STSJ Galicia , 10 de Octubre de 2003

PonenteRosa Rodríguez Rodríguez
ECLIES:TSJGAL:2003:5119
Número de Recurso4452/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZD. ANTONIO J. GARCÍA AMORDª. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala

la siguiente Resolución:

Recurso nº 4452-03

MGL

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

A Coruña, a Diez de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 4452-03 interpuesto por DOÑA Ángela , Dª Catalina , DIRECCION000 CB., DON

Emilio , DON Francisco y DON Humberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Lugo siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 251/03 se presentó demanda por DOÑA Ángela en reclamación de DESPIDO siendo demandados DOÑA Catalina , DIRECCION000 CB., DON Emilio , DON Francisco y DON Humberto en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha nueve de mayo de dos mil tres por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ EN PARTE la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La demandante en autos, Dña. Ángela , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, provista de DNI. nº NUM000 -Y ha venido prestando servicios como auxiliar administrativo en la Notaría de Quiroga (Lugo), desde 16-11-84 a 19-02-03, siendo sucesivamente titulares de la Notaria referida: -Dña. Mª Inmaculada Domper Crespo de 17.11.83 hasta 4.5.85, -D. José A. Caneda Goyanes de 9.2.89 hasta 29.9.95, -D. José M. González Sáez de 28.11.97 hasta 22.4.99, -D. José Luis Bellot Sempere de 8.11.99 hasta 31.10.01, -Dña. Montserrat Trigo Mayor en la actualidad y desde 19.2.03. La Notaría de Quiroga ha sido desempeñada, por vacante, por los siguientes Notarios en régimen de sustitución legal, todos ellos entonces Notarios titulares de Monforte deLemos: -Dña. Mª José Rodríguez Tourón: entre el 29.9.95 al 28.11.97; - D. José M. López Cedrón: entre el 22.4.99 al 8.11.99; -Dña. Catalina : entre el 31.10.01 al 19.2.03. No ostenta la trabajadora ni ha ostentado cargo aluno de represtación legal o sindical de los trabajadores. Al tiempo del cese le correspondía percibir un salario bruto mensual, con inclusión de la PP. de pagas Extras, de 1.225,16 ¤, equivalente a 40,84 ¤/día a efectos de indemnización. 2º.- D. Humberto cesó en la Notaría de Quiroga por traslado voluntario a la de Guardo (Palencia) el 31.10.01, contratando verbalmente Dña. Catalina con la demandante para que ésta siguiera prestando servicios en la Notaría de Quiroga (siendo aquélla Notaría de Quiroga por sustitución legal), respetándole en sus recibos de salarios la antigüedad de 16.11.84 y demás condiciones laborales y económicas preexistentes. No firmaron contrato alguno por escrito. La demandante nunca prestó servicios en la Notaría de Monforte de Lemos, haciéndolo exclusivamente en la de Quiroga y conforme al protocolo de ésta. 3º.- El 13.2.03 recibe la demandante por conducto notarial comunicación escrita de Dña. Catalina , del tenor siguiente (sic) "DÑA Catalina , actual titular de la Notaría de Monforte de Lemos (Lugo), sustituta legal, por vacante, de la Notaría de Quiroga (Lugo), por la presente le comunico que el DÍA DIECINUEVE DE LOS CORRIENTES tendrá lugar en el Ilustre Colegio Notarial de Galicia el acto oficial de TOMA DE POSESIÓN del nuevo titular de dicha Notaría de Quiroga DÑA. MONTSERRAT TRIGO FERNÁNDEZ. Como Vd sabrá, y según dispone el ARTÍCULO 39 del Reglamento Notarial, en el plazo de los TRES DÍAS SIGUIENTES a la Toma de Posesión, el nuevo Notario comenzará a ejercer su cargo, consignando en el Protocolo la nota pertinente. Por todo ello, pongo en su conocimiento que desde dicho momento quedará extinguida la relación laboral que por razón de sustitución Vd venia manteniendo con la " DIRECCION000 , CB." de la que formo parte, en los términos a que se refiere el Artículo 11-3º, del Convenio Colectivo de Empleados de Notarías de Galicia, al finalizar el servicio de sustitución que daba origen a la citada relación laboral. Asimismo le notifico que desde dicho instante tiene a su disposición en la DIRECCION000 , AVENIDA000 , NUM001 - NUM002 . Monforte de Lemos (Lugo), la documentación, finiquito y cantidades pertinentes, rogándole que a la mayor brevedad posible pase por dicha Notaría, en horario de oficina, para proceder a la formalización definitiva del cese de la relación laboral de sustitución, por la cual le agradezco los servicios que hasta ahora ha venido prestando. Atentamente" 4º.- Presentada papeleta conciliatoria ante el SMAC de Lugo por Despido el día 5.30.03, el 17.3.03 "se tuvo por no presentada por incomparecencia de la parte actora". La demanda se presentó el día 18.3.03, siendo repartida por turno a este Juzgado de lo Social con fecha de entrada de 21.3.2003. El acto de conciliación estaba convocado para las 11,10 horas del 17.3.03, avisando la representación de la actora unos 20 minutos antes de que iba a retrasarse al encontrarse todavía en carretera; la representación de la demandada esperó hasta las 11.40 horas celebrándose el acto con el resultado ya indicado. Escasos 5-10 minutos después llegó al representación de la demandante, que a las 09.45 horas había sufrido una avería en su vehículo a la salida de Pontevedra, teniendo que avisar para su solución ("cable que estaba suelto") a un taller mecánico. 5º.- El 12.9.02 y con efectos de 1.10.02 Dña. Catalina (33.306.783-T), D. Emilio 834.888.789-X) y D. Francisco (09.305.506-M), decidieron constituirse en régimen de Comunidad de bienes girando bajo la denominación de " DIRECCION000 , CB.". A partir de 1.10.02 los gastos que generaba la Notaría de Quiroga (luz, agua, teléfono...) fueron abonados con los fondos conjuntos de la CB., lo mismo que las nóminas o recibos de salarios de la demandante. 6º.- Los otros dos comuneros distintos de Dña. Catalina sólo despacharon con la demandante Sra. Ángela asuntos propios de la Notaría de Quiroga conforme al protocolo de la Sra. Catalina y por causa de imposibilidad de esta (verbigracia por maternidad), haciéndolo así constar en las escrituras que autorizaban, esto es, de modo excepcional). 7º.- A la actora por transferencia bancaria se le abonaron en 02/03 817,06 ¤ netos por liquidación según conceptos:Vacaciones 134,98, indemnización por fin de contrato 126,02, liquidación verano 273,71 y liquidación pagas extras 3.383,34 ¤ -retención de 100,99 ¤ por IRPF 11%-"".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literalsiguiente: "Fallo: Que estimando en parte la demanda deducida por Dña. Ángela , sobre Despido, frente a la empresa Dña. Catalina , y previo rechazo de la excepción de caducidad de la acción, debo declarar y declaro improcedencia del despido, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a dicha empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora demandante o el abono de una indemnización de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EURO (2.389,14 ¤), entendiéndose que de no optar el empresario por la readmisión o por la indemnización procede la primera; y, además, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (19-2-03) hasta la de notificación de la Sentencia, a razón de 40,84 euros diarios de sueldo, y que hasta la fecha de la presente resolución incluida ascienden a la suma de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (3.267,20 ¤). Se absuelve a los codemandados D. Humberto , a D. Emilio y D. Francisco , así como a la DIRECCION000 , CB., por no alcanzarles responsabilidad alguna en la litis".

CUARTO

Contra dicha...

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