STSJ Comunidad de Madrid 13/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2009:1010
Número de Recurso3719/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución13/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00013/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0028992, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3719/2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS

Recurrido/s: Juan Ignacio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 55/2008

C.A.

Sentencia número: 13/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a diecinueve de Enero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 3719/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Antonio Celada Álvarez, en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS, contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de MADRID, en sus autos número 55/2008, seguidos a instancia de Juan Ignacio frente a la entidad recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Manuel Prieto Romero, en reclamación por reintegro de gastos médicos, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante Don Juan Ignacio , nacido el 11 de noviembre de 1979, con DNI NUM000 , (documento n° de la demanda ).

SEGUNDO

El día 12 de septiembre de 2006 el actor acude al servicio de urgencias del Hospital Gregorio Marañón por dolor en glúteo derecho de tres semanas de evolución. Siendo diagnosticado de lumbociática se le deriva al traumatólogo de zona para estudio ( documento n° 6 de la parte actora).

TERCERO

Efectuada en fecha 10 de octubre de 2006 resonancia magnética, se le detecta alteración de señal que afecta a la mitad derecha de S1, S2 y S3, así como a iliaco derecho, existiendo alteración de señal de partes blandas adyacentes. El patrón responde a etiología neoplásica maligna ( documento n° 7 de la parte actora).

CUARTO

El día 31 de octubre de 2006 se practica biopsia de sacro al actor en el Hospital Gregorio Marañón, presentando cuadro de intenso dolor postoperatorio, debiendo de ser tratado por la unidad del Dolor Crónico con buena respuesta al tratamiento.

Tras realizarle otras pruebas médicas el actor es diagnosticado de "osteosarcoma osteoblástico de sacro grado 2-3 de Broders, presentándose el caso al Comité de tumores para decidir el tratamiento definitivo

El Comité de Tumores decide iniciar tratamiento con quimioterapia. Una vez administrados al actor cuatro ciclos de quimioterapia coadyuvante, se comprueba que la lesión progresa a expensas de afectación de musculatura glútea y paravertebral derechas, con importantes alteraciones óseas en la mitad derecha del sacro y en hueso iliaco derecho. Se la da de alta en el Servicio de Oncología el 30 de marzo de 2007 y se le recomienda que se realice un control evolutivo y también analítico en el Hospital de Día para el día 11 de abril de 2007, quedando, entretanto, pendiente de estudio la solución quirúrgica a adoptar( documentos n° 9 a 14 y 17, 20,27 de la parte actora ).

QUINTO

La única solución dada por los servicios médicos del Hospital Gregorio Marañón al actor, para atajar la tumoración, fue la intervención quirúrgica radical, con amputación de la pierna derecha hasta la cadera, con extirpación del sacro y del iliaco, quedando la pierna izquierda inútil; intervención que supondría un elevado riesgo para la vida, y que, una vez superada, postraría al actor de por vida en cama, con la sola posibilidad de utilizar una silla de ruedas especial con anclajes ( declaración testifical de Don Juan Ignacio ).

SEXTO

El día 2 de mayo de 2007 el actor acude a la Clínica Universitaria de Navarra para una segunda opinión. Se le practica resonancia magnética de pelvis que demuestra una masa de gran tamaño que engloba el ala derecha del hueso sacro, prácticamente la totalidad de la hemipelvis, derecha y las partes blandas en vecindad y una lesión metastásica en el ala izquierda del hueso sacroLa Clínica de Navarra descarta la resección quirúrgica y la amputación de extremidad por el gran volumen de la afectación pélvica y por la importante afectación en ambas alas del hueso sacro, y recomienda la quimioterapia intraarterial ( documento n° 28 de la parte actora ).

SEPTIMO

Por escrito de 16 de mayo de 2006 el actor solicita al Hospital Gregorio Marañón la derivación al Servicio de Oncología de la Clínica Universitaria de Navarra a fin de ser tratado con quimioterapia intraarterial, siéndole denegada esa opción ( documento n° 3 de la parte actora ).

OCTAVO

El día 20 de mayo de 2007 el actor ingresa en la Clínica de Navarra, iniciando al día siguiente la quimioterapia intraarterial con buena tolerancia inmediata, disminución del dolor y de la funcionalidad de la extremidad.

Se continuó con los ciclos de quimioterapia, y radioterapia simultáneamente hasta completar el tratamiento

Actualmente el actor permanece con buen estado general, con buena funcionalidad de extremidades inferiores, autonomía y sin necesidad de medicación analgésica ( documento n° 28 y 29 de la parte actora ).

NOVENO

Con fecha 7 de agosto de 2007 el actor presenta ante el SERMAS solicitud de reintegro de gastos médicos por importe de 31.999,22 euros, recayendo resolución de 25 de octubre de 2007 por la que se deniega el reintegro "toda vez que el paciente acudió a la medicina privada abandonando voluntariamente el marzo asistencia del Sistema Nacional de Salud sin existir denegación injustificada de asistencia por parte del Sistema Público y sin autorización del SERMAS ( documentos n° 2 y 6 de la parte actora y folio 37 del expediente administrativo).

DECIMO

Formulada reclamación previa contra la anterior resolución, ha sido desestimada por la de 12 de febrero de 2008 ( documento n° 1 de la parte actora y folio 11 del expediente administrativo ).

UNDECIMO

El importe total del tratamiento recibido en la Clínica de Navarra asciende la cantidad no discutida de 48.293´17 euros.

DUODECIMO

En el acto del juicio la parte actora amplió el total reclamado a la expresada suma de

48.293,17 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21 de julio de 2008 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, condenando al Servicio Madrileño de Salud al pago de los gastos médicos que tuvo el demandante en la medicina privada, por importe de

48.293,17 euros.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, en el que como primer motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción del artículo 4.3 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre ...

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