SAP Madrid 341/2019, 30 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2019
Fecha30 Septiembre 2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0192074

Recurso de Apelación 366/2019 B

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1129/2016

APELANTE: BANKIA S.A.

PROCURADOR D. DAVID MARTIN IBEAS

APELADO: D. Florian y Dña. Milagros

PROCURADOR D. JAVIER FRAILE MENA

SENTENCIA Nº 341/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª LUISA Mª HERNAN-PÉREZ MERINO

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1129/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, Dª Milagros y D. Florian, representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena, y de otra, como demandada-apelante, BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. David Martín Ibeas.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid, en fecha 12 de diciembre de 2018, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Fraile Mena, en representación de Don Florian y Doña Milagros, contra BANKIA, S.A., debo declarar y declaro la nulidad relativa de las siguientes Órdenes de suscripción: número NUM000, de fecha 22/05/2009, de 535 títulos de Participaciones Preferentes, por importe nominal de 53.500 €; número NUM001, de fecha 22/05/2009, de 90 títulos de Participaciones Preferentes, por importe nominal de 9.000 €; y número NUM002, de fecha 16-02-2010, de 305títulos de Participaciones Preferentes. Y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a restituir a los demandantes la cantidad de 94.365,40 €, más los intereses legales desde la fecha de la inversión, con deducción de los benef‌icios obtenidos más los intereses legales de estos. Por su parte, los demandantes deberán restituir a la demandada los títulos que se hallen en su poder.

Se imponen las costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, BANKIA, S.A., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 17 de julio de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente por razón de la deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los fundamentos de la sentencia apelada que se opongan a los presentes.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

  1. Con fecha 22 de mayo de 2009, valor 7 de julio del mismo año, los actores formalizaron una orden de suscripción por canje de Participaciones Preferentes Serie I del año 2004 de 90 títulos correspondientes a Participaciones Preferentes CAJA MADRID 2009, en mercado primario, nº de Orden/Operación: NUM001 por importe de NUEVE MIL EUROS (9.000 €), ( DOCUMENTO Nº 2)

  2. El 22 de mayo de 2009 formalizaron, una ORDEN DE SUSCRIPCIÓN de 535 títulos correspondientes a Participaciones Preferentes CAJA MADRID 2009, en mercado primario, con número de Orden/Operación: NUM000, por importe CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS EUROS (53.500 €), ( DOCUMENTO Nº 3).

  3. El 25 de marzo de 2010 se hizo efectiva una ORDEN DE COMPRA de 305 títulos de Participaciones Preferentes CAJA MADRID Serie II 2009, en mercado secundario, por importe de TREINTA Y UN MILOCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (31.865,40 €).

  4. El 23 de mayo de 2013 se produjo el obligatorio canje por acciones de BANKIA por el que recibe el canje de sus 928 títulos de Participaciones Preferentes, por un total de 43.094 acciones de la demandada, equivalentes a 58.292,40 € de los 93.000 € invertidos (importe nominal) (doc. 4 extracto de la cuenta de valores).

  5. La actora interpone demanda de juicio ordinario frente a Bankia interesando:

    1. - La nulidad absoluta por error invalidante del consentimiento, error obstativo y violación de normas imperativas del ordenamiento jurídico.

    2. - Subsidiariamente anulabilidad, por error y/o dolo in contrahendo del contrato formalizado en la orden de suscripción por canje de participaciones preferentes serie i del año 2004, por un total de 90 títulos, de la orden de suscripción, por un total de 535 títulos, de la orden de compra por un total de 305 títulos, todas ellas correspondientes participaciones preferentes serie ii, así como, en consecuencia, de la suscripción obligatoria, de acciones de Bankia. todo ello con las consecuencias previstas en el artículo 1303 del cc, es decir, la restitución a la parte actora del capital total invertido y que asciende a noventa y cuatro mil trescientos sesenta y cinco euros con cuarenta céntimos (94.365,40 €), minorado en la cuantía de los rendimientos de las Participaciones Preferentes y de las Acciones Bankia percibidos por la parte actora; e incrementado en los gastos de custodia repercutidos por el depósito de las Participaciones Preferentes y de las Acciones; más los intereses legales devengados por la cantidad invertida, desde la fecha de la inversión e incrementados en dos puntos desde la Sentencia, en virtud del art. 576 LEC.; así como la restitución de la propiedad y titularidad de las Acciones Bankia resultantes del canje a la mercantil demandada, una DEMANDA SUSCRIPCIÓN POR CANJE, SUSCRIPCIÓN Y COMPRA Página 83/90 vez satisfechas las cantidades que viniere obligada a pagar en virtud de la Sentencia. Y todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

      Será en ejecución de Sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deberán restituirse sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del art. 219 LEC.

    3. - Subsidiariamente, la resolución del contrato formalizado en la orden de suscripción por canje de participaciones preferentes serie i del año 2004, por un total de 90 títulos, de la orden de suscripción, por un total de 535 títulos, de la orden de compra por un total de 305 títulos, todas ellas correspondientes participaciones preferentes serie ii, así como, en consecuencia, de la suscripción obligatoria de acciones de Bankia, ante el incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales de la demandada, según lo preceptuado en el art 1124 cc y con los efectos inherentes al mismo; esto es, la restitución del capital total invertido, minorado en la cuantía de los rendimientos de las participaciones preferentes y de las acciones Bankia percibidos por la parte actora; e incrementado en los gastos de custodia repercutidos por el depósito de las participaciones preferentes y de las acciones; con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por tales incumplimientos, f‌ijada ésta en el importe a que asciende el interés legal devengado por la cantidad invertida, desde la fecha de la inversión e incrementado en dos puntos desde la sentencia, en virtud del artículo 576 de la Lec..; así como la restitución de la propiedad y titularidad de las acciones Bankia resultantes del canje a la mercantil demandada, una vez satisfechas las cantidades que viniere obligada a pagar en virtud de la sentencia, y todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

      Será en ejecución de sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deberán restituirse sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del art. 219 Lec.

    4. - Subsidiariamente, la indemnización por daños y perjuicios prevista en el art. 1.101cc, ocasionados a la parte actora por los incumplimientos de la demandada de sus obligaciones legales y contractuales, en relación al contrato formalizado en las órdenes de suscripción por canje, suscripción y compra de las participaciones preferentes objeto de la presente demanda; cuantif‌icando la misma en el importe a que asciende el total invertido por la parte actora para la adquisición de las participaciones preferentes; minorado en la cuantía de los intereses percibidos; e incrementado en la cantidad a que asciendan los gastos de custodia y comisiones repercutidas a la parte actora por la tenencia y depósito de las participaciones preferentes y de las acciones; más los intereses legales devengados por la cantidad invertida, desde la fecha de la inversión e incrementados en dos puntos desde la sentencia, en virtud del art. 576 Lec.. y todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

      Será en ejecución de sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deberán restituirse sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del art. 219 Lec.

    5. - Subsidiariamente, en aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto, se condene a Bankia S.A. a indemnizar a la parte actora los daños y perjuicios ocasionados que consisten en el importe resultante de descontar a la cantidad demanda suscripción por canje, suscripción y compra página 84/90 invertida en participaciones preferentes por la parte actora, el valor de cotización de las acciones de que es titular al tiempo del dictado de la sentencia, los rendimientos de las participaciones preferentes y de las acciones; e incrementada en los gastos de custodia repercutidos...

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