Carmelo suscribió Convenio Especial con la Seguridad Social tras la extinción de su relación laboral que ha sido abonado por la empresa conforme a lo previsto en el Acuerdo de 22 de septiembre de 1998 en importe de 34.222,10 euros desde 8 de mayo hasta 31 de diciembre de 2014, 52.675,34 euros en el año 2015 y 18.653,24 euros desde 1 de enero a 7 de mayo de 2016.

SEXTO

El 29 de abril de 2009 Banco Español de Crédito, S.A. y la representaciones sindicales de la empresa suscribieron Acuerdo Colectivo con la finalidad de conjugar la continuidad de los procesos de reordenación voluntaria de la plantilla a través de procesos de prejubilación, y el acceso a la jubilación anticipada de conformidad a lo prevenido legalmente, el cual se aporta como documento 2 de la demanda.

SÉPTIMO

Don Carmelo presentó solicitud de pensión de jubilación anticipada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 9 de mayo de 2016, dictándose resolución el 12 de mayo de 2016 reconociéndole una pensión del 87% de la base reguladora de 2.939,20 euros, con efectos de 8 de mayo de 2016, y un tope de pensión limitada de 2.567,28 euros, con un porcentaje de reducción añadida de un 4% correspondiente a 8 trimestres.

OCTAVO

Contra dicha resolución se formuló reclamación previa el 30 de mayo de 2016, la cual fue desestimada por resolución de 5 de octubre de 2016, confirmatoria de la anterior.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Carmelo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos de aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Carmelo, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04/10/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2017, Autos nº 1059/2014, sobre Jubilación Anticipada en demanda formulada por D. Carmelo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Desestimando la demanda en la que

solicitaba que se le aplicara un porcentaje para el cálculo de la pensión del 88% en lugar del 87%, reconocido en la resolución recurrida. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante y ello con amparo...

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