STSJ Comunidad de Madrid 1153/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2005:11458
Número de Recurso3344/2005
Número de Resolución1153/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0003344/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01153/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009872, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003344 /2005

Recurrente/s: Victor Manuel

Recurrido/s: INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA CONSEJERIA SANIDAD DE LA CAM

IMSALUD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000008

/2005

Sentencia número: 1153/05 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En MADRID a treinta y uno de octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003344 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE- MANUEL BENAVENTE MOREDA, en nombre y representación de Victor Manuel, contra la sentencia de fecha 23-03-05, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000008 /2005, seguidos a instancia de Victor Manuel frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS) DE LA CAM, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por gastos de transporte sanitario, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Victor Manuel, con DNI NUM000 y con domicilio en Madrid, solicitó en fecha 30-09-04 el reintegro de los gastos de transporte sanitario desde la localidad de VINAROZ a la localidad de Madridd llevado a cabo el 30-08-04, instruyéndose al efecto el oportuno expediente administrativo y dictándose resolución por el Instituto Madrileño de Salud en fecha 3-12- 04 desestimando su solicitud al tratase de un traslado interprovincial en ambulancia sin autorización del SERMAS.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución la parte actora formuló reclamación previa se emitió por la Inspección Sanitaria propuesta de resolución desfavoralbe al no exponerse nuevos hechos que no fueran conocidos o tenidos en cuenta en el momento de dictar la resolución recurrida.

TERCERO

Consta que el día 30-08-04 el actor ingresó en el Hospital Comarcal de Vinarós procedente de Urgencias a consecuencia de una caída casual. En dicha fecha se realizó tratamiento de observación el día 30-08-04 de profilaxis antotrombótica evolucionando sin aparición de complicaciones, y efectuándose traslado hospitalaria al Hospital del Dr. Gregorio Marañón en Madrid para tratamiento definitivo. El diagnóstico inicial que se efectuó fue el de Fractura Subcapital en cadera izquierda Garden III.

CUARTO

El actor fue trasladado en ambulancia hasta el Hospital Gregorio Marañón el mismo día 30 de Agosto, efectuándose el traslado por la empresa privada ambulancias CSA. S.L. y ascendienco el importe de 1.919,68 euros según factura obrante en el expediente administrativo.

El actor ingresó en el Hospital Gregorio Marañón el mismo día 30-08-04, y tras estudio preoperatorio fue sometido a tratamiento quirúrgico el día 2-09-04 realizándose artroplastia parcial bipolar tipo versys, extendiéndose el alta hospitalaria el día 13-09-04.

QUINTO

En fecha 14-05-02 se emitió una Circular sobre ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE SANITARIO EN LA CUMUNIDAD DE MADRID por el Director General del Servicio Madrileño de la Salud y por el Director General del Instituto Madrileño con el contenido que obra a los folios 121 y siguientes y que se da por reproducido, en cuya estiplulación quinta se hace constar que el traslado de pacientes titulares del derecho a asistencia sanitaria con cargo al Servicio Madrileño de la Salud que se encuentren ingresados en Centros ubicados fuera de la Comunidad de Madrid y se haya solicitado su traslado a un centro de la Red de la Comunidad de Madrid o al domicilio del paciente, se ajustará a las indicaciones establecidas en el protocolo y estará sujeto a autorización previa, que deberá solicitarse al servicio 061 adjuntando fotocopia del informe clínico y de la tarjeta sanitaria del paciente.

No consta que en este caso se solicitara autorización previa para el traslado en ambulancia privada por parte del actor, ni que algún facultativo del Hospital de Vinarós prescribiera el traslado en ambulancia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda promovida por D. Victor Manuel, contra el IMSALUD, absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contendios en el suplico de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21-06-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13-10-05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que desestimó la demanda de la parte actora, sobre reintegro de gastos médicos, interpone la misma recurso de suplicación instrumentando un primer motivo , a fin de revisar el ordinal quinto último párrafo, para en definitiva dejar constancia que el facultativo que atendió al demandante "prescribió expresamente el traslado en ambulancia", aunque admite que no consta la solicitud de autorización previa para el traslado en ambulancia privada.

Siguiendo constantes criterios jurisprudenciales y doctrinales del Tribunal Supremo , del Tribunal Central de Trabajo, así como de los Tribunales Superiores de Justicia ,es necesario para que pueda operar la revisión de los hechos probados propuesta por las partes que concurran los siguientes requisitos:

  1. Ha de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder y basada en documento auténtico o prueba pericial que, debidamente identificado y obrante en autos, patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que hubiera podido incurrir aquel juzgador, cuya facultad de apreciación conjunta y según las reglas de la sana critica, que le otorgan el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral no puede verse afectada por valoraciones o conclusiones distintas efectuadas por parte interesada. Es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba- para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practica da en autos conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorgan el artículo 97.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral . De manera tal que en el recurso de suplicación, dado su carácter extraordinario, "casi casacional", como lo calificó el Tribunal Constitucional en su Sentencia núm. 294/93, de 18 de octubre de 1.993 , ya que no se ha...

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